III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-17475)
Resolución de 5 de agosto de 2024, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 23 de julio de 2024, por el que se otorga a Mitra Alfa, SLU, autorización administrativa previa de las modificaciones y autorización administrativa de construcción para la planta solar fotovoltaica "La Herradura", de 100 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Jimena de la Frontera y Castellar de la Frontera, en la provincia de Cádiz, y se declara, en concreto, su utilidad pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 108950

– La línea eléctrica subterránea a 220 kV de evacuación con origen en la
subestación transformadora 30/220 kV, discurriendo su trazado hasta la subestación
transformadora SET Guadarranque 220/400 kV.
– La subestación transformadora Guadarranque 220/400 kV, y la línea aérea que la
conecta con la subestación Castellar de la Frontera 400 kV, propiedad de Red Eléctrica
de España, SAU.
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
la autorización administrativa de construcción permite al titular realizar la construcción de
la instalación cumpliendo los requisitos técnicos exigibles.
El promotor suscribe, con fechas 14 de abril de 2021, 4 de mayo de 2021, 13 de junio
de 2022, 18 de mayo de 2023 y 13 de junio de 2024, declaraciones responsables que
acreditan el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico reconoce la libre iniciativa
empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía
eléctrica.
En virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor debe
acreditar su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del
proyecto. La Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y
la Competencia, conforme al artículo 127.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre, ha emitido informe aprobado en su sesión celebrada el día 27 de abril
de 2023, que concluye que el promotor cumple con las condiciones de capacidad legal,
técnica y económica, lo que era preceptivo en la anterior fase de autorización
administrativa previa.
Con fecha 29 de abril de 2024 se ha requerido al promotor que aclare diversos
aspectos, así como la necesidad de aportar información adicional. El promotor ha
respondido al requerimiento en fecha 22 de mayo de 2024 aportando documentación
adicional, que ha sido analizada y considerada a efectos de esta resolución.
En la documentación aportada, el promotor pone de manifiesto que se mantiene en
sus reparos a las contestaciones de la Oficina de Ordenación del Territorio de la
Delegación Territorial en Cádiz de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y
Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía y del Ayuntamiento de Castellar de la
Frontera, reiterándose en sus contestaciones previas y sintetizando los motivos por los
que se opone a lo que considera reparos de índole jurídica y no técnica, de dichos
organismos.
Respecto de la modificación del trazado de la línea de evacuación para respetar una
servidumbre de 6 metros entre la línea de evacuación y la tubería ArcGisa incorporada en
el proyecto tramitado, el promotor pone de manifiesto que, habiendo señalado ArcGisa
que los planos de la tubería no son exactos, han contactado con dicha empresa para
realizar un replanteo en la zona de afección. El promotor señala que, «Tras replanteo, se
elabora un trazado en borrador de línea que será materializado en proyecto constructivo a
ejecutar en obra. La línea replanteada sigue discurriendo por la zona del cortafuegos, por
lo que no se afecta a zonas no previstas en anteriores proyectos sometidos a evaluación
de impacto ambiental». Afirma asimismo que, tras haber consensuado el nuevo trazado,
se ha firmado acuerdo con el titular de las parcelas afectadas.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de
resolución de esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del
promotor, el cual ha respondido al mismo con observaciones y documentación, que han
sido analizadas y parcialmente incorporadas en la resolución.
Con fecha 13 de junio de 2024, el promotor aporta adenda al Proyecto Oficial de
Ejecución L/220 kV SET La Herradura- SET Guadarranque, fechada en junio de 2024,
en la que recoge el replanteo del trazado en la zona del paralelismo con la tubería de
ArcGisa, acompañada de declaración responsable en la que justifica que dicha
modificación cumple el artículo 115.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y
acompañada de documentación que acredita su cumplimiento.

cve: BOE-A-2024-17475
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Núm. 208