III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Convenios. (BOE-A-2024-17519)
Resolución de 23 de agosto de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Fundación Academia Europea e Iberoamericana de Yuste, en los campos científico, académico y cultural de interés común relacionados con la Unión Europea e Iberoamericana.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 209

Jueves 29 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 109453

de carácter general en que habrá de desarrollarse la colaboración. Por lo expuesto, las
partes acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.

Objeto del convenio.

El presente convenio tiene como objeto establecer los términos del acuerdo entre la
Administración General del Estado, a través de la Secretaría de Estado para la Unión
Europea, y la FAEIY para el desarrollo de proyectos, programas y actividades de
investigación, académicas, de reflexión y de formación.
En especial, esta colaboración se centrará en actividades relacionadas con la Unión
Europea y el proceso de integración europea, así como entre la Unión Europea, América
Latina y El Caribe en los campos educativo, cultural, socioeconómico, político, formativo,
de investigación y universitario teniendo como prioridad la difusión y promoción de las
relaciones entre la Unión Europea y América Latina y el Caribe, incluyendo la formación
y promoción de estudiantes y de investigadores mediante acciones conjuntas a través de
la organización de cursos, jornadas, seminarios, simposios, congresos y cuantas otras
actividades contribuyan a la realización de los fines que conjuntamente buscan.
Las actividades que se llevarán a cabo durante el año 2024 se relacionan en el
anexo I, sin perjuicio de que en el seno de la Comisión de seguimiento las partes
acuerden algunos detalles relativos a la ejecución del contenido del mismo, siempre que
no afecten al contenido mínimo y esencial del convenio, y de acuerdo con lo dispuesto
en la cláusula quinta.
Segunda.
1.

Aportaciones de las partes.

Prestaciones a cargo de la Secretaría de Estado para la Unión Europea.

Para la adecuada realización de la colaboración antes descrita, la Secretaría de
Estado para la Unión Europea se compromete a:
a) Respaldar institucionalmente las actividades que se realicen en ejecución del
presente convenio.
b) Asumir una parte del coste de las actividades que se realicen conjuntamente,
según criterio establecido por la Comisión Mixta de Seguimiento prevista en la cláusula
quinta, en la medida en que las disponibilidades presupuestarias lo permitan.
c) Decidir, conjuntamente con la FAEIY, la lista de participantes, los criterios de
selección de los mismos y el programa final de las diferentes actividades y eventos.
2.

Prestaciones a cargo de la FAEIY.

a) Coordinar, y en su caso dirigir, las actividades académicas acordadas.
b) Asumir la organización de las actividades que se acuerden anualmente en
ejecución del presente convenio.
c) Realizar junto con la Secretaría de Estado para la Unión Europea una previsión
de actividades a desarrollar y presupuesto estipulado para las mismas de acuerdo con lo
señalado en el punto anterior.
d) Decidir, conjuntamente con la Secretaría de Estado para la Unión Europea, la
lista de participantes, los criterios de selección de los mismos y el programa final de las
diferentes actividades y eventos.
e) Preparar una memoria de las actividades realizadas conjuntamente.
f) Contribuir económicamente a la realización de la actividad objeto del convenio,
en la medida en que las disponibilidades presupuestarias lo permitan, en la forma que se
establece en la cláusula siguiente.

cve: BOE-A-2024-17519
Verificable en https://www.boe.es

Por su parte, la FAEIY se compromete a: