III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-17475)
Resolución de 5 de agosto de 2024, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 23 de julio de 2024, por el que se otorga a Mitra Alfa, SLU, autorización administrativa previa de las modificaciones y autorización administrativa de construcción para la planta solar fotovoltaica "La Herradura", de 100 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Jimena de la Frontera y Castellar de la Frontera, en la provincia de Cádiz, y se declara, en concreto, su utilidad pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 108946
una de las cuales es cuando «resulte inevitable por no haber alternativa técnica,
económica o ambientalmente viable», para el crecimiento de un núcleo urbano existente.
Así, considera que la implantación de la planta fotovoltaica y sus infraestructuras de
evacuación no está entre los usos permitidos, ni concurren las circunstancias para su
excepcional ocupación. Respecto al carácter de uso ordinario del suelo rústico del
proyecto, no considera válida la interpretación del promotor. En relación con las
limitaciones de usos establecidos en el RDPH, señala que estas se establecen «sin
perjuicio de las normas complementarias que puedan establecer las Comunidades
Autónomas», por lo que el POTCG es plenamente aplicable, sin contradecir a la
normativa sectorial de aguas.
El promotor responde nuevamente a cada punto puesto de manifiesto por dicho
organismo. Señala que dicha Oficina se limita a realizar una interpretación
excesivamente rigorista del artículo 84 del POTCG e, ignorando los pronunciamientos
del resto de las Administraciones competentes, mantiene un criterio inflexible sobre la
compatibilidad territorial del proyecto, el cual considera contrario a derecho. Asimismo,
reitera argumentos expuestos en su contestación previa, y entre otros, señala que la
implantación del proyecto (uso ordinario en suelo rústico) es conforme al artículo 84.3 del
POTCG, de conformidad con los artículos 21 y 19 de la LISTA y la jurisprudencia
aplicable; y que la Oficina no justifica por qué la implantación del proyecto en los suelos
proyectados no se ajustaría al requisito de resultar inevitable por no haber alternativa
técnica, económica o ambientalmente viable.
En relación con lo informado por la Dirección General de Ordenación del Territorio y
Urbanismo de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio de
la Junta de Andalucía, se constata que según el artículo 53.6 de la Ley 24/2013, de 26
de diciembre, y el artículo 120.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre,
corresponde a la Dirección General de Política Energética y Minas, o, en su caso, al
Consejo de Ministros, la autorización de instalaciones de producción de energía eléctrica
de potencia eléctrica instalada superior a 50 MW eléctricos o aquellas que excedan el
territorio de una Comunidad Autónoma, sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones
que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables y en
especial las relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente.
Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Castellar de la Frontera, de fecha 1
de agosto de 2023, manifestando su disconformidad con el proyecto, ratificándose en las
alegaciones mostradas en la anterior fase de tramitación en las cuales establecía
alegaciones de carácter urbanístico y ambiental, y solicitando que se respeten los
intereses de los particulares propietarios de fincas afectadas por el proyecto.
En relación con los informes anteriormente emitidos y referidos en la contestación de
ese Ayuntamiento:
– En su informe de fecha 28 de abril de 2021, el Ayuntamiento de Castellar de la
Frontera solicitó documentación del proyecto, incluidos los informes sectoriales de
determinados organismos de la Junta de Andalucía. Asimismo, señala que «La
compatibilidad urbanística del Proyecto está condicionada a obtener autorización por
concesión administrativa previa y la correspondiente declaración de interés público», y
realiza alegaciones de carácter ambiental. Concluye solicitando la denegación de las
autorizaciones administrativas en trámite.
El promotor respondió a dicho informe, comprometiéndose al cumplimiento del citado
condicionado.
Habiéndose trasladado a dicho Ayuntamiento la respuesta del promotor a su informe
de 28 de abril de 2021, no se recibió contestación por su parte.
