III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-17572)
Resolución de 20 de agosto de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Acteco Productos y Servicios, SL.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 210
Viernes 30 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 109594
de la actividad productiva de la empresa o causa de daños o accidentes a sus
compañeros de trabajo, en que podrá ser considerada como grave o muy grave.
4. Faltar al trabajo un día al mes, sin causa justificada.
5. La falta de atención y diligencia debida en el desarrollo del trabajo
encomendado, siempre y cuando no cause perjuicio de consideración a la empresa,
incluido los elementos de la misma, o a sus compañeros de trabajo, en cuyo supuesto
podrá ser considerada como grave o muy grave.
6. Pequeños descuidos en la conservación del material.
7. No comunicar a la empresa cualquier variación de su situación personal que
tenga incidencia en lo laboral, como el cambio de su residencia habitual.
8. La falta ocasional de aseo o limpieza personal, cuando ello ocasione
reclamaciones o quejas de sus compañeros/as o jefes/as.
9. Las faltas de respeto, de escasa consideración, dirigirse con connotaciones
burlescas, a sus compañeros, a la empresa, e incluso, a terceras personas ajenas a la
empresa o centro de actividad, siempre que ello se produzca durante la jornada laboral.
10. Permanecer en zonas o lugares distintos de aquellos en que realice su trabajo,
sin causa que lo justifique, o sin estar autorizado para ello.
11. Encontrarse en el centro de trabajo, sin autorización, fuera de la jornada laboral.
12. La inobservancia de las normas en materia de prevención de riesgos laborales,
que no entrañen riesgo grave para las personas trabajadora, ni para sus compañeros o
terceras personas, ya que de ser así la falta se considerara grave o muy grave
dependiendo del riesgo ocasionado.
13. Las discusiones sobre asuntos ajenos al trabajo durante la jornada laboral. Si
tales discusiones produjesen graves escándalos o alborotos podrán ser consideradas
como faltas graves o muy graves.
14. Distraer a sus compañeros durante el tiempo de trabajo y prolongar las
ausencias breves y justificadas por tiempo superior al necesario.
15. Usar medios telefónicos, telemáticos, informáticos, mecánicos o electrónicos de
la empresa, para asuntos particulares, sin la debida autorización.
16. Uso del teléfono móvil o cualquier aparato electrónico durante la jornada laboral
cuando el desarrollo del puesto de trabajo lo prohíbe.
17. Observaciones sugerentes y desagradables, chistes o comentarios sobre la
apariencia o aspecto y abusos verbales deliberados de contenido libidinoso;
18. Uso de imágenes o posters pornográficos en los lugares y herramienta de
trabajo siempre que no se consideren faltas graves.
19. Se considerará en todo caso condición agravante cualificada el abuso de
situación de superioridad jerárquica, así como la reiteración de las conductas ofensivas
después de que la víctima hubiera utilizado los procedimientos de solución. También se
considera agravante la alevosía (esto es, empleo de medios, modos o formas en la
ejecución que tiendan directamente a asegurar la indemnidad del sujeto activo).
Faltas graves. Se considerarán faltas graves las siguientes:
1. Más de tres faltas de puntualidad en un mes o hasta tres cuando el retraso sea
superior a 15 minutos, en cada una de ellas, durante dicho período, sin causa justificada.
2. Faltar dos días al trabajo durante un mes, sin causa que lo justifique.
3. No prestar la diligencia o la atención debidas en el trabajo encomendado, que
pueda suponer riesgo o perjuicio de cierta consideración para la propia persona
trabajadora, sus compañeros, la empresa o terceros.
4. La simulación de supuestos de incapacidad temporal o accidente.
5. El incumplimiento de las órdenes o la inobservancia de las normas en materia de
prevención de riesgos laborales, cuando las mismas supongan riesgo grave para las
personas trabajadora, sus compañeros o terceros.
6. Negarse al uso de los medios de seguridad facilitados por la empresa.
cve: BOE-A-2024-17572
Verificable en https://www.boe.es
b)
Núm. 210
Viernes 30 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 109594
de la actividad productiva de la empresa o causa de daños o accidentes a sus
compañeros de trabajo, en que podrá ser considerada como grave o muy grave.
4. Faltar al trabajo un día al mes, sin causa justificada.
5. La falta de atención y diligencia debida en el desarrollo del trabajo
encomendado, siempre y cuando no cause perjuicio de consideración a la empresa,
incluido los elementos de la misma, o a sus compañeros de trabajo, en cuyo supuesto
podrá ser considerada como grave o muy grave.
6. Pequeños descuidos en la conservación del material.
7. No comunicar a la empresa cualquier variación de su situación personal que
tenga incidencia en lo laboral, como el cambio de su residencia habitual.
8. La falta ocasional de aseo o limpieza personal, cuando ello ocasione
reclamaciones o quejas de sus compañeros/as o jefes/as.
9. Las faltas de respeto, de escasa consideración, dirigirse con connotaciones
burlescas, a sus compañeros, a la empresa, e incluso, a terceras personas ajenas a la
empresa o centro de actividad, siempre que ello se produzca durante la jornada laboral.
10. Permanecer en zonas o lugares distintos de aquellos en que realice su trabajo,
sin causa que lo justifique, o sin estar autorizado para ello.
11. Encontrarse en el centro de trabajo, sin autorización, fuera de la jornada laboral.
12. La inobservancia de las normas en materia de prevención de riesgos laborales,
que no entrañen riesgo grave para las personas trabajadora, ni para sus compañeros o
terceras personas, ya que de ser así la falta se considerara grave o muy grave
dependiendo del riesgo ocasionado.
13. Las discusiones sobre asuntos ajenos al trabajo durante la jornada laboral. Si
tales discusiones produjesen graves escándalos o alborotos podrán ser consideradas
como faltas graves o muy graves.
14. Distraer a sus compañeros durante el tiempo de trabajo y prolongar las
ausencias breves y justificadas por tiempo superior al necesario.
15. Usar medios telefónicos, telemáticos, informáticos, mecánicos o electrónicos de
la empresa, para asuntos particulares, sin la debida autorización.
16. Uso del teléfono móvil o cualquier aparato electrónico durante la jornada laboral
cuando el desarrollo del puesto de trabajo lo prohíbe.
17. Observaciones sugerentes y desagradables, chistes o comentarios sobre la
apariencia o aspecto y abusos verbales deliberados de contenido libidinoso;
18. Uso de imágenes o posters pornográficos en los lugares y herramienta de
trabajo siempre que no se consideren faltas graves.
19. Se considerará en todo caso condición agravante cualificada el abuso de
situación de superioridad jerárquica, así como la reiteración de las conductas ofensivas
después de que la víctima hubiera utilizado los procedimientos de solución. También se
considera agravante la alevosía (esto es, empleo de medios, modos o formas en la
ejecución que tiendan directamente a asegurar la indemnidad del sujeto activo).
Faltas graves. Se considerarán faltas graves las siguientes:
1. Más de tres faltas de puntualidad en un mes o hasta tres cuando el retraso sea
superior a 15 minutos, en cada una de ellas, durante dicho período, sin causa justificada.
2. Faltar dos días al trabajo durante un mes, sin causa que lo justifique.
3. No prestar la diligencia o la atención debidas en el trabajo encomendado, que
pueda suponer riesgo o perjuicio de cierta consideración para la propia persona
trabajadora, sus compañeros, la empresa o terceros.
4. La simulación de supuestos de incapacidad temporal o accidente.
5. El incumplimiento de las órdenes o la inobservancia de las normas en materia de
prevención de riesgos laborales, cuando las mismas supongan riesgo grave para las
personas trabajadora, sus compañeros o terceros.
6. Negarse al uso de los medios de seguridad facilitados por la empresa.
cve: BOE-A-2024-17572
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