III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-17572)
Resolución de 20 de agosto de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Acteco Productos y Servicios, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 210

Viernes 30 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 109598

La Empresa anotará en los expedientes laborales de las personas trabajadoras las
sanciones que por falta grave o muy grave se les impongan, consignando también la
reincidencia en las faltas leves.
Toda sanción grave o muy grave será comunicada a la RLPT de cada centro de
trabajo.
CAPÍTULO VIII
Seguridad e Higiene
Artículo 30. Seguridad y Salud Laboral.
En los aspectos relativos a seguridad y salud en el trabajo será de aplicación la
Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y disposiciones
de desarrollo, vigentes en cada momento, a las que se someten tanto la Empresa como
todas las personas trabajadoras que la integran.
En los centros de trabajo de menos de 50 personas, los delegados y delegadas de
personal podrán designar de entre los delegados del centro si los hubiera, un delegado
de prevención.
Los sindicatos con representación en el comité de empresa designarán en proporción
a su representación a los delegados y delegadas de prevención, que también podrán ser
de la plantilla del centro de trabajo, tendrán las mismas garantías que el comité de
empresa incluyendo el crédito de horas sindicales.
CAPÍTULO IX
Derechos de representación
Artículo 31. Representantes sindicales.
Los representantes de las personas trabajadoras disfrutarán de las garantías
establecidas en cada momento por la legislación vigente. Los representantes de las
personas trabajadoras dispondrán de un crédito horario mensual retribuido por cada uno
de los miembros del comité o delegado de personal en cada centro de trabajo, para el
ejercicio de sus funciones de representación, de acuerdo con la siguiente escala:
– Hasta 250 personas trabajadoras: 32 horas mensuales.
– De 251 en adelante: 45 horas mensuales.

Artículo 32.

Tablón de anuncios.

Con la finalidad de facilitar la difusión de aquellos avisos que puedan interesar a los
afiliados al sindicato y a las personas trabajadoras en general, la empresa pondrá a su
disposición un tablón de anuncios que deberá situarse en el centro de trabajo y en lugar
donde se garantice un adecuado acceso al mismo de las personas trabajadoras.

cve: BOE-A-2024-17572
Verificable en https://www.boe.es

De conformidad ambas partes acuerdan que las horas de crédito mensual que
disfrutarán los miembros del comité o delegados de personal se podrán acumular a
petición de éstos, en todo o en parte, en uno o varios de sus miembros.
Así mismo, ambas partes acuerdan que para que los representantes legales de las
personas trabajadoras puedan hacer uso del crédito horario mensual, los mismos
deberán de preavisar a la Empresa, al menos, 48 horas antes, en aras a que la misma
pueda garantizar una correcta organización de los medios humanos. Dicho preaviso se
exceptuará en aquellas situaciones imprevisibles y extraordinarias que no permitan
prever con antelación el uso del crédito horario.