III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-17572)
Resolución de 20 de agosto de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Acteco Productos y Servicios, SL.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 30 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 109595
7. La desobediencia a los superiores en cualquier materia de trabajo, siempre que
la orden no implique condición vejatoria para las personas trabajadora o entrañe riesgo
para la vida o salud, tanto de él como de otras personas trabajadoras.
8. Cualquier alteración o falsificación de datos personales o laborales relativos a la
propia persona trabajadora o a sus compañeros/as.
9. La negligencia o imprudencia graves en el desarrollo de la actividad
encomendada, aunque la misma no entrañe perjuicio a la Empresa, compañeros o
terceras personas.
10. Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares en la Empresa, o centro
de trabajo, así como utilizar para usos propios herramientas de la empresa, tanto dentro
como fuera del centro de trabajo, a no ser que se cuente con la oportuna autorización.
11. La disminución voluntaria y ocasional en el rendimiento de trabajo. Rendimiento
normal del trabajo, es aquel que se establece de un histórico de producción, tanto del
centro o centros de trabajo que compartan la misma actividad y la desarrollen con los
mismos medios; Dicho histórico será facilitado a la Representación Legal de las
Personas Trabajadoras y será conocido por la persona trabajadora.
12. Proporcionar datos reservados o información de la Empresa o centro de trabajo
o de la empresa a personas ajenas, sin la debida autorización para ello.
13. La ocultación de cualquier hecho o falta que la persona trabajadora hubiera
presenciado y que podría causar perjuicio grave de cualquier índole para la empresa,
para sus compañeros de trabajo o para terceros.
14. No advertir inmediatamente a sus jefes, al empresario o a quién lo represente,
de cualquier anomalía, avería o accidente que observe en las instalaciones, maquinaria
o locales.
15. Introducir o facilitar el acceso al centro de trabajo a personas no autorizadas.
16. La negligencia grave en la conservación o en la limpieza de materiales y
máquinas que la persona trabajadora tenga a su cargo.
17. El consumo puntual de bebidas alcohólicas o de cualquier sustancia
estupefaciente durante la jornada laboral, salvo que dicho consumo suponga un grave
riesgo para la seguridad y salud de las personas trabajadoras y/o de terceros/as, en cuyo
caso podrá ser considerada como muy grave.
18. Estar bajo la influencia de bebidas alcohólicas o de cualquier sustancia
estupefacientes, que se determine por signos inequívocos de su consumo (olor, falta de
equilibrio, falta de precisión intelectual o motora).
19. La eliminación de las medidas de seguridad en las máquinas.
20. La mala utilización de los equipos de la Empresa, que supongan un perjuicio
para la Empresa.
21. La imposición de una multa de tráfico con vehículos de Empresa, desde coches
a camiones, siempre que en las mismas se suponga una mala gestión del conductor. Se
exceptuarán todas aquellas multas en las que no intervenga una mala gestión de las
personas trabajadora, o por el contrario que no se puedan evitar como consecuencia del
trabajo realizado.
22. Simular el fichaje de otro compañero.
23. La reincidencia en cualquier falta leve, dentro del mismo trimestre, cuando haya
mediado sanción por escrito de la Empresa.
24. Todas aquellas determinadas por el Protocolo de Acoso:
a) Invitaciones impúdicas o comprometedoras.
b) Gestos obscenos dirigidos a compañeros o compañeras.
c) Contacto físico innecesario, rozamientos.
d) Observación clandestina de personas en lugares reservados, como servicios o
vestuarios.
e) Realización de descalificaciones públicas y reiteradas sobre la persona y su
trabajo.
f) Comentarios continuos y vejatorios sobre el aspecto físico, la ideología o la
opción sexual.
cve: BOE-A-2024-17572
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 210
Viernes 30 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 109595
7. La desobediencia a los superiores en cualquier materia de trabajo, siempre que
la orden no implique condición vejatoria para las personas trabajadora o entrañe riesgo
para la vida o salud, tanto de él como de otras personas trabajadoras.
8. Cualquier alteración o falsificación de datos personales o laborales relativos a la
propia persona trabajadora o a sus compañeros/as.
9. La negligencia o imprudencia graves en el desarrollo de la actividad
encomendada, aunque la misma no entrañe perjuicio a la Empresa, compañeros o
terceras personas.
10. Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares en la Empresa, o centro
de trabajo, así como utilizar para usos propios herramientas de la empresa, tanto dentro
como fuera del centro de trabajo, a no ser que se cuente con la oportuna autorización.
11. La disminución voluntaria y ocasional en el rendimiento de trabajo. Rendimiento
normal del trabajo, es aquel que se establece de un histórico de producción, tanto del
centro o centros de trabajo que compartan la misma actividad y la desarrollen con los
mismos medios; Dicho histórico será facilitado a la Representación Legal de las
Personas Trabajadoras y será conocido por la persona trabajadora.
12. Proporcionar datos reservados o información de la Empresa o centro de trabajo
o de la empresa a personas ajenas, sin la debida autorización para ello.
13. La ocultación de cualquier hecho o falta que la persona trabajadora hubiera
presenciado y que podría causar perjuicio grave de cualquier índole para la empresa,
para sus compañeros de trabajo o para terceros.
14. No advertir inmediatamente a sus jefes, al empresario o a quién lo represente,
de cualquier anomalía, avería o accidente que observe en las instalaciones, maquinaria
o locales.
15. Introducir o facilitar el acceso al centro de trabajo a personas no autorizadas.
16. La negligencia grave en la conservación o en la limpieza de materiales y
máquinas que la persona trabajadora tenga a su cargo.
17. El consumo puntual de bebidas alcohólicas o de cualquier sustancia
estupefaciente durante la jornada laboral, salvo que dicho consumo suponga un grave
riesgo para la seguridad y salud de las personas trabajadoras y/o de terceros/as, en cuyo
caso podrá ser considerada como muy grave.
18. Estar bajo la influencia de bebidas alcohólicas o de cualquier sustancia
estupefacientes, que se determine por signos inequívocos de su consumo (olor, falta de
equilibrio, falta de precisión intelectual o motora).
19. La eliminación de las medidas de seguridad en las máquinas.
20. La mala utilización de los equipos de la Empresa, que supongan un perjuicio
para la Empresa.
21. La imposición de una multa de tráfico con vehículos de Empresa, desde coches
a camiones, siempre que en las mismas se suponga una mala gestión del conductor. Se
exceptuarán todas aquellas multas en las que no intervenga una mala gestión de las
personas trabajadora, o por el contrario que no se puedan evitar como consecuencia del
trabajo realizado.
22. Simular el fichaje de otro compañero.
23. La reincidencia en cualquier falta leve, dentro del mismo trimestre, cuando haya
mediado sanción por escrito de la Empresa.
24. Todas aquellas determinadas por el Protocolo de Acoso:
a) Invitaciones impúdicas o comprometedoras.
b) Gestos obscenos dirigidos a compañeros o compañeras.
c) Contacto físico innecesario, rozamientos.
d) Observación clandestina de personas en lugares reservados, como servicios o
vestuarios.
e) Realización de descalificaciones públicas y reiteradas sobre la persona y su
trabajo.
f) Comentarios continuos y vejatorios sobre el aspecto físico, la ideología o la
opción sexual.
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Núm. 210