III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-17572)
Resolución de 20 de agosto de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Acteco Productos y Servicios, SL.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 210
Viernes 30 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 109593
● Plus nocturnidad. Aquellas personas trabajadoras que presten servicios en el
horario comprendido entre las 22:00 horas y las 6:00 horas percibirán el complemento de
nocturnidad, cuyo importe ascenderá a un 15 % adicional del valor del precio de la hora
ordinaria conforme a las tablas del convenio (salario base anual/horas anuales del
convenio x 15 %) por cada hora efectiva de trabajo que realicen dentro del precitado
horario.
● Desplazamientos. Se establecen unas percepciones especiales para el personal
sometido a desplazamientos por motivos de trabajo, consistentes en:
a) En los casos de desplazamientos que impliquen el pernoctar fuera del domicilio y
localidad de la persona trabajadora, una dieta diaria de 54,57 euros en 2024, y en 2025.
b) En casos de desplazamientos en vehículo particular, por kilómetro recorrido
de 0,32 euros en 2024 y en 2025.
c) Si por necesidades de la empresa alguna persona trabajadora debiera realizar la
comida de medio día o la cena fuera de su domicilio se le abonará en concepto de media
dieta 13,93 euros en 2024 y en 2025.
Artículo 26. Gratificaciones Extraordinarias.
Las personas trabajadoras tendrán derecho a dos gratificaciones extraordinarias al
año, una de ellas con ocasión de las fiestas de Navidad (Paga de Navidad), otra con
ocasión de las vacaciones de verano (Paga de Verano).
El devengo de las pagas extraordinarias será anual para cada una de ellas.
Las gratificaciones extraordinarias podrán prorratearse en las doce mensualidades
ordinarias a petición de las personas trabajadoras.
Artículo 27.
Revisión salarial.
Para el año 2023, una subida de un 4 % sobre el salario bruto total de cada persona
trabajadora. No podrá ser compensable ni absorbible.
Para los años 2024 y 2025, una subida del 3 % sobre el salario base y el
complemento de puesto establecido en el convenio colectivo. Si el IPC supera lo
pactado, se aplicará la diferencia hasta como máximo 1 punto.
Los incrementos salariales previstos en el presente artículo no podrán ser
compensable ni absorbible, salvo la excepción contemplada en el artículo 6 del presente
convenio.
CAPÍTULO VII
Régimen disciplinario
Artículo 28. Faltas de las personas trabajadoras.
a)
Faltas leves. Se considerarán faltas leves las siguientes:
1. Hasta tres faltas de puntualidad en un mes, sin motivo justificado.
2. La falta de comunicación, con cuarenta y ocho horas como mínimo de
antelación, de cualquier falta de asistencia al trabajo por causas justificadas, a no ser
que se acredite la imposibilidad de hacerlo en dicho plazo.
3. El abandono del centro o del puesto de trabajo, sin causa o motivo justificado,
aun por breve tiempo, siempre que dicho abandono no fuera perjudicial para el desarrollo
cve: BOE-A-2024-17572
Verificable en https://www.boe.es
Se considerará falta toda acción u omisión de la persona trabajadora que suponga
quebranto o desconocimiento de los deberes de cualquier índole impuestos por las
disposiciones legales, y en especial por las previstas en el presente convenio.
Las faltas se clasificarán en tres grupos: Leves, graves y muy graves.
Núm. 210
Viernes 30 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 109593
● Plus nocturnidad. Aquellas personas trabajadoras que presten servicios en el
horario comprendido entre las 22:00 horas y las 6:00 horas percibirán el complemento de
nocturnidad, cuyo importe ascenderá a un 15 % adicional del valor del precio de la hora
ordinaria conforme a las tablas del convenio (salario base anual/horas anuales del
convenio x 15 %) por cada hora efectiva de trabajo que realicen dentro del precitado
horario.
● Desplazamientos. Se establecen unas percepciones especiales para el personal
sometido a desplazamientos por motivos de trabajo, consistentes en:
a) En los casos de desplazamientos que impliquen el pernoctar fuera del domicilio y
localidad de la persona trabajadora, una dieta diaria de 54,57 euros en 2024, y en 2025.
b) En casos de desplazamientos en vehículo particular, por kilómetro recorrido
de 0,32 euros en 2024 y en 2025.
c) Si por necesidades de la empresa alguna persona trabajadora debiera realizar la
comida de medio día o la cena fuera de su domicilio se le abonará en concepto de media
dieta 13,93 euros en 2024 y en 2025.
Artículo 26. Gratificaciones Extraordinarias.
Las personas trabajadoras tendrán derecho a dos gratificaciones extraordinarias al
año, una de ellas con ocasión de las fiestas de Navidad (Paga de Navidad), otra con
ocasión de las vacaciones de verano (Paga de Verano).
El devengo de las pagas extraordinarias será anual para cada una de ellas.
Las gratificaciones extraordinarias podrán prorratearse en las doce mensualidades
ordinarias a petición de las personas trabajadoras.
Artículo 27.
Revisión salarial.
Para el año 2023, una subida de un 4 % sobre el salario bruto total de cada persona
trabajadora. No podrá ser compensable ni absorbible.
Para los años 2024 y 2025, una subida del 3 % sobre el salario base y el
complemento de puesto establecido en el convenio colectivo. Si el IPC supera lo
pactado, se aplicará la diferencia hasta como máximo 1 punto.
Los incrementos salariales previstos en el presente artículo no podrán ser
compensable ni absorbible, salvo la excepción contemplada en el artículo 6 del presente
convenio.
CAPÍTULO VII
Régimen disciplinario
Artículo 28. Faltas de las personas trabajadoras.
a)
Faltas leves. Se considerarán faltas leves las siguientes:
1. Hasta tres faltas de puntualidad en un mes, sin motivo justificado.
2. La falta de comunicación, con cuarenta y ocho horas como mínimo de
antelación, de cualquier falta de asistencia al trabajo por causas justificadas, a no ser
que se acredite la imposibilidad de hacerlo en dicho plazo.
3. El abandono del centro o del puesto de trabajo, sin causa o motivo justificado,
aun por breve tiempo, siempre que dicho abandono no fuera perjudicial para el desarrollo
cve: BOE-A-2024-17572
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Se considerará falta toda acción u omisión de la persona trabajadora que suponga
quebranto o desconocimiento de los deberes de cualquier índole impuestos por las
disposiciones legales, y en especial por las previstas en el presente convenio.
Las faltas se clasificarán en tres grupos: Leves, graves y muy graves.