III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-17476)
Resolución de 5 de agosto de 2024, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 23 de julio de 2024, por el que se otorga a Enel Green Power España, SL, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Villameca, de 194,72 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en el término municipal de Quintana del Castillo, en la provincia de León, y se declara, en concreto, su utilidad pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 108961

A los efectos de la obtención de la presente autorización administrativa previa de
las modificaciones sobre el proyecto, autorización administrativa de construcción y
declaración, en concreto, de utilidad pública, junto con la solicitud de fecha 19 de mayo
de 2023, el promotor presentó documentación acreditativa del cumplimiento de los
requisitos impuestos en la declaración de impacto ambiental y en la citada resolución de
autorización administrativa previa, incluyendo declaración responsable en cumplimiento
de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
Considerando que, en virtud del artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
formarán parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que
incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la
transformación de energía eléctrica.
Conforme a la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados por
el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación contempla las
siguientes actuaciones:
Red subterránea de media tensión que transporta la energía generada desde los
Centros de Transformación de la instalación solar hasta la subestación SET
Villameca 132/33/33 kV.
Subestación SET Villameca 132/33/33 kV.
Línea aérea de alta tensión de 132 kV que conectará la subestación SET
Villameca 132/33/33 kV con la subestación eléctrica Villameca Eólicos 400/132 kV
(objeto de otro expediente).
El resto de la infraestructura de evacuación hasta la conexión a la subestación
Villameca 400 kV REE, de Red Eléctrica de España, SAU, cuenta con autorización
administrativa de construcción otorgada mediante Resolución de 15 de abril de 2008, del
Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo de León, por la que se otorga la
autorización administrativa y aprobación de proyecto del establecimiento de subestación
transformadora 400/132 KV denominada «Villameca », en el término municipal de
Quintana del Castillo (León):
Subestación eléctrica Villameca Eólicos 400/132 kV.
Línea a 400 kV que une la anterior subestación eléctrica con la subestación eléctrica
Villameca 400 kV REE.
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
la autorización administrativa de construcción permite al titular realizar la construcción de
la instalación cumpliendo los requisitos técnicos exigibles.
El promotor suscribe, con fecha 17 de mayo de 2023, declaración responsable que
acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico reconoce la libre iniciativa
empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía
eléctrica. En virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor
ha acreditado su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del
proyecto. A tal fin, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia emitió el
correspondiente informe teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 127.6 del Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, aprobado en su sesión celebrada el 20 de abril
de 2023 que concluye que el promotor cumple con las condiciones de capacidad legal,
técnica y económica, lo que era preceptivo en la anterior fase de autorización
administrativa previa.
Tomando en consideración los principios de celeridad y economía procesal que debe
regir la actividad de la Administración, resulta procedente resolver por medio de un único
acto la solicitud del peticionario, relativa a la concesión de autorización administrativa
previa, autorización administrativa de construcción del proyecto y declaración, en
concreto, de utilidad pública de la actuación anteriormente mencionada.

cve: BOE-A-2024-17476
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Núm. 208