I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Organización. (BOE-A-2024-17485)
Real Decreto 611/2024, de 2 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 663/1997, de 12 de mayo, por el que se regula la composición y funciones de la Autoridad Nacional para la Prohibición de las Armas Químicas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 209

Jueves 29 de agosto de 2024

Sec. I. Pág. 109403

I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
Real Decreto 611/2024, de 2 de julio, por el que se modifica el Real Decreto
663/1997, de 12 de mayo, por el que se regula la composición y funciones de
la Autoridad Nacional para la Prohibición de las Armas Químicas.

Una manifestación del compromiso de España contra la proliferación de las armas de
destrucción masiva fue la ratificación, el 3 de agosto de 1994, de la Convención sobre la
Prohibición del Desarrollo, la Producción, el Almacenamiento y el Empleo de Armas
Químicas y sobre su Destrucción, hecha en París el 13 de enero de 1993, que tiene
como objetivo último la erradicación definitiva de este tipo de armas.
Dicha Convención prevé la designación de una Autoridad Nacional, a quien se
atribuye la responsabilidad de ser el centro nacional de coordinación encargado de
mantener un enlace eficaz con la Organización y los demás Estados Parte, con el fin de
cumplir las obligaciones derivadas de la misma. En desarrollo de este mandato, se creó
mediante Real Decreto 663/1997, de 12 de mayo, la Autoridad Nacional para la
Prohibición de las Armas Químicas (en adelante, ANPAQ), como un órgano colegiado de
la Administración General del Estado, adscrito al Ministerio de Asuntos Exteriores. La
Ley 49/1999, de 20 de diciembre, sobre medidas de control de sustancias químicas
susceptibles de desvío para la fabricación de armas químicas, regula la ANPAQ y sus
funciones, y contiene una habilitación reglamentaria para establecer su composición y
normas de funcionamiento.
La experiencia desde la publicación de dicho real decreto ha revelado la
conveniencia de adecuar algunos de sus aspectos a fin de impulsar la operatividad de
este órgano colegiado. Mediante este real decreto de modificación se plantea, entre
otros, modificar la composición de la ANPAQ y sus funciones.
Este real decreto se adecua a los principios de buena regulación previstos en el
artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, en particular, a los principios de necesidad,
eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
Desde el punto de vista de los principios de eficacia y de necesidad, con esta
disposición se promueve impulsar la operatividad de este órgano colegiado. Mediante
este real decreto de modificación se plantea, entre otros, modificar su composición, a fin
de garantizar que cada departamento ministerial implicado esté representado por el
órgano directamente competente en la materia y revisar la periodicidad de sus
reuniones. Se espera que ello redunde en una mayor eficacia de la ANPAQ y en una
mejor coordinación interministerial en este ámbito. En cuanto al principio de
proporcionalidad, la norma no afecta a los derechos y obligaciones de la ciudadanía. A
su vez, la propuesta actualiza las referencias normativas y orgánicas contenidas en el
real decreto modificado conforme a las normas actualmente aplicables, lo que sin duda
es un elemento que favorece la mayor coherencia del ordenamiento jurídico y, con ello la
seguridad jurídica. Es conforme con las exigencias del principio de transparencia, ya que
en ella se definen claramente los objetivos que se persiguen.
Finalmente, en relación con el principio de eficiencia, este real decreto no contiene
cargas administrativas para personas o empresas, y además contribuye a la
racionalización de los recursos públicos.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Asuntos Exteriores, Unión Europea y
Cooperación, de la Ministra de Defensa y del Ministro de Industria y Turismo, con la
aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, de

cve: BOE-A-2024-17485
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