III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-17526)
Resolución de 19 de agosto de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque solar fotovoltaico La Fuensanta, de 50,4 MW de potencia, instalada en los términos municipales de Peñas de San Pedro, Alcadozo y Pozohondo (Albacete), para su hibridación con el parque eólico La Fuensanta, de 49,5 MW, y para una parte de su infraestructura de evacuación".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 29 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 109496
de Castilla-La Mancha acerca de la necesidad de conservar suficiente hábitat de calidad
para estas especies. No se ha acreditado la imposibilidad de ejecutar el proyecto en otra
ubicación dentro del ámbito definido por el promotor como técnicamente viable,
existiendo amplias zonas con valor alto de capacidad de acogida para el proyecto y de
menor calidad para aves esteparias, en el sentido apuntado por el órgano autonómico:
cultivos leñosos, improductivos, regadíos, etc.
En cuanto a las aves rapaces, la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad
de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha ha informado en reiteradas
ocasiones que los terrenos donde se proyecta la planta fotovoltaica constituyen una zona
propicia para la nidificación de especies en peligro de extinción como el águila imperial
ibérica, lo que es corroborado por la presencia de un nido a menos de 500 m de las
poligonales de implantación y por el avistamiento de ejemplares en el estudio de
avifauna realizado por el promotor.
En contra de lo argumentado por el promotor y de acuerdo con el principio de
precaución, la existencia de nidos no activos, pero con indicios de nidificación reciente sí
es indicativa de un hábitat propicio para la reproducción de la especie, y sí deben ser
considerados como un elemento crítico. Especies como el águila imperial pueden utilizar
varias plataformas de nidificación de forma alternativa por diversos motivos (repuesta a
molestias humanas, limpieza de parásitos, etc.), especialmente en zonas con alto grado
de humanización, constituyendo las plataformas no ocupadas un recurso para varias
parejas en caso de un primer intento fallido de nidificación (González, 1991). La ausencia
de cría en una plataforma durante el periodo 2020-2023, según indica el promotor
(o 2022-2023, atendiendo a los datos de la Sociedad Albacetense de Ornitología) no es
suficiente para no ser considerada como lugar de reproducción potencial. No en vano,
la Estrategia para la Conservación del Águila Imperial Ibérica en España (2001), aún
vigente, incluye entre los criterios para designar áreas críticas de nidificación «los
lugares donde se haya constatado la reproducción de alguna pareja al menos una vez
durante los últimos diez años».
Por otro lado, no puede obviarse la alta calidad trófica del hábitat en las parcelas en
las que se proyecta la implantación de la planta fotovoltaica. Estudios como el de
González et al. (2008) utilizan la abundancia de conejo como indicador de la calidad del
hábitat ocupado por el águila imperial, considerando como hábitat de alta calidad aquel
que presenta densidades medias superiores a 1 conejo/ha. Según el censo específico de
letrinas de conejo incluido en el estudio faunístico aportado por el promotor, la densidad
estimada en el ámbito de estudio es de 4,28 conejos/ha, lo que equivale a una clase de
abundancia extrema, destacando especialmente las parcelas del recinto este de la planta
proyectada, las más próximas al nido de águila imperial. En el estudio de avifauna
también se muestran elevadas densidades de paloma torcaz (Columba palumbus), otra
de las especies más habituales en la dieta del águila imperial. Estos datos aportados por
el promotor corroboran que el área del proyecto constituye un hábitat de muy alta calidad
trófica para la especie, y concuerda con las afirmaciones de la Dirección General de
Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, que
señala que la zona es un hábitat propicio para su reproducción.
Por ello, la implantación del proyecto supondría la desaparición de un cazadero de
alta calidad muy próximo al nido cercano, lo cual dificultaría en gran medida que vuelva a
ser utilizado por la especie, y dificultando en consecuencia su asentamiento definitivo en
la zona. Como ya se ha indicado anteriormente, no se ha acreditado la imposibilidad de
ejecutar el proyecto en otra ubicación dentro del ámbito definido por el promotor como
técnicamente viable, existiendo amplias zonas con valor alto de capacidad de acogida
para el proyecto y con menor afección para el águila imperial. Teniendo en cuenta que el
impacto es susceptible de ser prevenido mediante la ejecución del proyecto en otra
ubicación viable, las medidas compensatorias propuestas por el promotor para el
fomento del hábitat de las aves rapaces no son acordes con el principio de jerarquía de
mitigación de impactos, y no garantizan una adecuada conservación de los valores
ambientales afectados.
cve: BOE-A-2024-17526
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 209
Jueves 29 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 109496
de Castilla-La Mancha acerca de la necesidad de conservar suficiente hábitat de calidad
para estas especies. No se ha acreditado la imposibilidad de ejecutar el proyecto en otra
ubicación dentro del ámbito definido por el promotor como técnicamente viable,
existiendo amplias zonas con valor alto de capacidad de acogida para el proyecto y de
menor calidad para aves esteparias, en el sentido apuntado por el órgano autonómico:
cultivos leñosos, improductivos, regadíos, etc.
En cuanto a las aves rapaces, la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad
de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha ha informado en reiteradas
ocasiones que los terrenos donde se proyecta la planta fotovoltaica constituyen una zona
propicia para la nidificación de especies en peligro de extinción como el águila imperial
ibérica, lo que es corroborado por la presencia de un nido a menos de 500 m de las
poligonales de implantación y por el avistamiento de ejemplares en el estudio de
avifauna realizado por el promotor.
En contra de lo argumentado por el promotor y de acuerdo con el principio de
precaución, la existencia de nidos no activos, pero con indicios de nidificación reciente sí
es indicativa de un hábitat propicio para la reproducción de la especie, y sí deben ser
considerados como un elemento crítico. Especies como el águila imperial pueden utilizar
varias plataformas de nidificación de forma alternativa por diversos motivos (repuesta a
molestias humanas, limpieza de parásitos, etc.), especialmente en zonas con alto grado
de humanización, constituyendo las plataformas no ocupadas un recurso para varias
parejas en caso de un primer intento fallido de nidificación (González, 1991). La ausencia
de cría en una plataforma durante el periodo 2020-2023, según indica el promotor
(o 2022-2023, atendiendo a los datos de la Sociedad Albacetense de Ornitología) no es
suficiente para no ser considerada como lugar de reproducción potencial. No en vano,
la Estrategia para la Conservación del Águila Imperial Ibérica en España (2001), aún
vigente, incluye entre los criterios para designar áreas críticas de nidificación «los
lugares donde se haya constatado la reproducción de alguna pareja al menos una vez
durante los últimos diez años».
Por otro lado, no puede obviarse la alta calidad trófica del hábitat en las parcelas en
las que se proyecta la implantación de la planta fotovoltaica. Estudios como el de
González et al. (2008) utilizan la abundancia de conejo como indicador de la calidad del
hábitat ocupado por el águila imperial, considerando como hábitat de alta calidad aquel
que presenta densidades medias superiores a 1 conejo/ha. Según el censo específico de
letrinas de conejo incluido en el estudio faunístico aportado por el promotor, la densidad
estimada en el ámbito de estudio es de 4,28 conejos/ha, lo que equivale a una clase de
abundancia extrema, destacando especialmente las parcelas del recinto este de la planta
proyectada, las más próximas al nido de águila imperial. En el estudio de avifauna
también se muestran elevadas densidades de paloma torcaz (Columba palumbus), otra
de las especies más habituales en la dieta del águila imperial. Estos datos aportados por
el promotor corroboran que el área del proyecto constituye un hábitat de muy alta calidad
trófica para la especie, y concuerda con las afirmaciones de la Dirección General de
Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, que
señala que la zona es un hábitat propicio para su reproducción.
Por ello, la implantación del proyecto supondría la desaparición de un cazadero de
alta calidad muy próximo al nido cercano, lo cual dificultaría en gran medida que vuelva a
ser utilizado por la especie, y dificultando en consecuencia su asentamiento definitivo en
la zona. Como ya se ha indicado anteriormente, no se ha acreditado la imposibilidad de
ejecutar el proyecto en otra ubicación dentro del ámbito definido por el promotor como
técnicamente viable, existiendo amplias zonas con valor alto de capacidad de acogida
para el proyecto y con menor afección para el águila imperial. Teniendo en cuenta que el
impacto es susceptible de ser prevenido mediante la ejecución del proyecto en otra
ubicación viable, las medidas compensatorias propuestas por el promotor para el
fomento del hábitat de las aves rapaces no son acordes con el principio de jerarquía de
mitigación de impactos, y no garantizan una adecuada conservación de los valores
ambientales afectados.
cve: BOE-A-2024-17526
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 209