III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-17572)
Resolución de 20 de agosto de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Acteco Productos y Servicios, SL.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 30 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 109596
g) La impartición de órdenes vejatorias.
h) La impartición de órdenes contradictorias y por tanto imposibles de cumplir
simultáneamente.
i) Las actitudes que componen vigilancia extrema y continua.
j) La orden de aislar e incomunicar a otra persona.
k) Cualquier otra del mismo grado de gravedad.
c) Faltas muy graves. Se considerarán faltas muy graves las siguientes:
1. Más de diez faltas de puntualidad no justificadas, cometidas en el período de tres
meses o, de veinte durante seis meses.
2. Faltar al trabajo más de dos días en un periodo de 2 meses, sin causa o motivo
que lo justifique.
3. El fraude, la deslealtad o el abuso de confianza en el trabajo, gestión o actividad
encomendados; el hurto y el robo, tanto a sus compañeros como a la empresa o a
cualquier persona que se halle en el centro de trabajo o fuera del mismo, durante el
desarrollo de su actividad laboral.
4. Verter acusaciones o afirmaciones perniciosas sobre la empresa en las
instalaciones o alrededores de esta, así como ante cualquier cliente, que ocasionen una
mala imagen de la empresa.
5. Sustraer, hacer desaparecer, inutilizar, destrozar o causar desperfectos en
cualquier material, herramientas, máquinas, instalaciones, edificios, aparatos, enseres,
documentos, libros o vehículos de la empresa o del centro de trabajo.
6. La embriaguez habitual o la toxicomanía si repercuten negativamente en el
trabajo.
7. La revelación a terceros de cualquier información de reserva obligada, cuando de
ello pueda derivarse un perjuicio sensible para la empresa.
8. La competencia desleal.
9. Los malos tratos de palabra u obra o faltas graves de respeto y consideración a
los superiores, compañeros o subordinados.
10. El incumplimiento o inobservancia de las normas de prevención de riesgos
laborales, cuando sean causantes de accidente laboral, perjuicios a sus compañeros o a
terceros, o daños a la empresa, así como cuando se ponga en riesgo la salud de la
persona trabajadora tanto propia como ajena.
11. El abuso de autoridad por parte de quien la ostente.
12. La disminución voluntaria y reiterada o continuada, en el rendimiento normal del
trabajo. Rendimiento normal del trabajo, es aquel que se establece de un histórico de
producción, tanto del centro o centros de trabajo que compartan la misma actividad y la
desarrollen con los mismos medios. Dicho histórico de producción será informado a la
RLPT y será conocido por la persona trabajadora.
13. La desobediencia continuada o persistente.
14. Los actos desarrollados en el centro de trabajo o fuera de él, con motivo u
ocasión del trabajo encomendado, que puedan ser constitutivos de delito.
15. La emisión maliciosa, o por negligencia inexcusable, de noticias o información
falsas referente a la empresa o centro de trabajo.
16. El abandono del puesto o del trabajo sin justificación, especialmente en puestos
de mando o responsabilidad, o cuando ello ocasione evidentemente perjuicio para la
empresa o pueda llegar a ser causa de accidente para las personas trabajadora, sus
compañeros o terceros.
17. La imprudencia temeraria en el desempeño del trabajo encomendado o cuando
la forma de realizarlo implique riesgo de accidente o peligro grave de avería para las
instalaciones o maquinaria de la empresa.
18. La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, dentro del
mismo semestre, que haya sido objeto de sanción por escrito.
cve: BOE-A-2024-17572
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 210
Viernes 30 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 109596
g) La impartición de órdenes vejatorias.
h) La impartición de órdenes contradictorias y por tanto imposibles de cumplir
simultáneamente.
i) Las actitudes que componen vigilancia extrema y continua.
j) La orden de aislar e incomunicar a otra persona.
k) Cualquier otra del mismo grado de gravedad.
c) Faltas muy graves. Se considerarán faltas muy graves las siguientes:
1. Más de diez faltas de puntualidad no justificadas, cometidas en el período de tres
meses o, de veinte durante seis meses.
2. Faltar al trabajo más de dos días en un periodo de 2 meses, sin causa o motivo
que lo justifique.
3. El fraude, la deslealtad o el abuso de confianza en el trabajo, gestión o actividad
encomendados; el hurto y el robo, tanto a sus compañeros como a la empresa o a
cualquier persona que se halle en el centro de trabajo o fuera del mismo, durante el
desarrollo de su actividad laboral.
4. Verter acusaciones o afirmaciones perniciosas sobre la empresa en las
instalaciones o alrededores de esta, así como ante cualquier cliente, que ocasionen una
mala imagen de la empresa.
5. Sustraer, hacer desaparecer, inutilizar, destrozar o causar desperfectos en
cualquier material, herramientas, máquinas, instalaciones, edificios, aparatos, enseres,
documentos, libros o vehículos de la empresa o del centro de trabajo.
6. La embriaguez habitual o la toxicomanía si repercuten negativamente en el
trabajo.
7. La revelación a terceros de cualquier información de reserva obligada, cuando de
ello pueda derivarse un perjuicio sensible para la empresa.
8. La competencia desleal.
9. Los malos tratos de palabra u obra o faltas graves de respeto y consideración a
los superiores, compañeros o subordinados.
10. El incumplimiento o inobservancia de las normas de prevención de riesgos
laborales, cuando sean causantes de accidente laboral, perjuicios a sus compañeros o a
terceros, o daños a la empresa, así como cuando se ponga en riesgo la salud de la
persona trabajadora tanto propia como ajena.
11. El abuso de autoridad por parte de quien la ostente.
12. La disminución voluntaria y reiterada o continuada, en el rendimiento normal del
trabajo. Rendimiento normal del trabajo, es aquel que se establece de un histórico de
producción, tanto del centro o centros de trabajo que compartan la misma actividad y la
desarrollen con los mismos medios. Dicho histórico de producción será informado a la
RLPT y será conocido por la persona trabajadora.
13. La desobediencia continuada o persistente.
14. Los actos desarrollados en el centro de trabajo o fuera de él, con motivo u
ocasión del trabajo encomendado, que puedan ser constitutivos de delito.
15. La emisión maliciosa, o por negligencia inexcusable, de noticias o información
falsas referente a la empresa o centro de trabajo.
16. El abandono del puesto o del trabajo sin justificación, especialmente en puestos
de mando o responsabilidad, o cuando ello ocasione evidentemente perjuicio para la
empresa o pueda llegar a ser causa de accidente para las personas trabajadora, sus
compañeros o terceros.
17. La imprudencia temeraria en el desempeño del trabajo encomendado o cuando
la forma de realizarlo implique riesgo de accidente o peligro grave de avería para las
instalaciones o maquinaria de la empresa.
18. La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, dentro del
mismo semestre, que haya sido objeto de sanción por escrito.
cve: BOE-A-2024-17572
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 210