III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Aviación civil. (BOE-A-2024-17570)
Resolución de 20 de agosto de 2024, de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, por la que se prorroga la exención relativa a que los operadores de enjambres de UAS deban velar por que cada aeronave no tripulada lleve instalados al menos una luz verde intermitente por la noche, y un sistema activo y actualizado de identificación a distancia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 210

Viernes 30 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 109566

Por todo lo expuesto, la Directora de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, en virtud
de las competencias que le confiere el artículo 9.1.d) del Estatuto de la Agencia Estatal de
Seguridad Aérea aprobado por el Real Decreto 184/2008, de 8 de febrero, resuelve:
Primero.

Objeto.

Autorizar una prórroga a la exención al punto 1, letra l) de la sección UAS.SPEC.050
del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947 de la Comisión desde el 31 de agosto
de 2024 hasta el 31 de agosto de 2025 según los datos siguientes:
– Requisitos Afectados: UAS.SPEC.050 punto 1, letra l) del Reglamento de
Ejecución (UE) 2019/947 en el que se establece que los operadores de UAS deben velar
por que cada aeronave no tripulada lleve instalados al menos una luz verde intermitente
y un sistema activo y actualizado de identificación a distancia.
– Organización/Operador: Operadores de enjambres de UAS en categoría específica.
Segundo.

Vigencia.

La autorización de exención indicada en el apartado anterior se concede única y
exclusivamente en las condiciones establecidas desde el 31 de agosto de 2024 y hasta el 31
de agosto de 2025.
Tercero.

Medidas de mitigación.

La seguridad, la protección del medio ambiente y el cumplimiento de los requisitos
esenciales aplicables están garantizados, comprobándose en el proceso de emisión de
la autorización para operar en categoría específica. Adicionalmente, se requerirán
medidas alternativas y procedimientos que serán evaluados y autorizados por AESA de
forma que se justifique en todo momento la emisión de la información necesaria por el
enjambre para su correcta identificación y visibilidad.
Además, el alcance y la duración de la exención están limitados a lo que resulta
estrictamente necesario y esta se aplica sin discriminación.
Antes de la emisión de la exención, AESA garantizará, en la medida de lo posible,
que se han establecido las medidas necesarias para mitigar cualquier posible distorsión
de las condiciones del mercado como consecuencia de la concesión de la exención.
Cuarto.

Publicidad.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa de conformidad con el
artículo 4.2 del Estatuto de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, aprobado por Real
Decreto 184/2008, de 8 de febrero, y de acuerdo con el artículo 114 de la Ley 39/2015
de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora
de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea en el plazo de un mes a contar desde el día
siguiente a la notificación de esta resolución, o directamente recurso contencioso
administrativo ante los Juzgados Centrales de lo contencioso-administrativo de Madrid,
en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto,
con arreglo a lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Madrid, 20 de agosto de 2024.–La Directora de la Agencia Estatal de Seguridad
Aérea, Montserrat Mestres Domènech.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2024-17570
Verificable en https://www.boe.es

Esta resolución deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado» y en la página
web de AESA, según lo exigido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.