III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-17572)
Resolución de 20 de agosto de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Acteco Productos y Servicios, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 210

Viernes 30 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 109592

CAPÍTULO VI
Régimen retributivo
Artículo 25. Retribuciones.
La estructura de la retribución es la siguiente:





Salario base, de acuerdo con las tablas.
Complemento de puesto, de acuerdo con las tablas.
En caso de que corresponda, complemento personal.
Pluses:

● Antigüedad: 30 euros al mes cumplirse los 5 años de servicio efectivo en la
empresa y así sucesivamente hasta un máximo de 4 quinquenios.
Este complemento no será devengado:
● Aquellas personas trabajadoras que en la fecha de la firma del convenio hayan
alcanzado el tope máximo del plus de antigüedad en la Empresa conforme al convenio
que venía resultándole de aplicación, en tanto en cuanto, el importe en cuestión se
incluye en el complemento personal.
● Aquellas personas trabajadoras que actualmente vengan percibiendo por este
concepto un importe superior a los 30 euros mensuales, en tanto en cuanto, el importe
en cuestión se incluye en el complemento personal.
Así, para aquellas personas que ya cuenten con complemento de antigüedad y estén
a punto de devengar un nuevo quinquenio conforme a los convenios colectivos que
actualmente se vienen aplicando en la Empresa, se procederá de la siguiente forma:
● El importe que se venía cobrando ya por este concepto se incluirá en el
complemento personal.
● Los nuevos quinquenios que se devenguen a partir del 1 de enero de 2023, se
abonarán en la cuantía prevista en el presente convenio.
● Plus no absentismo individual:
○ Definición.
El absentismo es la diferencia entre el tiempo de trabajo efectivo pactado y el
realizado. Es decir, son absentismo las ausencias del trabajo de una persona trabajadora
durante parte o toda la jornada laboral que se suponía debía asistir, independientemente
de la causa por la cual se produzca.
No computarán en ningún caso a efectos del absentismo las siguientes ausencias:

○ Devengo.
La persona trabajadora que cumpla con los requisitos anteriores devengará
mensualmente un importe de 30 euros brutos, que serán ingresados por la Empresa de
forma trimestral.
Se creará una comisión de seguimiento del absentismo por centro de trabajo.

cve: BOE-A-2024-17572
Verificable en https://www.boe.es

□ Tiempo de vacaciones.
□ Horas sindicales legalmente establecidas.
□ Permisos retribuidos establecidos legalmente.
□ Formación.
□ Excedencias.
□ Incapacidad Temporal por AT/EP.