III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Convenios. (BOE-A-2024-17519)
Resolución de 23 de agosto de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Fundación Academia Europea e Iberoamericana de Yuste, en los campos científico, académico y cultural de interés común relacionados con la Unión Europea e Iberoamericana.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 209
Jueves 29 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 109454
Tercera. Financiación.
I. La SEUE asume un compromiso económico en virtud de este convenio, para el
ejercicio 2024, hasta un máximo de treinta mil euros (30.000,00 euros) con cargo a la
aplicación presupuestaria 02.02.142B.226.06.–Reuniones Conferencias y Cursos, para
cubrir las partidas que se indican en el presupuesto aprobado que se adjuntan en los
anexos I y II.
II. La FAEIY se compromete a asumir directamente, con cargo a su presupuesto
ordinario, la financiación de los gastos de las partidas del presupuesto que se indican en
el anexo II, hasta un máximo de diez mil cuatrocientos veinticuatro euros (10.424 euros)
Esta financiación no supone un traspaso de fondos de la FAEIY a la SEUE. Dichos
gastos se financian con cargo a los créditos aprobados para el conjunto de su
programación con cargo a los conceptos que proceda según la diferente naturaleza de
cada uno de los gastos. Para ello, la FAEIY tramita y aprueba los correspondientes
expedientes de gasto con carácter general para llevar a cabo el conjunto de sus
actividades según los procedimientos legalmente establecidos. La realización del
encuentro propuesto por la SEUE no implica ningún incremento en dichos créditos.
Todos los gastos susceptibles de financiación deberán ser justificados mediante la
aportación de la siguiente documentación:
1.
Memoria de Actividades.
La FAEIY presentará, durante los tres meses siguientes a la finalización de cada
evento, una memoria en la que se reflejen las actividades finalmente realizadas durante
la vigencia del presente convenio.
2.
Memoria económica.
La FAEIY aportará, durante los tres meses siguientes a la finalización de cada
evento, un certificado que refleje el importe de los gastos realizados en el marco del
presente convenio, así como una relación de los mismos.
En cumplimiento del apartado 3 del artículo 21 de la Ley 47/2003, de 26 de
noviembre, General Presupuestaria, el abono de la aportación económica hasta treinta
mil euros, se efectuará una vez justificadas las actividades previstas mediante la
presentación de las correspondientes facturas y previa conformidad por parte de la
Secretaría de Estado para la Unión Europea. El ingreso de la aportación económica
finalmente decidida, en su caso, se realizará mediante transferencia bancaria en la
cuenta de la FAEIY.
Cuarta.
Consecuencias del incumplimiento.
Quinta. Medidas de control y seguimiento.
La Secretaría de Estado para la Unión Europea y la FAEIY se comprometen a
intercambiar información periódicamente sobre los compromisos adquiridos y
actuaciones realizadas por las partes en orden a la consecución de los fines previstos, y
a solventar por todos los medios a su alcance, mediante diálogo y negociación, cuantas
discrepancias pudieran surgir en lo que al cumplimiento y ejecución de este convenio y
cve: BOE-A-2024-17519
Verificable en https://www.boe.es
En caso de que una de las partes detecte el incumplimiento de las obligaciones y
compromisos de la otra parte, notificará a la parte incumplidora un requerimiento para
que cumpla en el plazo de diez días con las obligaciones y compromisos que se
consideran incumplidos. Si, transcurrido el plazo indicado en el requerimiento, persistiera
el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio. El convenio resuelto por esta causa no
conllevará indemnización de las partes.
Núm. 209
Jueves 29 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 109454
Tercera. Financiación.
I. La SEUE asume un compromiso económico en virtud de este convenio, para el
ejercicio 2024, hasta un máximo de treinta mil euros (30.000,00 euros) con cargo a la
aplicación presupuestaria 02.02.142B.226.06.–Reuniones Conferencias y Cursos, para
cubrir las partidas que se indican en el presupuesto aprobado que se adjuntan en los
anexos I y II.
II. La FAEIY se compromete a asumir directamente, con cargo a su presupuesto
ordinario, la financiación de los gastos de las partidas del presupuesto que se indican en
el anexo II, hasta un máximo de diez mil cuatrocientos veinticuatro euros (10.424 euros)
Esta financiación no supone un traspaso de fondos de la FAEIY a la SEUE. Dichos
gastos se financian con cargo a los créditos aprobados para el conjunto de su
programación con cargo a los conceptos que proceda según la diferente naturaleza de
cada uno de los gastos. Para ello, la FAEIY tramita y aprueba los correspondientes
expedientes de gasto con carácter general para llevar a cabo el conjunto de sus
actividades según los procedimientos legalmente establecidos. La realización del
encuentro propuesto por la SEUE no implica ningún incremento en dichos créditos.
Todos los gastos susceptibles de financiación deberán ser justificados mediante la
aportación de la siguiente documentación:
1.
Memoria de Actividades.
La FAEIY presentará, durante los tres meses siguientes a la finalización de cada
evento, una memoria en la que se reflejen las actividades finalmente realizadas durante
la vigencia del presente convenio.
2.
Memoria económica.
La FAEIY aportará, durante los tres meses siguientes a la finalización de cada
evento, un certificado que refleje el importe de los gastos realizados en el marco del
presente convenio, así como una relación de los mismos.
En cumplimiento del apartado 3 del artículo 21 de la Ley 47/2003, de 26 de
noviembre, General Presupuestaria, el abono de la aportación económica hasta treinta
mil euros, se efectuará una vez justificadas las actividades previstas mediante la
presentación de las correspondientes facturas y previa conformidad por parte de la
Secretaría de Estado para la Unión Europea. El ingreso de la aportación económica
finalmente decidida, en su caso, se realizará mediante transferencia bancaria en la
cuenta de la FAEIY.
Cuarta.
Consecuencias del incumplimiento.
Quinta. Medidas de control y seguimiento.
La Secretaría de Estado para la Unión Europea y la FAEIY se comprometen a
intercambiar información periódicamente sobre los compromisos adquiridos y
actuaciones realizadas por las partes en orden a la consecución de los fines previstos, y
a solventar por todos los medios a su alcance, mediante diálogo y negociación, cuantas
discrepancias pudieran surgir en lo que al cumplimiento y ejecución de este convenio y
cve: BOE-A-2024-17519
Verificable en https://www.boe.es
En caso de que una de las partes detecte el incumplimiento de las obligaciones y
compromisos de la otra parte, notificará a la parte incumplidora un requerimiento para
que cumpla en el plazo de diez días con las obligaciones y compromisos que se
consideran incumplidos. Si, transcurrido el plazo indicado en el requerimiento, persistiera
el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio. El convenio resuelto por esta causa no
conllevará indemnización de las partes.