III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-17475)
Resolución de 5 de agosto de 2024, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 23 de julio de 2024, por el que se otorga a Mitra Alfa, SLU, autorización administrativa previa de las modificaciones y autorización administrativa de construcción para la planta solar fotovoltaica "La Herradura", de 100 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Jimena de la Frontera y Castellar de la Frontera, en la provincia de Cádiz, y se declara, en concreto, su utilidad pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 108945

Se ha recibido respuesta de la Dirección General de Infraestructuras del Agua de la
Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía, en
la que muestra su disconformidad con el proyecto, al constatar que existe una afección
entre las conducciones derivadas de la futura presa de Gibralmedina y la línea de
evacuación subterránea a 220 kV de la planta solar «La Herradura». Asimismo, este
organismo señala la superficie que debe ser liberada para evitar la afección a la presa de
Gibralmedina que se está tramitando, y subraya su disconformidad con el proyecto
(expediente PFot-465) hasta que se planteen las soluciones técnicas viables que
permitan eliminar dicha afección. El promotor responde, alegando, entre otras cosas, que
el expediente objeto de su proyecto se encuentra en un estado más avanzado y por
tanto debe prevalecer su ubicación. Se da traslado al organismo, que ha emitido
contestación manifestando nuevamente su disconformidad.
La oposición de la Dirección General de Infraestructuras del Agua de la Consejería
de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía es de carácter
técnico, teniendo en cuenta la definición de «especificaciones técnicas» recogida en el
artículo 125.1.ª) de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público. En este sentido, se
entiende por «especificaciones técnicas» las características requeridas de un material,
producto o suministro, y que permitan caracterizarlos de manera que respondan a la
utilización a la que se destinen. Se destaca asimismo que la futura presa de
Gibralmedina pertenecería al dominio público hidráulico.
Se ha recibido respuesta de la Dirección General de Ordenación del Territorio y
Urbanismo de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio de
la Junta de Andalucía que señala que no dispone de bienes afectados por el proyecto, y
adjunta informes sectoriales emitidos en anteriores fases de tramitación del proyecto. En
concreto, traslada el informe fechado el 28 de mayo de 2021 de respuesta de la Oficina
de Ordenación del Territorio de la Delegación Territorial en Cádiz en el que hace
consideraciones tanto al proyecto como a la evaluación ambiental del mismo, indicando
que «deberán tener en consideración dichas determinaciones a la hora de valorar las
alternativas para su implantación y los posibles impactos». Asimismo, traslada informe
de adecuación a la planificación territorial emitido por esa misma Oficina de Ordenación
del Territorio en fecha 7 de junio de 2021, en el que se concluye que el proyecto no es
compatible con el planeamiento territorial de aplicación, y en concreto con el Plan de
Ordenación del Territorio del Campo de Gibraltar (POTCG).
Trasladado al promotor, este responde, entre otros aspectos, que el proyecto es
compatible con las determinaciones del POTCG y con lo previsto en la Ley 7/2021, de 1
de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía (LISTA).
Concluye que, dado que el proyecto debe reputarse como un uso característico del suelo
rústico, y al no estar expresamente prohibido, este debe considerarse compatible con el
régimen previsto por el POTCG para las zonas inundables, siempre que no conlleven
cerramientos que supongan un obstáculo para la corriente en régimen de avenidas, lo
que no ocurre en el presente supuesto. En relación con los usos admisibles en las zonas
inundables y en las zonas de flujo preferente, señala que se debe considerar la
regulación establecida con carácter básico por el Reglamento del Dominio Público
Hidráulico (RDPH), y afirma que el proyecto no incurre en las limitaciones de su
artículo 9 bis, habiéndose pronunciado la Administración competente en materia de
aguas y emitido la correspondiente autorización.
Trasladada la contestación del promotor a la citada Dirección General de Ordenación
del Territorio y Urbanismo, esta remite nuevo informe de la Oficina de Ordenación del
Territorio actualizado considerando el proyecto modificado, en el que reitera sus
consideraciones anteriormente emitidas ya que la localización prevista para la
implantación de la planta no ha variado, y concluye que el proyecto no es compatible con
el POTCG. Señala, entre otros aspectos, que el artículo 84.3 del POTCG expresa de
forma taxativa los usos permitidos, quedando así excluido cualquier otro tipo de uso,
especificando y tasando las circunstancias en las que excepcionalmente pudiera
permitirse la ocupación de las zonas inundables exclusivamente con fines urbanísticos,

cve: BOE-A-2024-17475
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Núm. 208