III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-17572)
Resolución de 20 de agosto de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Acteco Productos y Servicios, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 210

Viernes 30 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 109597

19. La violencia física interna, es decir, son aquellas que suponen una agresión de
esta naturaleza que se practican entre personas pertenecientes a la propia entidad o entre
personas de distintas entidades que presten servicios en un mismo centro de trabajo.
20. El chantaje sexual, es decir, el condicionamiento del acceso al empleo, de una
condición de empleo o del mantenimiento del empleo, a la aceptación, por parte de la
víctima de un favor de contenido sexual, aunque la amenaza explícita o implícita en ese
condicionamiento no se llegue a cumplir de forma específica.
21. El acoso ambiental y el acoso sexista, es decir, la creación de un entorno
laboral intimidatorio, hostil o humillante, de contenido sexual o de contenido sexista,
cuando, por la gravedad del hecho y demás circunstancias concurrentes merezca, en
atención al principio de proporcionalidad, la consideración de incumplimiento muy grave.
22. La adopción de represalias contra las personas que denuncien, atestigüen,
ayuden o participen en investigaciones de acoso, al igual que sobre las personas que se
opongan a cualquier conducta de este tipo, ya sea sobre sí mismas o frente a terceras
personas.
23. Los hechos constitutivos de delito después de dictarse sentencia judicial
condenatoria de la persona denunciada.
Artículo 29.

Sanciones a las personas trabajadoras.

Las sanciones que las Empresas puedan aplicar, según la gravedad y circunstancias
de las faltas cometidas, serán las siguientes:
a)

Faltas leves.

1.
2.

Amonestación verbal.
Amonestación por escrito.

b) Faltas graves:
1. Suspensión de empleo y sueldo de 1 a 15 días.
2. Pérdida de categoría profesional.
c)

Faltas muy graves:

1. Suspensión de empleo y sueldo de 16 a 90 días.
2. Pérdida de categoría.
3. Despido.
Para la aplicación y graduación de las sanciones que anteceden, se tendrá en
cuenta:

Previamente a la imposición de sanciones por faltas graves o muy graves a las
personas trabajadoras que ostenten la condición de representante legal o sindical, les
será instruido expediente contradictorio por parte de la Empresa, en el que serán oídos,
aparte del interesado, los restantes miembros de la representación a que éste
perteneciera, si los hubiere.
La obligación de instruir el expediente contradictorio aludido anteriormente se
extiende hasta el año siguiente a la cesación en el cargo representativo.
En aquellos supuestos en los que la Empresa pretenda imponer una sanción a una
persona trabajadora afiliada a un sindicato, deberá, con carácter previo a la imposición
de tal medida, dar audiencia a los delegados sindicales, si los hubiere.

cve: BOE-A-2024-17572
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a) El mayor o menor grado de responsabilidad de quien comete la falta.
b) La categoría profesional del mismo.
c) La repercusión del hecho en las demás personas trabajadoras y en la Empresa.