III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-17572)
Resolución de 20 de agosto de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Acteco Productos y Servicios, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 210

Viernes 30 de agosto de 2024
Artículo 38.

Sec. III. Pág. 109601

Inaplicación de condiciones de trabajo.

De conformidad a lo establecido por el apartado 3 del artículo 82 del Estatuto de los
Trabajadores, por acuerdo entre el Empresario y los representantes legales de las
personas trabajadoras se podrá proceder, previo desarrollo de un periodo de consultas
en los términos del artículo 41.4 del mismo texto legal, a inaplicar las condiciones de
trabajo previstas en el presente convenio colectivo, en los términos previstos en el
primero de los preceptos citados, cuando concurran causas económicas, técnicas,
organizativas o de producción.
En el supuesto de acuerdo entre las partes éste se notificará a la Comisión Paritaria
del convenio, así como se comunicará a la autoridad laboral a los solos efectos de su
depósito.
En el supuesto de desacuerdo cualquiera de las partes podrá someter la
discrepancia a la Comisión Paritaria del convenio, que dispondrá de un plazo máximo de
siete días para pronunciarse a contar desde que la misma fuese planteada. Si no se
hubiera solicitado la intervención de la Comisión Paritaria, ésta no se pronunciara en el
plazo indicado, o no se alcanzara acuerdo en su seno, en virtud de lo establecido en el
artículo 85.3.c) del Estatuto de los Trabajadores, las partes estarán a lo dispuesto en el
artículo 33 anterior.
Disposición adicional única.

Igualdad y prevención del acoso.

En esta materia las partes se remiten a las disposiciones del Plan de Igualdad de la
empresa, así como, igualmente, al protocolo de acoso establecido en la misma.
Disposición transitoria.

Calendarios de vacaciones ya negociados.

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 18, para el año 2024, se respetarán los
calendarios de vacaciones ya acordados.
Disposición final.

Normativa supletoria.

cve: BOE-A-2024-17572
Verificable en https://www.boe.es

Sin perjuicio de la aplicación de los convenios colectivos correspondientes a cada
actividad (si lo hubiera), desde la fecha de firma del presente convenio, en todo lo no
previsto en el mismo se estará, como referencia lo dispuesto en el convenio colectivo de
la recuperación y reciclado de residuos y materias primas secundarias, al Estatuto de los
Trabajadores, y demás disposiciones de aplicación.