III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-17475)
Resolución de 5 de agosto de 2024, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 23 de julio de 2024, por el que se otorga a Mitra Alfa, SLU, autorización administrativa previa de las modificaciones y autorización administrativa de construcción para la planta solar fotovoltaica "La Herradura", de 100 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Jimena de la Frontera y Castellar de la Frontera, en la provincia de Cádiz, y se declara, en concreto, su utilidad pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 108944

En dicha solicitud se contempla adicionalmente la siguiente modificación, que se ha
incorporado con posterioridad y no ha sido considerada en el trámite de evaluación
ambiental practicado:
– Modificación del trazado de la línea de evacuación para respetar una servidumbre
de 6 metros entre la línea de evacuación y la tubería Aguas y Residuos del Campo de
Gibraltar (ARCGISA).
El expediente ha sido incoado en el Área de Industria y Energía de la Subdelegación
del Gobierno en Sevilla y se ha tramitado de conformidad con lo previsto en los
artículos 127, 131 y 146 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, habiéndose
solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y
empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la
instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.
Se han recibido contestaciones de las que no se desprende oposición de la
Diputación de Cádiz, y de e-Distribución Redes Digitales SLU. Se ha dado traslado al
promotor de dichas contestaciones, que expresa su conformidad con las mismas.
Se han recibido contestaciones de la Dirección General de Patrimonio Histórico de la
Consejería de Turismo, Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía, de Dirección General
de Infraestructuras Viarias de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y
Vivienda, del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), y de Telefónica SAU,
en las que se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar
autorización ante dichos organismos por la ocupación o el cruzamiento de la instalación
con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado traslado al promotor de dichas
contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.
Se ha recibido contestación de la Dirección General de Planificación y Evaluación
Ferroviaria del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, en la que se
establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización
ante dichos organismos por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o
servicios de sus competencias. Se ha dado traslado al promotor, el cual expresa su
conformidad con la misma y señala que identificará las líneas ferroviarias pertenecientes
a la Red Ferroviaria de Interés General con la nomenclatura expresada en el informe
recibido, en los planos que sea preciso aportar a ADIF para la solicitud de los permisos
preceptivos precisos. Se da traslado al organismo, el cual no emite nueva respuesta, por
lo que se entiende su conformidad en virtud del artículo 127.4, 131.4 y 147.2 del Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se ha recibido contestación de la Dirección General de Recursos Hídricos de la
Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía, en
las que se establecen condicionados técnicos y la necesidad de solicitar autorización
ante dichos organismos por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o
servicios de sus competencias. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación,
el cual expresa su conformidad con las mismas, puntualiza que los cambios en los
proyectos ejecutivos son no sustanciales desde el punto de vista medioambiental, y
aporta documentación en formato kmz, o kml de la totalidad de las infraestructuras objeto
del expediente de acuerdo a la última versión de los proyectos correspondientes, la cual
señalaba el organismo en su informe que facilitaría el seguimiento y comprobación de las
infraestructuras planteadas. Se da traslado al organismo, el cual no emite nueva
respuesta, por lo que se entiende su conformidad en virtud del artículo 127.4, 131.4
y 147.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se ha recibido respuesta de Red Eléctrica de España, SAU, la cual muestra
disconformidad al afectar el trazado de la línea subterránea a un área estratégica para la
futura ampliación de la subestación de Castellar de la Frontera. Trasladado al promotor,
este manifiesta tener DIA y autorización administrativa previa favorables, y manifiesta
que el proyecto no afecta a la parcela en la que deducen se producirá tal ampliación. Se
da traslado al organismo, el cual emite nueva respuesta de la que no se desprende
oposición.

cve: BOE-A-2024-17475
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Núm. 208