III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Aviación civil. (BOE-A-2024-17570)
Resolución de 20 de agosto de 2024, de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, por la que se prorroga la exención relativa a que los operadores de enjambres de UAS deban velar por que cada aeronave no tripulada lleve instalados al menos una luz verde intermitente por la noche, y un sistema activo y actualizado de identificación a distancia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 210
Viernes 30 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 109565
«El operador de UAS cumplirá todas las condiciones siguientes:
[…] l) velar por que cada aeronave no tripulada lleve instalados:
i) al menos una luz verde intermitente con fines de visibilidad de la aeronave, y
ii) un sistema activo y actualizado de identificación a distancia.»
● Artículo 23.
«3. […] El punto 1, letra l), inciso i), de la sección UAS.SPEC.050 del anexo serán
aplicables a partir del 1 de julio de 2022, y el punto 1, letra l), inciso ii), de la sección
UAS.SPEC.050 del anexo será aplicable a partir del 1 de enero de 2024.»
Tercero.
Competencia.
I. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 del Reglamento (UE)
2018/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2018,
«Artículo 71. Flexibilidad.
1. Los Estados miembros podrán conceder a las personas físicas o jurídicas sujetas al
presente Reglamento exenciones de los requisitos aplicables a dichas personas en virtud del
capítulo III, que no sean los requisitos esenciales establecidos en dicho capítulo, o de los
actos delegados o de ejecución adoptados en virtud de dicho capítulo, de producirse
circunstancias urgentes imprevistas que afecten a esas personas o por necesidades
operativas urgentes de esas personas, si se cumplen todas las condiciones siguientes:
a) no es posible hacer frente a esas circunstancias o necesidades de forma
adecuada cumpliendo los requisitos aplicables;
b) la seguridad, la protección del medio ambiente y el cumplimiento de los
requisitos esenciales aplicables están garantizados, en caso necesario mediante la
aplicación de medidas de mitigación;
c) el Estado miembro ha mitigado cualquier posible distorsión de las condiciones
del mercado como consecuencia de la concesión de la exención en la medida de lo
posible, y
d) el alcance y la duración de la exención están limitados a lo que resulta
estrictamente necesario y ésta se aplica sin discriminación. (…)
2. Si la duración de la exención concedida a que se refiere el apartado 1 del presente
artículo excede de ocho meses consecutivos o si un Estado miembro ha concedido la misma
exención reiteradamente y su duración total excede de ocho meses, la Agencia evaluará si se
han cumplido las condiciones establecidas en el apartado 1 del presente artículo y emitirá, en
un plazo de tres meses desde la fecha de recepción de la última notificación a que se refiere
el apartado 1 del presente artículo, una recomendación a la Comisión en relación con el
resultado de esa evaluación. La Agencia incluirá tal recomendación en el repositorio
establecido de conformidad con el artículo 74. (…)»
«Artículo 9. Competencias.
1. La Agencia Estatal de Seguridad Aérea ejerce las siguientes competencias: (…)
d) Las que los reglamentos o directivas comunitarios atribuyen al Estado, y
corresponden al Ministerio de Fomento en virtud del ordenamiento jurídico interno, en el
ámbito de la seguridad en el transporte aéreo civil y la protección al usuario del
transporte aéreo, entre otras, como autoridad nacional de supervisión o como organismo
responsable del cumplimiento de los mismos. (…)»
cve: BOE-A-2024-17570
Verificable en https://www.boe.es
II. En este sentido conviene remitirse al artículo 9.1 d) del Real Decreto 184/2008,
de 8 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal de Seguridad
Aérea, que establece que:
Núm. 210
Viernes 30 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 109565
«El operador de UAS cumplirá todas las condiciones siguientes:
[…] l) velar por que cada aeronave no tripulada lleve instalados:
i) al menos una luz verde intermitente con fines de visibilidad de la aeronave, y
ii) un sistema activo y actualizado de identificación a distancia.»
● Artículo 23.
«3. […] El punto 1, letra l), inciso i), de la sección UAS.SPEC.050 del anexo serán
aplicables a partir del 1 de julio de 2022, y el punto 1, letra l), inciso ii), de la sección
UAS.SPEC.050 del anexo será aplicable a partir del 1 de enero de 2024.»
Tercero.
Competencia.
I. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 del Reglamento (UE)
2018/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2018,
«Artículo 71. Flexibilidad.
1. Los Estados miembros podrán conceder a las personas físicas o jurídicas sujetas al
presente Reglamento exenciones de los requisitos aplicables a dichas personas en virtud del
capítulo III, que no sean los requisitos esenciales establecidos en dicho capítulo, o de los
actos delegados o de ejecución adoptados en virtud de dicho capítulo, de producirse
circunstancias urgentes imprevistas que afecten a esas personas o por necesidades
operativas urgentes de esas personas, si se cumplen todas las condiciones siguientes:
a) no es posible hacer frente a esas circunstancias o necesidades de forma
adecuada cumpliendo los requisitos aplicables;
b) la seguridad, la protección del medio ambiente y el cumplimiento de los
requisitos esenciales aplicables están garantizados, en caso necesario mediante la
aplicación de medidas de mitigación;
c) el Estado miembro ha mitigado cualquier posible distorsión de las condiciones
del mercado como consecuencia de la concesión de la exención en la medida de lo
posible, y
d) el alcance y la duración de la exención están limitados a lo que resulta
estrictamente necesario y ésta se aplica sin discriminación. (…)
2. Si la duración de la exención concedida a que se refiere el apartado 1 del presente
artículo excede de ocho meses consecutivos o si un Estado miembro ha concedido la misma
exención reiteradamente y su duración total excede de ocho meses, la Agencia evaluará si se
han cumplido las condiciones establecidas en el apartado 1 del presente artículo y emitirá, en
un plazo de tres meses desde la fecha de recepción de la última notificación a que se refiere
el apartado 1 del presente artículo, una recomendación a la Comisión en relación con el
resultado de esa evaluación. La Agencia incluirá tal recomendación en el repositorio
establecido de conformidad con el artículo 74. (…)»
«Artículo 9. Competencias.
1. La Agencia Estatal de Seguridad Aérea ejerce las siguientes competencias: (…)
d) Las que los reglamentos o directivas comunitarios atribuyen al Estado, y
corresponden al Ministerio de Fomento en virtud del ordenamiento jurídico interno, en el
ámbito de la seguridad en el transporte aéreo civil y la protección al usuario del
transporte aéreo, entre otras, como autoridad nacional de supervisión o como organismo
responsable del cumplimiento de los mismos. (…)»
cve: BOE-A-2024-17570
Verificable en https://www.boe.es
II. En este sentido conviene remitirse al artículo 9.1 d) del Real Decreto 184/2008,
de 8 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal de Seguridad
Aérea, que establece que: