III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-17476)
Resolución de 5 de agosto de 2024, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 23 de julio de 2024, por el que se otorga a Enel Green Power España, SL, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Villameca, de 194,72 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en el término municipal de Quintana del Castillo, en la provincia de León, y se declara, en concreto, su utilidad pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 208
Miércoles 28 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 108963
que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables y en
especial las relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente.
Habida cuenta de lo anterior, y ante la oposición de la Junta Vecinal de Castro de
Cepeda en cuanto a las afecciones del proyecto a bienes o derechos de su propiedad,
de acuerdo con lo previsto en los anteriormente señalados artículos 131.6 y 148.1 del
Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se procede a elevar a Consejo de Ministros
para su aprobación la presente resolución.
Respecto al objeto de la discrepancia, si bien la Junta Vecinal de Castro de Cepeda
alega afecciones del proyecto a bienes o derechos de su propiedad, no ha informado, en
el trámite de consultas previsto en el artículo 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre, sobre los requisitos técnicos o soluciones a implementar por el promotor para
compatibilizar la instalación fotovoltaica (y sus infraestructuras de evacuación) con los
bienes o derechos de su titularidad. Es por ello que, estimando que existen soluciones
técnicas para la resolución de la discrepancia, se considera válida la propuesta del
promotor, a falta del establecimiento, por parte de la Junta Vecinal de Castro de Cepeda,
de alternativas o disposiciones técnicas a implementar en la configuración del proyecto.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 56 de la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre y en el artículo 149 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, la
declaración de utilidad pública llevará implícita, en todo caso, la necesidad de ocupación
o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los
efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.
En su virtud, el Consejo de Ministros, a propuesta de la Vicepresidenta tercera del
Gobierno y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, acuerda:
Primero.
Otorgar a Enel Green Power España, SL, autorización administrativa previa de las
modificaciones de la instalación fotovoltaica Villameca de 194,72 MW de potencia
instalada y sus infraestructuras de evacuación, en el término municipal de Quintana del
Castillo en la provincia de León, en los términos que se recogen en el presente Acuerdo.
Segundo.
Tipo de tecnología: Solar fotovoltaica.
Potencia instalada, según artículo 3 del Real Decreto 413/2014: 179,85 MW.
Número y tipo de módulos: 335.720 módulos bifaciales con potencia unitaria de 580
Wp, del fabricante Jinko Solar, modelo 72HL4-BDV 580 Wp.
Potencia total de módulos: 194,72 MWp.
Número y tipo de inversores: 545 inversores del fabricante Huawei, modelo
SUN2000- 330KTL-H1, con una potencia unitaria de 330 kVA.
Potencia total de inversores: 179,85 MW.
cve: BOE-A-2024-17476
Verificable en https://www.boe.es
Otorgar a Enel Green Power España, SL, autorización administrativa de construcción
para la instalación fotovoltaica Villameca de 194,72 MW de potencia instalada y sus
infraestructuras de evacuación, en el término municipal de Quintana del Castillo, en la
provincia de León, con las características definidas en los documentos «Parque Solar
Fotovoltaico Villameca de 196 MWp y de su infraestructura de evacuación en el término
municipal de Quintana del Castillo, provincia de León», fechado en mayo de 2023 y
«Documento técnico y anexo de afecciones para solicitud de declaración de utilidad
pública. Planta fotovoltaica Villameca en el término municipal de Quintana del Castillo
(Provincia de León)», fechado en agosto de 2023 y con las particularidades recogidas en
el presente Acuerdo.
El objeto del proyecto es la construcción de una instalación fotovoltaica para la
generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red, cuyo plazo de
ejecución estimado por el promotor es de doce meses a partir del acta de replanteo.
Las características principales de la planta fotovoltaica son las siguientes:
Núm. 208
Miércoles 28 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 108963
que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables y en
especial las relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente.
Habida cuenta de lo anterior, y ante la oposición de la Junta Vecinal de Castro de
Cepeda en cuanto a las afecciones del proyecto a bienes o derechos de su propiedad,
de acuerdo con lo previsto en los anteriormente señalados artículos 131.6 y 148.1 del
Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se procede a elevar a Consejo de Ministros
para su aprobación la presente resolución.
Respecto al objeto de la discrepancia, si bien la Junta Vecinal de Castro de Cepeda
alega afecciones del proyecto a bienes o derechos de su propiedad, no ha informado, en
el trámite de consultas previsto en el artículo 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre, sobre los requisitos técnicos o soluciones a implementar por el promotor para
compatibilizar la instalación fotovoltaica (y sus infraestructuras de evacuación) con los
bienes o derechos de su titularidad. Es por ello que, estimando que existen soluciones
técnicas para la resolución de la discrepancia, se considera válida la propuesta del
promotor, a falta del establecimiento, por parte de la Junta Vecinal de Castro de Cepeda,
de alternativas o disposiciones técnicas a implementar en la configuración del proyecto.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 56 de la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre y en el artículo 149 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, la
declaración de utilidad pública llevará implícita, en todo caso, la necesidad de ocupación
o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los
efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.
En su virtud, el Consejo de Ministros, a propuesta de la Vicepresidenta tercera del
Gobierno y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, acuerda:
Primero.
Otorgar a Enel Green Power España, SL, autorización administrativa previa de las
modificaciones de la instalación fotovoltaica Villameca de 194,72 MW de potencia
instalada y sus infraestructuras de evacuación, en el término municipal de Quintana del
Castillo en la provincia de León, en los términos que se recogen en el presente Acuerdo.
Segundo.
Tipo de tecnología: Solar fotovoltaica.
Potencia instalada, según artículo 3 del Real Decreto 413/2014: 179,85 MW.
Número y tipo de módulos: 335.720 módulos bifaciales con potencia unitaria de 580
Wp, del fabricante Jinko Solar, modelo 72HL4-BDV 580 Wp.
Potencia total de módulos: 194,72 MWp.
Número y tipo de inversores: 545 inversores del fabricante Huawei, modelo
SUN2000- 330KTL-H1, con una potencia unitaria de 330 kVA.
Potencia total de inversores: 179,85 MW.
cve: BOE-A-2024-17476
Verificable en https://www.boe.es
Otorgar a Enel Green Power España, SL, autorización administrativa de construcción
para la instalación fotovoltaica Villameca de 194,72 MW de potencia instalada y sus
infraestructuras de evacuación, en el término municipal de Quintana del Castillo, en la
provincia de León, con las características definidas en los documentos «Parque Solar
Fotovoltaico Villameca de 196 MWp y de su infraestructura de evacuación en el término
municipal de Quintana del Castillo, provincia de León», fechado en mayo de 2023 y
«Documento técnico y anexo de afecciones para solicitud de declaración de utilidad
pública. Planta fotovoltaica Villameca en el término municipal de Quintana del Castillo
(Provincia de León)», fechado en agosto de 2023 y con las particularidades recogidas en
el presente Acuerdo.
El objeto del proyecto es la construcción de una instalación fotovoltaica para la
generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red, cuyo plazo de
ejecución estimado por el promotor es de doce meses a partir del acta de replanteo.
Las características principales de la planta fotovoltaica son las siguientes: