III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-17526)
Resolución de 19 de agosto de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque solar fotovoltaico La Fuensanta, de 50,4 MW de potencia, instalada en los términos municipales de Peñas de San Pedro, Alcadozo y Pozohondo (Albacete), para su hibridación con el parque eólico La Fuensanta, de 49,5 MW, y para una parte de su infraestructura de evacuación".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 29 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 109495

afectar directamente a su hábitat, tanto a los recursos tróficos y detracción del mismo,
como a su reproducción. Por ello, concluye que el impacto sobre el águila imperial sería
crítico, y en consecuencia el proyecto no sería compatible con la conservación de los
valores ambientales y recursos naturales que alberga la zona donde pretende ubicarse.
En este mismo sentido, la Sociedad Albacentense de Ornitología señala, según datos
propios, que el nido de águila imperial se ubica a menos de 400 m del proyecto, en el
cual en el año 2021 una pareja de águilas sacó adelante dos pollos, considerando
inviable ambientalmente la ubicación de la planta fotovoltaica proyectada.
El promotor responde a estos informes indicando que el nido detectado a menos
de 500 m se corresponde con una plataforma utilizada años atrás, pero que en el
periodo 2020-2023 no ha nidificado ninguna pareja en ella ni en los alrededores, siendo
el nido más próximo el reflejado en el estudio de avifauna, a más de 6 km. Por ello,
considera que la pérdida de área de caza y campeo que supondría la ejecución del
proyecto es moderada y en ningún caso crítica o severa, proponiendo diversas medidas
compensatorias como marcaje de ejemplares, posaderos o fomento de especies presa
(conejo).
En sucesivos informes, la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de
la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha destaca que el número de contactos del
estudio de avifauna indica un uso manifiesto del territorio por parte de la especie, por lo
que debe garantizarse su hábitat asociado y cualquier factor que pueda incentivar su
establecimiento definitivo en el entorno, como son sus nidos. Según el organismo, que
una pareja no utilice una nidificación durante un periodo de cría no significa que ésta no
vuelva a ser empleada para la reproducción en temporadas próximas, por lo que debe
garantizarse la conservación y mantenimiento de estas nidificaciones, cuya presencia
supone un indicador de hábitat propicio para la especie. En consecuencia, el organismo
se ratifica en sus conclusiones, considerando que el proyecto no es compatible con la
conservación de los valores ambientales y recursos naturales que alberga la zona donde
pretende ubicarse.
El promotor alega en sus respuestas posteriores que el nido cercano no se usa ni en
términos de reproducción ni como plataforma de paso, y que la mera existencia de estas
nidificaciones (con independencia de la última temporada en que fueron ocupadas) no
deberían servir para declarar «sine-die» el área como hábitat propicio para la especie, y
no deberían considerarse igual que los nidos activos.
En cuanto a otras aves rapaces que pudieran verse afectadas por el proyecto, debe
destacarse al búho real (Bubo bubo), catalogada «Vulnerable» en el CREACM e incluida
en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (LESRPE,
aprobado por Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero). El estudio de avifauna identifica
cinco territorios reproductores en el ámbito del proyecto, de los cuales dos de ellos
solapan con las parcelas de implantación, lo que supondría la probable desaparición de
estos territorios.
c. Valoración del órgano ambiental.
Realizado el análisis de la documentación presentada por el promotor, así como de
los informes recibidos durante la tramitación, esta Dirección General concluye que los
impactos del proyecto sobre la fauna no han sido adecuadamente valorados por el
promotor.
En relación con las aves esteparias, el proyecto supondría una detracción de hábitat
de muy alta calidad, como se recoge en el estudio de capacidad de acogida, elaborado
por el promotor, tratándose de una zona clasificada como zona de alta sensibilidad en
la Zonificación publicada por MITECO.
A pesar de no haberse detectado ejemplares en las parcelas de implantación y su
entorno más próximo, la ejecución del proyecto, junto con otros proyectos fotovoltaicos
cercanos como la FTV Los Villares, reducirá el hábitat de calidad disponible para las
aves esteparias inventariadas. En este sentido, se comparte la apreciación de
la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades

cve: BOE-A-2024-17526
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Núm. 209