III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-17572)
Resolución de 20 de agosto de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Acteco Productos y Servicios, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 210
Viernes 30 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 109579
definitiva mediante contrato fijo, sin que su duración pueda ser en este caso superior a
tres meses, ni pueda celebrarse un nuevo contrato con el mismo objeto una vez
superada dicha duración máxima.
D.
Contrato de Relevo por jubilación parcial.
El relevista deberá tener un contrato indefinido. Se deberán acumular las jornadas
del jubilado.
Artículo 9.
Teletrabajo.
Se reconoce el teletrabajo como una forma de organización y ejecución de la
prestación laboral, que permite la realización de la actividad laboral fuera de las
instalaciones de la empresa, siendo de aplicación en esta materia lo dispuesto en el
artículo 13 del Estatuto de los Trabajadores y la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a
distancia, o normativa que sustituya a las citadas disposiciones, así como el presente
artículo.
El teletrabajo está dirigido, en su caso, a personas trabajadoras en puestos de
trabajo de servicios centrales que no requieran presencia física y con suficiente
experiencia, autonomía y responsabilidad.
Artículo 10.
Periodo de prueba.
En el momento de la contratación se podrá establecer un periodo de prueba, durante
el cual cualquiera de las dos partes podrá resolver el contrato de trabajo sin preaviso ni
indemnización alguna.
Administración/Dpto Transversales.
Ventas.
Logística.
Categoría
Periodo de
prueba
Aux. Administrativa/o.
1 mes.
Administrativa/o.
1 mes.
Oficial Administrativo.
2 meses.
Técnico Administrativo.
3 meses.
Comercial 1.
3 meses.
Comercial 2.
3 meses.
Comercial 3.
3 meses.
Comercial 4.
6 meses.
Conductor.
1 mes.
Conductor 1 carné.
2 meses.
Conductor 2 carné.
2 meses.
cve: BOE-A-2024-17572
Verificable en https://www.boe.es
Área funcional
Núm. 210
Viernes 30 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 109579
definitiva mediante contrato fijo, sin que su duración pueda ser en este caso superior a
tres meses, ni pueda celebrarse un nuevo contrato con el mismo objeto una vez
superada dicha duración máxima.
D.
Contrato de Relevo por jubilación parcial.
El relevista deberá tener un contrato indefinido. Se deberán acumular las jornadas
del jubilado.
Artículo 9.
Teletrabajo.
Se reconoce el teletrabajo como una forma de organización y ejecución de la
prestación laboral, que permite la realización de la actividad laboral fuera de las
instalaciones de la empresa, siendo de aplicación en esta materia lo dispuesto en el
artículo 13 del Estatuto de los Trabajadores y la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a
distancia, o normativa que sustituya a las citadas disposiciones, así como el presente
artículo.
El teletrabajo está dirigido, en su caso, a personas trabajadoras en puestos de
trabajo de servicios centrales que no requieran presencia física y con suficiente
experiencia, autonomía y responsabilidad.
Artículo 10.
Periodo de prueba.
En el momento de la contratación se podrá establecer un periodo de prueba, durante
el cual cualquiera de las dos partes podrá resolver el contrato de trabajo sin preaviso ni
indemnización alguna.
Administración/Dpto Transversales.
Ventas.
Logística.
Categoría
Periodo de
prueba
Aux. Administrativa/o.
1 mes.
Administrativa/o.
1 mes.
Oficial Administrativo.
2 meses.
Técnico Administrativo.
3 meses.
Comercial 1.
3 meses.
Comercial 2.
3 meses.
Comercial 3.
3 meses.
Comercial 4.
6 meses.
Conductor.
1 mes.
Conductor 1 carné.
2 meses.
Conductor 2 carné.
2 meses.
cve: BOE-A-2024-17572
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