III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-17475)
Resolución de 5 de agosto de 2024, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 23 de julio de 2024, por el que se otorga a Mitra Alfa, SLU, autorización administrativa previa de las modificaciones y autorización administrativa de construcción para la planta solar fotovoltaica "La Herradura", de 100 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Jimena de la Frontera y Castellar de la Frontera, en la provincia de Cádiz, y se declara, en concreto, su utilidad pública.
15 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 108948
Sin menoscabo de lo anterior, resulta de aplicación lo dispuesto en el artículo 120.2
del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se ha recibido informe de la Comunidad de Regantes Arenillas, la cual se opone al
proyecto argumentando que invade la zona regable de sus comunidades, afectaría al
normal funcionamiento del caudal de agua, y que el proyecto no ha considerado los
cruzamientos con las correspondientes tuberías. El promotor responde, entre otras
cosas, alegando que el trazado de la línea de evacuación responde a los condicionados
de la DIA, y que no procede plantear un trazado alternativo debido a que es compatible
con la normativa de aplicación y en particular en lo relativo a servidumbres de paso, y a
que responde a la alternativa más favorable desde un punto de vista ambiental.
Asimismo, señala que, si llegara a un acuerdo con los propietarios para la sustitución de
la red de riego que implique la manipulación de la tubería de fibrocemento, se
compromete a realizar todas las actuaciones necesarias con estricto cumplimiento de la
normativa aplicable en materia de seguridad y salud. Se da traslado al organismo, el cual
no emite nueva respuesta, por lo que se entiende su conformidad en virtud de los
artículos 127.4, 131.4 y 147.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Preguntados la Delegación Territorial de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo,
Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades en Cádiz, la
Dirección General de Energía de la Junta de Andalucía, el Ayuntamiento de Jimena de la
Frontera, y la Demarcación de Carreteras del Estado en Andalucía Occidental del
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, no se ha recibido contestación
por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo
dispuesto en los artículos 127.2, 131.1 y 146.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1
de diciembre.
Asimismo, la petición ha sido sometida a información pública, de conformidad con lo
previsto en el artículo 125 y 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la
publicación el 20 de junio de 2023 en el «Boletín Oficial del Estado», el 27 de junio
de 2023 en el «Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz», el 20 de junio de 2023 en el
diario «Europa Sur» y con la exposición al público en los tablones de edictos de los
Ayuntamientos de Castellar de la Frontera y Jimena de la Frontera. Se han recibido
alegaciones, que han sido contestadas por el promotor.
El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Sevilla ha emitido
informe en fecha 16 de octubre de 2023.
Considerando que, en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el
órgano sustantivo deberá tener debidamente en cuenta la evaluación de impacto
ambiental efectuada.
El anteproyecto de la instalación, y su infraestructura de evacuación asociada, junto
a su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) fueron sometidos al procedimiento
de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto
Ambiental favorable, mediante resolución de 27 de diciembre de 2022 de la Dirección
General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y
el Reto Demográfico (en adelante, DIA), en la que se establecen las condiciones
ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que
resultan de la evaluación ambiental practicada, publicada en el «Boletín Oficial del
Estado» núm. 19, de 23 de enero de 2023.
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las
condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las
aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información
adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Conforme a lo dispuesto en la resolución de autorización administrativa previa del
proyecto, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al
artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que
puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición
cve: BOE-A-2024-17475
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 208
Miércoles 28 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 108948
Sin menoscabo de lo anterior, resulta de aplicación lo dispuesto en el artículo 120.2
del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se ha recibido informe de la Comunidad de Regantes Arenillas, la cual se opone al
proyecto argumentando que invade la zona regable de sus comunidades, afectaría al
normal funcionamiento del caudal de agua, y que el proyecto no ha considerado los
cruzamientos con las correspondientes tuberías. El promotor responde, entre otras
cosas, alegando que el trazado de la línea de evacuación responde a los condicionados
de la DIA, y que no procede plantear un trazado alternativo debido a que es compatible
con la normativa de aplicación y en particular en lo relativo a servidumbres de paso, y a
que responde a la alternativa más favorable desde un punto de vista ambiental.
Asimismo, señala que, si llegara a un acuerdo con los propietarios para la sustitución de
la red de riego que implique la manipulación de la tubería de fibrocemento, se
compromete a realizar todas las actuaciones necesarias con estricto cumplimiento de la
normativa aplicable en materia de seguridad y salud. Se da traslado al organismo, el cual
no emite nueva respuesta, por lo que se entiende su conformidad en virtud de los
artículos 127.4, 131.4 y 147.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Preguntados la Delegación Territorial de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo,
Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades en Cádiz, la
Dirección General de Energía de la Junta de Andalucía, el Ayuntamiento de Jimena de la
Frontera, y la Demarcación de Carreteras del Estado en Andalucía Occidental del
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, no se ha recibido contestación
por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo
dispuesto en los artículos 127.2, 131.1 y 146.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1
de diciembre.
Asimismo, la petición ha sido sometida a información pública, de conformidad con lo
previsto en el artículo 125 y 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la
publicación el 20 de junio de 2023 en el «Boletín Oficial del Estado», el 27 de junio
de 2023 en el «Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz», el 20 de junio de 2023 en el
diario «Europa Sur» y con la exposición al público en los tablones de edictos de los
Ayuntamientos de Castellar de la Frontera y Jimena de la Frontera. Se han recibido
alegaciones, que han sido contestadas por el promotor.
El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Sevilla ha emitido
informe en fecha 16 de octubre de 2023.
Considerando que, en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el
órgano sustantivo deberá tener debidamente en cuenta la evaluación de impacto
ambiental efectuada.
El anteproyecto de la instalación, y su infraestructura de evacuación asociada, junto
a su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) fueron sometidos al procedimiento
de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto
Ambiental favorable, mediante resolución de 27 de diciembre de 2022 de la Dirección
General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y
el Reto Demográfico (en adelante, DIA), en la que se establecen las condiciones
ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que
resultan de la evaluación ambiental practicada, publicada en el «Boletín Oficial del
Estado» núm. 19, de 23 de enero de 2023.
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las
condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las
aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información
adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Conforme a lo dispuesto en la resolución de autorización administrativa previa del
proyecto, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al
artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que
puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición
cve: BOE-A-2024-17475
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 208