– En su informe de 9 de agosto de 2021, en respuesta a un segundo trámite de
consultas a administraciones afectadas tras haberse modificado el proyecto, el
Ayuntamiento de Castellar de la Frontera emite informe complementario en el que se
ratifica en su informe anterior, establece nuevas alegaciones de carácter ambiental y
urbanístico, y se opone a las autorizaciones si no se modifica el trazado de las líneas
eléctricas según propuesta del Ayuntamiento. Entre dichas alegaciones, señala que el
cve: BOE-A-2024-17475
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Núm. 208
Miércoles 28 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 108946
una de las cuales es cuando «resulte inevitable por no haber alternativa técnica,
económica o ambientalmente viable», para el crecimiento de un núcleo urbano existente.
Así, considera que la implantación de la planta fotovoltaica y sus infraestructuras de
evacuación no está entre los usos permitidos, ni concurren las circunstancias para su
excepcional ocupación. Respecto al carácter de uso ordinario del suelo rústico del
proyecto, no considera válida la interpretación del promotor. En relación con las
limitaciones de usos establecidos en el RDPH, señala que estas se establecen «sin
perjuicio de las normas complementarias que puedan establecer las Comunidades
Autónomas», por lo que el POTCG es plenamente aplicable, sin contradecir a la
normativa sectorial de aguas.
El promotor responde nuevamente a cada punto puesto de manifiesto por dicho
organismo. Señala que dicha Oficina se limita a realizar una interpretación
excesivamente rigorista del artículo 84 del POTCG e, ignorando los pronunciamientos
del resto de las Administraciones competentes, mantiene un criterio inflexible sobre la
compatibilidad territorial del proyecto, el cual considera contrario a derecho. Asimismo,
reitera argumentos expuestos en su contestación previa, y entre otros, señala que la
implantación del proyecto (uso ordinario en suelo rústico) es conforme al artículo 84.3 del
POTCG, de conformidad con los artículos 21 y 19 de la LISTA y la jurisprudencia
aplicable; y que la Oficina no justifica por qué la implantación del proyecto en los suelos
proyectados no se ajustaría al requisito de resultar inevitable por no haber alternativa
técnica, económica o ambientalmente viable.
En relación con lo informado por la Dirección General de Ordenación del Territorio y
Urbanismo de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio de
la Junta de Andalucía, se constata que según el artículo 53.6 de la Ley 24/2013, de 26
de diciembre, y el artículo 120.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre,
corresponde a la Dirección General de Política Energética y Minas, o, en su caso, al
Consejo de Ministros, la autorización de instalaciones de producción de energía eléctrica
de potencia eléctrica instalada superior a 50 MW eléctricos o aquellas que excedan el
territorio de una Comunidad Autónoma, sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones
que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables y en
especial las relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente.
Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Castellar de la Frontera, de fecha 1
de agosto de 2023, manifestando su disconformidad con el proyecto, ratificándose en las
alegaciones mostradas en la anterior fase de tramitación en las cuales establecía
alegaciones de carácter urbanístico y ambiental, y solicitando que se respeten los
intereses de los particulares propietarios de fincas afectadas por el proyecto.
En relación con los informes anteriormente emitidos y referidos en la contestación de
ese Ayuntamiento:
– En su informe de fecha 28 de abril de 2021, el Ayuntamiento de Castellar de la
Frontera solicitó documentación del proyecto, incluidos los informes sectoriales de
determinados organismos de la Junta de Andalucía. Asimismo, señala que «La
compatibilidad urbanística del Proyecto está condicionada a obtener autorización por
concesión administrativa previa y la correspondiente declaración de interés público», y
realiza alegaciones de carácter ambiental. Concluye solicitando la denegación de las
autorizaciones administrativas en trámite.
El promotor respondió a dicho informe, comprometiéndose al cumplimiento del citado
condicionado.
Habiéndose trasladado a dicho Ayuntamiento la respuesta del promotor a su informe
de 28 de abril de 2021, no se recibió contestación por su parte.
– En su informe de 9 de agosto de 2021, en respuesta a un segundo trámite de
consultas a administraciones afectadas tras haberse modificado el proyecto, el
Ayuntamiento de Castellar de la Frontera emite informe complementario en el que se
ratifica en su informe anterior, establece nuevas alegaciones de carácter ambiental y
urbanístico, y se opone a las autorizaciones si no se modifica el trazado de las líneas
eléctricas según propuesta del Ayuntamiento. Entre dichas alegaciones, señala que el
cve: BOE-A-2024-17475
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