III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-17476)
Resolución de 5 de agosto de 2024, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 23 de julio de 2024, por el que se otorga a Enel Green Power España, SL, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Villameca, de 194,72 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en el término municipal de Quintana del Castillo, en la provincia de León, y se declara, en concreto, su utilidad pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 108962
Las citadas autorizaciones se van a conceder sin perjuicio de las concesiones y
autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio
ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables,
así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para
la ejecución de la obra, de acuerdo a lo establecido en el artículo 53 de la Ley 24/2013,
de 26 de diciembre y en el artículo 120 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Como se ha citado anteriormente en la presente resolución, se mantiene la oposición
al proyecto la Junta Vecinal de Castro de Cepeda.
En los artículos 131.6 y 148.1 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se
establece que el otorgamiento de la autorización administrativa de construcción y la
declaración de utilidad pública corresponden a la Dirección General de Política
Energética y Minas, salvo en el caso de que se mantuviesen expresamente oposiciones
u objeciones sobre el otorgamiento de la autorización administrativa de construcción y la
declaración de utilidad pública por parte de Administraciones u Organismos Públicos
consultados, en cuyo caso la resolución del expediente corresponde al Consejo de
Ministros.
A este respecto, la Abogacía del Estado en el Ministerio para la Transición Ecológica
y el Reto Demográfico, en su dictamen 1251/2024, de 9 de julio, concluye que «La
interpretación del alcance del artículo 131.6 RD 1955/2000, considerando el tenor del
artículo 53.1.b) de la Ley 24/2013, del Sector Eléctrico actualmente en vigor, determina
que solo tengan el carácter de discrepancias que determinen la elevación al Consejo de
Ministros para la resolución de las autorizaciones administrativas de construcción,
aquellas diferencias de carácter exclusivamente técnico que se susciten únicamente
cuando las instalaciones objeto de autorización afecten a bienes o derecho propiedad de
las citadas Administraciones.
[...] Considerando que son acumulables los procedimientos de autorización previa y
de construcción (artículo 53.1.a) y b) Ley del Sector Eléctrico) y de solicitud de
declaración de utilidad pública de instalaciones de producción de energía eléctrica
(artículo 143.2 RD 1955/2000), y estando acotados de la misma manera las posibles
objeciones a plantear por las Administraciones afectadas en ambos casos, la
interpretación del alcance o supuestos en que procede elevar al Consejo de Ministros la
resolución de las posibles discrepancias en relación con la declaración de utilidad pública
a que se refiere el artículo 148.1 RD 1955/2000 debe ser la misma que la mantenida
respecto al artículo 131.6 RD 1955/2000 en cuanto a los casos en que procede elevar
discrepancia ante el Consejo de Ministros en relación con las autorizaciones del
artículo 53.1.a) y b) LSE».
No obstante, conforme al artículo 41.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de
evaluación ambiental, una vez concluido el procedimiento de evaluación de impacto
ambiental, los condicionantes al proyecto y las medidas preventivas, compensatorias y
correctoras de obligado cumplimiento por el promotor y a tener en cuenta por esta
Dirección General o, en su caso, el Consejo de Ministros, serán, según dispone la
Resolución de 3 de enero de 2023 de la Dirección General de Calidad y Evaluación
Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, «todas las
medidas preventivas y correctoras contempladas en el estudio de impacto ambiental y
las aceptadas tras la información pública, o contenidas en la información
complementaria, en tanto no contradigan lo establecido en la presente resolución».
A este respecto, conforme citado en la resolución, se ha recibido del promotor la
documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos impuestos en la
declaración de impacto ambiental.
Por otro lado, el artículo 53.6 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y el
artículo 120.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, disponen que
corresponde a la Dirección General de Política Energética y Minas, o, en su caso, al
Consejo de Ministros, la autorización de instalaciones de producción de energía eléctrica
de potencia eléctrica instalada superior a 50 MW eléctricos o aquellas que excedan el
territorio de una Comunidad Autónoma, sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones
cve: BOE-A-2024-17476
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 208
Miércoles 28 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 108962
Las citadas autorizaciones se van a conceder sin perjuicio de las concesiones y
autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio
ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables,
así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para
la ejecución de la obra, de acuerdo a lo establecido en el artículo 53 de la Ley 24/2013,
de 26 de diciembre y en el artículo 120 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Como se ha citado anteriormente en la presente resolución, se mantiene la oposición
al proyecto la Junta Vecinal de Castro de Cepeda.
En los artículos 131.6 y 148.1 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se
establece que el otorgamiento de la autorización administrativa de construcción y la
declaración de utilidad pública corresponden a la Dirección General de Política
Energética y Minas, salvo en el caso de que se mantuviesen expresamente oposiciones
u objeciones sobre el otorgamiento de la autorización administrativa de construcción y la
declaración de utilidad pública por parte de Administraciones u Organismos Públicos
consultados, en cuyo caso la resolución del expediente corresponde al Consejo de
Ministros.
A este respecto, la Abogacía del Estado en el Ministerio para la Transición Ecológica
y el Reto Demográfico, en su dictamen 1251/2024, de 9 de julio, concluye que «La
interpretación del alcance del artículo 131.6 RD 1955/2000, considerando el tenor del
artículo 53.1.b) de la Ley 24/2013, del Sector Eléctrico actualmente en vigor, determina
que solo tengan el carácter de discrepancias que determinen la elevación al Consejo de
Ministros para la resolución de las autorizaciones administrativas de construcción,
aquellas diferencias de carácter exclusivamente técnico que se susciten únicamente
cuando las instalaciones objeto de autorización afecten a bienes o derecho propiedad de
las citadas Administraciones.
[...] Considerando que son acumulables los procedimientos de autorización previa y
de construcción (artículo 53.1.a) y b) Ley del Sector Eléctrico) y de solicitud de
declaración de utilidad pública de instalaciones de producción de energía eléctrica
(artículo 143.2 RD 1955/2000), y estando acotados de la misma manera las posibles
objeciones a plantear por las Administraciones afectadas en ambos casos, la
interpretación del alcance o supuestos en que procede elevar al Consejo de Ministros la
resolución de las posibles discrepancias en relación con la declaración de utilidad pública
a que se refiere el artículo 148.1 RD 1955/2000 debe ser la misma que la mantenida
respecto al artículo 131.6 RD 1955/2000 en cuanto a los casos en que procede elevar
discrepancia ante el Consejo de Ministros en relación con las autorizaciones del
artículo 53.1.a) y b) LSE».
No obstante, conforme al artículo 41.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de
evaluación ambiental, una vez concluido el procedimiento de evaluación de impacto
ambiental, los condicionantes al proyecto y las medidas preventivas, compensatorias y
correctoras de obligado cumplimiento por el promotor y a tener en cuenta por esta
Dirección General o, en su caso, el Consejo de Ministros, serán, según dispone la
Resolución de 3 de enero de 2023 de la Dirección General de Calidad y Evaluación
Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, «todas las
medidas preventivas y correctoras contempladas en el estudio de impacto ambiental y
las aceptadas tras la información pública, o contenidas en la información
complementaria, en tanto no contradigan lo establecido en la presente resolución».
A este respecto, conforme citado en la resolución, se ha recibido del promotor la
documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos impuestos en la
declaración de impacto ambiental.
Por otro lado, el artículo 53.6 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y el
artículo 120.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, disponen que
corresponde a la Dirección General de Política Energética y Minas, o, en su caso, al
Consejo de Ministros, la autorización de instalaciones de producción de energía eléctrica
de potencia eléctrica instalada superior a 50 MW eléctricos o aquellas que excedan el
territorio de una Comunidad Autónoma, sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones
cve: BOE-A-2024-17476
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Núm. 208