I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Organización. (BOE-A-2024-17485)
Real Decreto 611/2024, de 2 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 663/1997, de 12 de mayo, por el que se regula la composición y funciones de la Autoridad Nacional para la Prohibición de las Armas Químicas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 209
Jueves 29 de agosto de 2024
Sec. I. Pág. 109404
acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su
reunión del día 2 de julio de 2024,
DISPONGO:
Artículo único. Modificación del Real Decreto 663/1997, de 12 de mayo, por el que se
regula la composición y funciones de la Autoridad Nacional para la Prohibición de las
Armas Químicas.
El Real Decreto 663/1997, de 12 de mayo, por el que se regula la composición y
funciones de la Autoridad Nacional para la Prohibición de las Armas Químicas, queda
modificado como sigue:
Uno.
El artículo 1 queda redactado de la siguiente manera:
«Artículo 1. Creación.
En cumplimiento del artículo VII.4 de la Convención sobre la Prohibición del
Desarrollo, la Producción, el Almacenamiento y el Empleo de Armas Químicas y sobre
su destrucción, se crea la Autoridad Nacional para la Prohibición de las Armas
Químicas, órgano colegiado de la Administración General del Estado, adscrito al
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. Tiene encomendadas
las funciones de planificación, coordinación y seguimiento de todos los temas
relacionados con dicha Convención y se regirá por el presente real decreto».
Dos.
El artículo 3 queda redactado de la siguiente manera:
«Artículo 3.
1.
Composición.
La Autoridad Nacional estará compuesta por los siguientes miembros:
a) Presidencia: la persona titular de la Secretaría de Estado de Asuntos
Exteriores y Globales.
b) Vicepresidencia primera: la persona titular de la Secretaría de Estado de
Industria.
c) Vicepresidencia segunda: la persona titular de la Secretaría General de
Política de Defensa.
d) Vocalías: las personas titulares de:
La Dirección General de Cooperación Jurídica Internacional.
La Dirección Técnica de Inteligencia del Centro Nacional de Inteligencia.
La Subsecretaría de Hacienda.
La Secretaría de Estado de Seguridad.
La Secretaría de Estado de Comercio.
La Subsecretaría de Agricultura, Pesca y Alimentación.
El Departamento de Seguridad Nacional.
La Secretaría de Estado de Medio Ambiente.
La Secretaría de Estado de Sanidad.
La Secretaría General de Investigación.
La suplencia de la Presidencia, en los casos de vacancia, ausencia,
enfermedad o por otra causa legal, corresponderá a las Vicepresidencias según su
orden. Los demás miembros podrán designar la representación de su
Departamento en una autoridad con rango, al menos, de Director general.
2. Actuará como Secretario/a la persona titular de la Secretaría General de la
Autoridad Nacional a que se refiere el artículo 5 de este real decreto, actuando con
voz, pero sin voto. La suplencia del Secretario será designada por la Presidencia,
a propuesta del Secretario/a General.
cve: BOE-A-2024-17485
Verificable en https://www.boe.es
1.º
2.º
3.º
4.º
5.º
6.º
7.º
8.º
9.º
10.º
Núm. 209
Jueves 29 de agosto de 2024
Sec. I. Pág. 109404
acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su
reunión del día 2 de julio de 2024,
DISPONGO:
Artículo único. Modificación del Real Decreto 663/1997, de 12 de mayo, por el que se
regula la composición y funciones de la Autoridad Nacional para la Prohibición de las
Armas Químicas.
El Real Decreto 663/1997, de 12 de mayo, por el que se regula la composición y
funciones de la Autoridad Nacional para la Prohibición de las Armas Químicas, queda
modificado como sigue:
Uno.
El artículo 1 queda redactado de la siguiente manera:
«Artículo 1. Creación.
En cumplimiento del artículo VII.4 de la Convención sobre la Prohibición del
Desarrollo, la Producción, el Almacenamiento y el Empleo de Armas Químicas y sobre
su destrucción, se crea la Autoridad Nacional para la Prohibición de las Armas
Químicas, órgano colegiado de la Administración General del Estado, adscrito al
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. Tiene encomendadas
las funciones de planificación, coordinación y seguimiento de todos los temas
relacionados con dicha Convención y se regirá por el presente real decreto».
Dos.
El artículo 3 queda redactado de la siguiente manera:
«Artículo 3.
1.
Composición.
La Autoridad Nacional estará compuesta por los siguientes miembros:
a) Presidencia: la persona titular de la Secretaría de Estado de Asuntos
Exteriores y Globales.
b) Vicepresidencia primera: la persona titular de la Secretaría de Estado de
Industria.
c) Vicepresidencia segunda: la persona titular de la Secretaría General de
Política de Defensa.
d) Vocalías: las personas titulares de:
La Dirección General de Cooperación Jurídica Internacional.
La Dirección Técnica de Inteligencia del Centro Nacional de Inteligencia.
La Subsecretaría de Hacienda.
La Secretaría de Estado de Seguridad.
La Secretaría de Estado de Comercio.
La Subsecretaría de Agricultura, Pesca y Alimentación.
El Departamento de Seguridad Nacional.
La Secretaría de Estado de Medio Ambiente.
La Secretaría de Estado de Sanidad.
La Secretaría General de Investigación.
La suplencia de la Presidencia, en los casos de vacancia, ausencia,
enfermedad o por otra causa legal, corresponderá a las Vicepresidencias según su
orden. Los demás miembros podrán designar la representación de su
Departamento en una autoridad con rango, al menos, de Director general.
2. Actuará como Secretario/a la persona titular de la Secretaría General de la
Autoridad Nacional a que se refiere el artículo 5 de este real decreto, actuando con
voz, pero sin voto. La suplencia del Secretario será designada por la Presidencia,
a propuesta del Secretario/a General.
cve: BOE-A-2024-17485
Verificable en https://www.boe.es
1.º
2.º
3.º
4.º
5.º
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9.º
10.º