III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-17572)
Resolución de 20 de agosto de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Acteco Productos y Servicios, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 210

Viernes 30 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 109600

– La asistencia a comisiones negociadoras de convenios colectivos en tanto dure la
negociación y sus sesiones oficiales, cuando la Empresa se vea afectada por el ámbito
de la negociación referida.
– La asistencia a comisiones paritarias.
Sin rebasar el máximo previsto en el presente artículo, podrán ser consumidas las
horas retribuidas de que disponen los miembros del Comité Intercentros, a fin de prever
la asistencia de estos a cursos, reuniones, jornadas o congresos organizados por sus
sindicatos, instituciones de formación u otras entidades.
Lo pactado en el presente artículo mantendrá la vigencia temporal de este convenio,
salvo que en el transcurso de dicho período se produzca modificación legislativa en la
materia, en cuyo caso, las partes deberán realizar las modificaciones y reajustes
correspondientes mediante nuevo pacto al efecto sin que ello deba modificar el resto de
sus contenidos.
Para el ejercicio del crédito horario indicado será requisito indispensable el preaviso
al responsable directo del miembro del Comité Intercentros con un mínimo de 72 horas,
salvo casos de fuerza mayor debidamente acreditados.
Artículo 36. Comisión Paritaria.
Con la finalidad de conocer cuantas cuestiones relacionadas con la interpretación o
aplicación de este convenio se planteen, se constituye una Comisión Paritaria que estará
formada por 5 representantes de la parte Empresarial y 5 de las organizaciones
sindicales que suscriben este convenio, designados por éstas al efecto, cualquiera de los
cuales podrá ser sustituido en cualquier momento por la parte que le hubiera designado,
bien por cualquier otro de los componentes de la Comisión Negociadora del convenio o,
en su defecto, por otro representante legal de las personas trabajadoras u otro
representante de la Empresa, según se trate.
Las cuestiones que se sometan a la Comisión Paritaria deberán ser formuladas por
escrito, con expresión detallada de la consulta o cuestión planteada, disponiendo la
Comisión de un plazo de 7 días hábiles para reunirse y adoptar la resolución que
proceda.
Se considerará que existe acuerdo de la Comisión Paritaria cuando el mismo se
adopte por ambas partes, parte social y parte Empresarial, requiriéndose para
determinar la voluntad de cada parte el acuerdo mayoritario de sus propios miembros.
Las discrepancias no resueltas en el seno de la Comisión Paritaria se regirán por lo
establecido en el artículo 33 del presente convenio.
Artículo 37.

Procedimientos de solución extrajudicial de conflictos.

a. Las discrepancias no resueltas en el seno de la Comisión Paritaria.
b. Los conflictos derivados de las discrepancias que aún permaneciesen sin
resolver tras el agotamiento sin acuerdo del período de consultas en el supuesto previsto
en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, de inaplicación de condiciones de
trabajo.
c. El bloqueo en la negociación de la renovación del convenio colectivo o la
situación en que no se produjera un avance razonable en la búsqueda del acuerdo,
tramitándose de esta forma un procedimiento de aplicación directa para solventar de
manera efectiva las discrepancias existentes. A estos efectos, las partes pactan el
carácter voluntario en el sometimiento al procedimiento arbitral.

cve: BOE-A-2024-17572
Verificable en https://www.boe.es

Ambas partes acuerdan adherirse expresamente al VI Acuerdo sobre Solución
Autónoma de Conflictos Laborales (ASAC VI), con la finalidad de acudir a
procedimientos de solución extrajudicial que podrán solventar de manera efectiva las
discrepancias que puedan surgir en las materias contenidas en el párrafo siguiente.
Se someterán a los procedimientos del ASAC VI: