I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Organización. (BOE-A-2024-17485)
Real Decreto 611/2024, de 2 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 663/1997, de 12 de mayo, por el que se regula la composición y funciones de la Autoridad Nacional para la Prohibición de las Armas Químicas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 209
Jueves 29 de agosto de 2024
Sec. I. Pág. 109406
capítulo II, del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Públic».
Siete. Se suprime la disposición adicional única.
Ocho. La disposición final primera queda redactada de la siguiente manera:
«Disposición final primera.
Facultades de desarrollo y ejecución.
Se autoriza a las personas titulares del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión
Europea y Cooperación, del Ministerio de Defensa, y del Ministerio de Industria y
Turismo para que adopten las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución
de este real decreto».
Nueve.
La disposición final segunda queda redactada de la siguiente manera:
«Disposición final segunda.
Financiación.
Los gastos derivados del presente real decreto serán financiados por el
Ministerio de Industria y Turismo con cargo a su presupuesto ordinario, y no
supondrán aumento de gasto público».
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 2 de julio de 2024.
FELIPE R.
El Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes,
cve: BOE-A-2024-17485
Verificable en https://www.boe.es
FÉLIX BOLAÑOS GARCÍA
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 209
Jueves 29 de agosto de 2024
Sec. I. Pág. 109406
capítulo II, del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Públic».
Siete. Se suprime la disposición adicional única.
Ocho. La disposición final primera queda redactada de la siguiente manera:
«Disposición final primera.
Facultades de desarrollo y ejecución.
Se autoriza a las personas titulares del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión
Europea y Cooperación, del Ministerio de Defensa, y del Ministerio de Industria y
Turismo para que adopten las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución
de este real decreto».
Nueve.
La disposición final segunda queda redactada de la siguiente manera:
«Disposición final segunda.
Financiación.
Los gastos derivados del presente real decreto serán financiados por el
Ministerio de Industria y Turismo con cargo a su presupuesto ordinario, y no
supondrán aumento de gasto público».
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 2 de julio de 2024.
FELIPE R.
El Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes,
cve: BOE-A-2024-17485
Verificable en https://www.boe.es
FÉLIX BOLAÑOS GARCÍA
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X