III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-17475)
Resolución de 5 de agosto de 2024, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 23 de julio de 2024, por el que se otorga a Mitra Alfa, SLU, autorización administrativa previa de las modificaciones y autorización administrativa de construcción para la planta solar fotovoltaica "La Herradura", de 100 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Jimena de la Frontera y Castellar de la Frontera, en la provincia de Cádiz, y se declara, en concreto, su utilidad pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 108951
Con fecha 28 de junio de 2024, ArcGisa suscribe escrito en el que muestra su
conformidad con la citada adenda al Proyecto Oficial de Ejecución L/220 kV SET La
Herradura-SET Guadarranque, fechada en junio de 2024:
«(…) Se informa que habiendo revisado la documentación presentada, el nuevo
trazado cumple con el condicionado expuesto por ARCGISA para el desarrollo de dicho
proyecto, por lo que no hay inconveniente alguno, por parte de ARCGISA, para que éste
se lleve a cabo (…)».
Estas autorizaciones se van a conceder sin perjuicio de las concesiones y
autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio
ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables,
así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para
la ejecución de la obra, según se prevé en el artículo 53.6 de la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre, y el artículo 120.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
En los artículos 131.6 y 148.1 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se
establece que el otorgamiento de la autorización administrativa de construcción y la
declaración, en concreto, de utilidad pública corresponden a la Dirección General de
Política Energética y Minas, salvo en el caso de que se mantuviesen expresamente
oposiciones u objeciones sobre el otorgamiento de la autorización administrativa de
construcción y la declaración de utilidad pública por parte de Administraciones u
organismos públicos consultados, en cuyo caso la resolución del expediente
corresponde al Consejo de Ministros.
Como se ha citado anteriormente en la presente resolución, se mantienen la
oposición al proyecto de la Dirección General de Infraestructuras del Agua de la
Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía, de
la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Consejería de
Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía y del
Ayuntamiento de Castellar de la Frontera.
En el artículo 131.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se establece que
para el supuesto de que se mantenga la discrepancia en cuanto al condicionado técnico
entre el peticionario de la instalación y alguna Administración u organismo, la Dirección
General de Política Energética y Minas podrá, bien resolver recogiendo las condiciones
técnicas establecidas en el condicionado, o bien, si discrepa de éste, remitirá propuesta
de resolución para su elevación al Consejo de Ministros.
Por su parte, en el artículo 148.1 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se
determina que la resolución sobre la declaración de utilidad pública corresponderá a la
Dirección General de Política Energética y Minas, si la autorización es de competencia
estatal, salvo en el caso de que se mantuviesen expresamente las oposiciones u
objeciones sobre la declaración de utilidad pública por parte de las Administraciones u
organismos públicos consultados y el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico discrepase de sus propuestas, en cuyo caso la resolución del expediente
corresponderá al Consejo de Ministros.
A este respecto, la Abogacía del Estado en el Ministerio para la Transición Ecológica
y el Reto Demográfico, en su dictamen 1251/2024, de 9 de julio, concluye que:
«La interpretación del alcance del artículo 131.6 RD 1955/2000, considerando el
tenor del artículo 53.1.b) de la Ley 24/2013, del Sector Eléctrico actualmente en vigor,
determina que solo tengan el carácter de discrepancias que determinen la elevación al
Consejo de Ministros para la resolución de las autorizaciones administrativas de
construcción, aquellas diferencias de carácter exclusivamente técnico que se susciten
únicamente cuando las instalaciones objeto de autorización afecten a bienes o derecho
propiedad de las citadas Administraciones.
[...] Considerando que son acumulables los procedimientos de autorización previa y
de construcción [artículo 53.1.a) y b) Ley del Sector Eléctrico] y de solicitud de
declaración de utilidad pública de instalaciones de producción de energía eléctrica
cve: BOE-A-2024-17475
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 208
Miércoles 28 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 108951
Con fecha 28 de junio de 2024, ArcGisa suscribe escrito en el que muestra su
conformidad con la citada adenda al Proyecto Oficial de Ejecución L/220 kV SET La
Herradura-SET Guadarranque, fechada en junio de 2024:
«(…) Se informa que habiendo revisado la documentación presentada, el nuevo
trazado cumple con el condicionado expuesto por ARCGISA para el desarrollo de dicho
proyecto, por lo que no hay inconveniente alguno, por parte de ARCGISA, para que éste
se lleve a cabo (…)».
Estas autorizaciones se van a conceder sin perjuicio de las concesiones y
autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio
ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables,
así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para
la ejecución de la obra, según se prevé en el artículo 53.6 de la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre, y el artículo 120.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
En los artículos 131.6 y 148.1 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se
establece que el otorgamiento de la autorización administrativa de construcción y la
declaración, en concreto, de utilidad pública corresponden a la Dirección General de
Política Energética y Minas, salvo en el caso de que se mantuviesen expresamente
oposiciones u objeciones sobre el otorgamiento de la autorización administrativa de
construcción y la declaración de utilidad pública por parte de Administraciones u
organismos públicos consultados, en cuyo caso la resolución del expediente
corresponde al Consejo de Ministros.
Como se ha citado anteriormente en la presente resolución, se mantienen la
oposición al proyecto de la Dirección General de Infraestructuras del Agua de la
Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía, de
la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Consejería de
Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía y del
Ayuntamiento de Castellar de la Frontera.
En el artículo 131.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se establece que
para el supuesto de que se mantenga la discrepancia en cuanto al condicionado técnico
entre el peticionario de la instalación y alguna Administración u organismo, la Dirección
General de Política Energética y Minas podrá, bien resolver recogiendo las condiciones
técnicas establecidas en el condicionado, o bien, si discrepa de éste, remitirá propuesta
de resolución para su elevación al Consejo de Ministros.
Por su parte, en el artículo 148.1 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se
determina que la resolución sobre la declaración de utilidad pública corresponderá a la
Dirección General de Política Energética y Minas, si la autorización es de competencia
estatal, salvo en el caso de que se mantuviesen expresamente las oposiciones u
objeciones sobre la declaración de utilidad pública por parte de las Administraciones u
organismos públicos consultados y el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico discrepase de sus propuestas, en cuyo caso la resolución del expediente
corresponderá al Consejo de Ministros.
A este respecto, la Abogacía del Estado en el Ministerio para la Transición Ecológica
y el Reto Demográfico, en su dictamen 1251/2024, de 9 de julio, concluye que:
«La interpretación del alcance del artículo 131.6 RD 1955/2000, considerando el
tenor del artículo 53.1.b) de la Ley 24/2013, del Sector Eléctrico actualmente en vigor,
determina que solo tengan el carácter de discrepancias que determinen la elevación al
Consejo de Ministros para la resolución de las autorizaciones administrativas de
construcción, aquellas diferencias de carácter exclusivamente técnico que se susciten
únicamente cuando las instalaciones objeto de autorización afecten a bienes o derecho
propiedad de las citadas Administraciones.
[...] Considerando que son acumulables los procedimientos de autorización previa y
de construcción [artículo 53.1.a) y b) Ley del Sector Eléctrico] y de solicitud de
declaración de utilidad pública de instalaciones de producción de energía eléctrica
cve: BOE-A-2024-17475
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Núm. 208