III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-17475)
Resolución de 5 de agosto de 2024, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 23 de julio de 2024, por el que se otorga a Mitra Alfa, SLU, autorización administrativa previa de las modificaciones y autorización administrativa de construcción para la planta solar fotovoltaica "La Herradura", de 100 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Jimena de la Frontera y Castellar de la Frontera, en la provincia de Cádiz, y se declara, en concreto, su utilidad pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 108949

del proyecto de ejecución se debía atender, en particular y entre otras, a las siguientes
condiciones y medidas dispuestas en la DIA, presentado la documentación acreditativa
de su cumplimiento:
– Antes de la autorización del proyecto por el órgano competente, se presentará un
proyecto definitivo de medidas compensatorias en el que se especificarán todas las
medidas que se desarrollarán, teniendo en cuenta los compromisos adquiridos por el
promotor a lo largo del procedimiento de evaluación ambiental, así como las prescripciones
establecidas en esta resolución. En este proyecto se detallarán las parcelas concretas en
las que se aplicarán las medidas, los mecanismos, los presupuestos y los calendarios de
ejecución y mantenimiento. (…) todo ello se presentará ante el órgano competente en
biodiversidad de la Junta de Andalucía, para su visto bueno, además de ante el órgano
sustantivo (condiciones al proyecto, punto b.7).
– Las instalaciones que se sitúen en zona inundable, T100 y T500, deberán ser
reubicadas o garantizar que no se impida la expansión de las avenidas extremas, la no
afección a terceros y la justificación de que no resultarían perjudiciales para la salud
humana y el entorno como consecuencia de su arrastre, dilución o infiltración
(condiciones al proyecto, punto b.21).
– En la Línea de Evacuación, se producen varios cruzamientos sobre cauces, entre
otros el Rio Hozgarganta y el Arroyo de los Álamos o Batanero, en los que habrán de
tenerse en cuenta los requisitos para cruces subterráneos de la Dirección General de
Recursos Hídricos de la Junta de Andalucía. En caso de que fuese necesario se aportará
nuevo estudio hidrológico-hidráulico que incluya los cauces a cruzar por la citada línea
de evacuación (condiciones al proyecto, punto b.24).
– Si durante las obras apareciesen elementos arquitectónicos, arqueológicos o
paleontológicos en los que se presuma algún valor, se dará inmediata cuenta a la
General de Patrimonio Histórico e Innovación y Promoción Cultural, para que ésta pueda
ordenar lo pertinente relativo a su conservación o traslado, y se cuidará entre tanto, que
los mismos no sufran deterioro (condiciones al proyecto, punto b.27).
– El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con todos los aspectos
adicionales relativos al seguimiento que se recogen en todo el condicionado de la DIA.
– La autorización del proyecto incluirá el programa de seguimiento y vigilancia
ambiental completado con las prescripciones señaladas en la DIA.
Igualmente, cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la
DIA debían estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una
adenda al mismo, con el desglose para la identificación de cada una de las medidas
definidas en la citada DIA, previamente a su aprobación.
A los efectos de la obtención de la presente autorización administrativa previa de las
modificaciones sobre el proyecto, autorización administrativa de construcción, y
declaración, en concreto, de utilidad pública del mismo, con fechas 16 de mayo de 2023,
22 de mayo de 2024 y 13 de junio de 2024, el promotor presenta documentación
acreditativa del cumplimiento de los requisitos impuestos en la DIA y en la citada
resolución de autorización administrativa previa, incluyendo declaración responsable en
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
Considerando que, en virtud del artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
formarán parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que
incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la
transformación de energía eléctrica.
Conforme a la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados por
el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación contempla las
siguientes actuaciones:
– Las líneas subterráneas a 30 kV con origen en los centros de transformación de la
planta, discurriendo hasta la subestación transformadora La Herradura 30/220 kV.
– La subestación transformadora La Herradura 30/220 kV.

cve: BOE-A-2024-17475
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Núm. 208