I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Organización. (BOE-A-2024-17485)
Real Decreto 611/2024, de 2 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 663/1997, de 12 de mayo, por el que se regula la composición y funciones de la Autoridad Nacional para la Prohibición de las Armas Químicas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 209

Jueves 29 de agosto de 2024

Sec. I. Pág. 109405

3. La Autoridad Nacional se reunirá al menos una vez cada dos años.
Asimismo, podrá reunirse a propuesta de la Presidencia, siempre que ésta o al
menos dos miembros lo consideren oportuno.
4. La Presidencia, cuando los temas a tratar así lo aconsejen, podrá
convocar a las reuniones de la Autoridad Nacional, con voz, pero sin voto, a
representantes de otras administraciones públicas, de los sectores afectados, así
como a personas expertas en la materia.
5. La Autoridad Nacional será asistida en sus funciones por el grupo de
trabajo y la Secretaría General a que se refieren los artículos siguientes».
Tres.

El artículo 4 queda redactado de la siguiente manera:

«Artículo 4.

Grupo de trabajo.

1. Como órgano de asistencia de la Autoridad Nacional se crea un grupo de
trabajo formado por representantes de todos los ministerios miembros de dicho
órgano colegiado, con rango mínimo de Subdirector general o asimilado, con la
salvedad del Departamento de Seguridad Nacional, que estará representado por
un funcionario de carrera del Grupo A, Subgrupo A1, destinado en dicho
Departamento, al objeto de discutir y elaborar propuestas que deban someterse a
la ANPAQ en los asuntos que así lo requieran. Será coordinado por el Secretario
General. Se reunirá al menos una vez cada seis meses.
2. Son funciones del grupo de trabajo debatir y elaborar propuestas que
deban someterse a la Autoridad Nacional y aquellas otras funciones que ésta le
encomiende. El grupo de trabajo dará cuenta de sus actuaciones a la Autoridad
Nacional a través del Secretario General.
3. Cuando la naturaleza de los asuntos a tratar así lo aconsejen, el grupo de
trabajo podrá contar con la asistencia de expertos y de representantes de otras
administraciones públicas y de los sectores afectados».
Cuatro.

El artículo 5 queda redactado de la siguiente manera:

«Artículo 5.

Secretaría General.

Como órgano ejecutivo de la Autoridad Nacional, se constituye la Secretaría
General, que estará adscrita al Gabinete Técnico de la Secretaría de Estado de
Industria, y contará para la realización de sus funciones con el apoyo de los
Ministerios de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, y de Defensa,
así como de los otros Ministerios representados en la Autoridad Nacional. Su
titular será un funcionario, con nivel orgánico de Subdirector general o asimilado,
que ocupe un puesto de trabajo del citado Gabinete».
El artículo 7 queda redactado de la siguiente manera:

«Artículo 7.

Recursos.

Las resoluciones que dicte la Autoridad Nacional en el ámbito de sus
competencias podrán ser objeto de recurso ordinario ante la persona titular del
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, de acuerdo con lo
establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas».
Seis.

El artículo 8 queda redactado de la siguiente manera:

«Artículo 8.

Régimen jurídico.

En lo no previsto en el presente real decreto, la Autoridad Nacional ajustará su
funcionamiento a lo establecido para los órganos colegiados en la sección 3.ª,

cve: BOE-A-2024-17485
Verificable en https://www.boe.es

Cinco.