III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-17572)
Resolución de 20 de agosto de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Acteco Productos y Servicios, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 210

Viernes 30 de agosto de 2024
Artículo 33.

Sec. III. Pág. 109599

Derecho de reunión.

La empresa respetará el derecho de reunión en asamblea a las personas
trabajadoras de la misma, dichas reuniones serán en cualquier caso fuera de las horas
de trabajo y podrán tener lugar dentro del recinto de la empresa a instancia del comité de
empresa o delegado de personal.
Artículo 34. Secciones sindicales.
Se podrán establecer secciones sindicales en las empresas de acuerdo con lo
establecido en la ley orgánica de libertad sindical.
Artículo 35.

Comité Intercentros.

La Empresa reconoce la existencia del Comité Intercentros, compuesto por la
representación unitaria de las personas trabajadoras, hasta un máximo de trece
componentes, renovables anualmente, como órgano de representación de todas las
personas trabajadoras.
Las competencias de dicho comité serán las siguientes:
1. Denunciar, iniciar, negociar y concluir los convenios colectivos que afecten a sus
representados, como órgano representativo de las personas trabajadoras de la
Compañía afectados por el ámbito de aplicación del presente convenio.
2. Representar a las personas trabajadoras en los procedimientos que resulten
formulados con arreglo a los artículos 40 (movilidad geográfica), 41 (modificaciones
sustanciales de condiciones de trabajo), 47 (suspensión del contrato o reducción de
jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción) y 51 (despido
colectivo) del Estatuto de los Trabajadores, siempre que afecten a personas trabajadoras
de más de un centro de trabajo o, afectando a personas trabajadoras de un único centro,
el mismo no tenga representación legal de las personas trabajadoras.
3. Recibir información, que les será facilitada trimestralmente, al menos, sobre la
evolución general del sector económico al que pertenece la Empresa, sobre la situación
de la producción y ventas, sobre los programas de la producción y evolución probable
del empleo de la empresa.
4. Recibir información con carácter previo a la ejecución por parte de la Empresa de
las decisiones adoptadas por ésta sobre las siguientes cuestiones:

El crédito de horas para los representantes de las personas trabajadoras
pertenecientes al Comité Intercentros, a utilizar en funciones propias a dicho cargo, 25
horas mensuales.
No serán computables como crédito horario las horas utilizadas para asistencia a
actos judiciales. Tampoco se imputarán al mismo los excesos sobre tal horario que
pudieran producirse como consecuencia de:
– La designación de delegados de personal o de los miembros de los Comités de
Empresa o Comité Intercentros.

cve: BOE-A-2024-17572
Verificable en https://www.boe.es

a. Reestructuración de plantilla y ceses totales o parciales, definitivos o temporales
de aquélla.
b. Reducción de jornada, así como traslado total o parcial de las instalaciones a
poblaciones distintas.
c. Planes de formación profesional de la Empresa.
d. Implantación o revisión de sistemas de organización y control de trabajo.
e. Balance, cuenta de resultados, memoria y demás documentos que se den a
conocer a los socios y en las mismas condiciones que a estos.
f. Cualquier otra competencia y deber establecido en la Ley.