III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Aviación civil. (BOE-A-2024-17570)
Resolución de 20 de agosto de 2024, de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, por la que se prorroga la exención relativa a que los operadores de enjambres de UAS deban velar por que cada aeronave no tripulada lleve instalados al menos una luz verde intermitente por la noche, y un sistema activo y actualizado de identificación a distancia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 210

Viernes 30 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 109564

– el rumbo medido en el sentido de las agujas del reloj a partir del norte geográfico y
la velocidad de la UA respecto al suelo, y
– la posición geográfica del piloto a distancia o, si no se dispone de ella, el punto de
despegue.
Por la particularidad de las operaciones con enjambre, no se considera apropiada la
instalación de un sistema de identificación a distancia en cada una de las aeronaves
debido a que en un volumen acotado de espacio aéreo operan un número elevado de
aeronaves, generando una nube de señales con la misma información, no aportando
valor añadido y complicando su interpretación. De forma similar, tanta densidad de
dispositivos transmitiendo un broadcast en el mismo rango de frecuencias, puede
provocar una saturación de la banda, causando interferencias, e incluso interrupciones,
en el enlace de comunicaciones principal.
Adicionalmente, en el proceso de emisión de la autorización para operar en categoría
específica se comprueba que las aeronaves que operan en el enjambre cuentan con
sistemas de contención avanzada y por tanto con una probabilidad de escape del
volumen aéreo definido y acotado muy baja. Además, se requerirán medidas alternativas
y procedimientos que serán evaluados y autorizados por la autoridad nacional de forma
que se justifique en todo momento la emisión de la información necesaria por el
enjambre para su correcta identificación.
Visto que:
– El Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947 de la Comisión refiere a que los
operadores de UAS en categoría especifica deben velar por que cada aeronave no
tripulada lleve instalados al menos una luz verde intermitente por la noche y un sistema
activo y actualizado de identificación a distancia, pero no contempla particularidades
para las operaciones de enjambres de UAS;
– Para las operaciones con enjambres de UAS con fines de demostración aérea por
la noche se utilizan UAS equipados con luces de distintos colores que facilitan su
visibilidad;
– Equipar con un sistema de identificación a distancia directa a cada aeronave de un
enjambre de UAS genera una nube de señales con la misma información, no aportando
valor añadido y complicando su interpretación;
– En el proceso de emisión de la autorización para operar en categoría específica se
requerirán medidas alternativas y procedimientos que serán evaluados y autorizados por
la autoridad nacional de forma que se justifique en todo momento la emisión de la
información necesaria por el enjambre para su correcta identificación y visibilidad.
– Se tiene conocimiento de que la Agencia Europea de Seguridad Aérea está
trabajando en la modificación del Reglamento de Ejecución para exencionar del requisito
UAS.SPEC.050 punto 1, letra l) a los enjambres de UAS.
Fundamentos de Derecho

– Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947 de la Comisión, de 24 de mayo de 2019,
relativo a las normas y los procedimientos aplicables a la utilización de sistemas aéreos
no tripulados.
– Reglamento Delegado (UE) 2019/945 de la Comisión, de 12 de marzo de 2019,
sobre los sistemas de aeronaves no tripuladas y los operadores de terceros países de
sistemas de aeronaves no tripuladas.
Segundo.

Requisitos exigidos.

– Reglamento (UE) 2019/947 de la Comisión, de 24 de mayo de 2019:
● UAS.SPEC.050 Responsabilidades del operador de UAS.

cve: BOE-A-2024-17570
Verificable en https://www.boe.es

Primero. Normativa aplicable.