III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Convenios. (BOE-A-2024-17519)
Resolución de 23 de agosto de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Fundación Academia Europea e Iberoamericana de Yuste, en los campos científico, académico y cultural de interés común relacionados con la Unión Europea e Iberoamericana.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 209
Jueves 29 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 109455
acuerdos específicos se refiere, a través de los mecanismos establecidos como
«medidas de control y seguimiento».
Para llevar a buen término la colaboración entre ambos organismos, se crea una
Comisión Mixta de Seguimiento, compuesta por dos miembros: por parte de la
Secretaría de Estado para la Unión Europea desempeñará esta tarea un funcionario con
rango, al menos, de Asesor, designado por el Director/a de Gabinete de la citada
Secretaría de Estado; por parte de la FAEIY, se designa al responsable de asuntos
europeos de la misma.
Entre las funciones de la Comisión Mixta de Seguimiento están:
– Realizar el seguimiento, vigilancia y control de la debida ejecución del convenio
conforme a los fines que le son propios;
– La interpretación de las discrepancias que puedan surgir en la ejecución del
presente convenio;
– La facultad de concretar todos aquellos aspectos del presente convenio que no
afecten a su contenido mínimo y esencial, para lo cual se necesitará el simple acuerdo
entre partes. En particular, la Comisión estará facultada para determinar o seleccionar
las actuaciones concretas que se desarrollen en ejecución del convenio, estableciendo,
en su caso, un programa de actividades anual.
Sexta. Fechas de celebración de los encuentros.
Durante el periodo de vigencia del Convenio, las fechas de celebración de los
encuentros se concretarán por acuerdo de las partes en la Comisión de Seguimiento
prevista en la cláusula quinta.
Séptima.
Modificación.
Cualquier modificación del contenido de este convenio requerirá acuerdo unánime de
los firmantes, la cual deberá formalizase mediante adenda, conforme a los requisitos
legalmente establecidos y previa autorización prevista en el artículo 50 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Octava.
Vigencia.
El presente convenio se perfecciona en la fecha de su firma y tendrá una duración de
tres años, plazo que comenzará una vez inscrito en el registro Electrónico Estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación (REOICO). Asimismo, será publicado en el
«Boletín Oficial del Estado».
En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado
anterior, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su extinción o su
prórroga, de forma expresa y escrita mediante adenda, por un periodo de hasta un año
adicional, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.h) 2.º de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Dicha adenda surtirá efectos
desde su inscripción en el mismo antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo,
la adenda será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
Causas de extinción.
El presente convenio podrá resolverse por cualquiera de las siguientes causas
(artículo 51 de la Ley 40/2015):
1. Por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto.
2. Por incurrir en causa de resolución, como:
a) Transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga;
b) Acuerdo unánime de todos los firmantes;
cve: BOE-A-2024-17519
Verificable en https://www.boe.es
Novena.
Núm. 209
Jueves 29 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 109455
acuerdos específicos se refiere, a través de los mecanismos establecidos como
«medidas de control y seguimiento».
Para llevar a buen término la colaboración entre ambos organismos, se crea una
Comisión Mixta de Seguimiento, compuesta por dos miembros: por parte de la
Secretaría de Estado para la Unión Europea desempeñará esta tarea un funcionario con
rango, al menos, de Asesor, designado por el Director/a de Gabinete de la citada
Secretaría de Estado; por parte de la FAEIY, se designa al responsable de asuntos
europeos de la misma.
Entre las funciones de la Comisión Mixta de Seguimiento están:
– Realizar el seguimiento, vigilancia y control de la debida ejecución del convenio
conforme a los fines que le son propios;
– La interpretación de las discrepancias que puedan surgir en la ejecución del
presente convenio;
– La facultad de concretar todos aquellos aspectos del presente convenio que no
afecten a su contenido mínimo y esencial, para lo cual se necesitará el simple acuerdo
entre partes. En particular, la Comisión estará facultada para determinar o seleccionar
las actuaciones concretas que se desarrollen en ejecución del convenio, estableciendo,
en su caso, un programa de actividades anual.
Sexta. Fechas de celebración de los encuentros.
Durante el periodo de vigencia del Convenio, las fechas de celebración de los
encuentros se concretarán por acuerdo de las partes en la Comisión de Seguimiento
prevista en la cláusula quinta.
Séptima.
Modificación.
Cualquier modificación del contenido de este convenio requerirá acuerdo unánime de
los firmantes, la cual deberá formalizase mediante adenda, conforme a los requisitos
legalmente establecidos y previa autorización prevista en el artículo 50 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Octava.
Vigencia.
El presente convenio se perfecciona en la fecha de su firma y tendrá una duración de
tres años, plazo que comenzará una vez inscrito en el registro Electrónico Estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación (REOICO). Asimismo, será publicado en el
«Boletín Oficial del Estado».
En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado
anterior, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su extinción o su
prórroga, de forma expresa y escrita mediante adenda, por un periodo de hasta un año
adicional, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.h) 2.º de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Dicha adenda surtirá efectos
desde su inscripción en el mismo antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo,
la adenda será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
Causas de extinción.
El presente convenio podrá resolverse por cualquiera de las siguientes causas
(artículo 51 de la Ley 40/2015):
1. Por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto.
2. Por incurrir en causa de resolución, como:
a) Transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga;
b) Acuerdo unánime de todos los firmantes;
cve: BOE-A-2024-17519
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Novena.