III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-17476)
Resolución de 5 de agosto de 2024, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 23 de julio de 2024, por el que se otorga a Enel Green Power España, SL, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Villameca, de 194,72 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en el término municipal de Quintana del Castillo, en la provincia de León, y se declara, en concreto, su utilidad pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 108966
ANEXO
La autorización administrativa de construcción se concede, de acuerdo con lo
dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y con las condiciones
especiales siguientes:
1. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las
disposiciones reglamentarias que le sean de aplicación, con las variaciones que, en su
caso, se soliciten y autoricen.
2. De conformidad con el artículo 131.10 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre, el plazo para la emisión de la autorización de explotación será el menor de los
siguientes: a) el plazo de veinticuatro meses contado a partir de la fecha de notificación
al peticionario del presente Acuerdo, o, b) el plazo que para este proyecto resulta de
aplicar el periodo establecido para la obtención de la autorización de explotación en el
artículo 1 del Real Decreto-Ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas
en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.
El promotor podrá solicitar, en un plazo no superior a 3 meses desde la obtención de
la presente autorización administrativa de construcción, la extensión del plazo para
cumplir con el hito recogido en el artículo 1.1.b) 5.º del Real Decreto-ley 23/2020, de 23
de junio, indicando, al menos, (i) el semestre del año natural en que la instalación
obtendrá la autorización administrativa de explotación y (ii) el compromiso de aceptación
expresa de la imposibilidad de obtención de la autorización administrativa de explotación
provisional o definitiva, ni de la inscripción previa o definitiva en el registro administrativo
de instalaciones de producción de energía eléctrica con anterioridad al inicio del
semestre indicado.
Conforme al artículo 28 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que
se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas
de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la
sequía, en ningún caso el plazo total para disponer de la autorización administrativa de
explotación superará los 8 años.
3. El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras
al órgano competente provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la
autorización de explotación, de conformidad con el artículo 132 del Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
4. El promotor deberá cumplir con la totalidad de los condicionantes establecidos
en la Declaración de Impacto Ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación
Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, de 3 de
enero de 2023 («Boletín Oficial del Estado» número 15, de 18 de enero de 2023), en
tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013,
de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto
durante su ejecución y su explotación, y, en particular, las siguientes:
Se elaborará un Proyecto de Restauración Vegetal y Paisajística que formará parte del
proyecto constructivo y que deberá presentar al Servicio Territorial de Medio Ambiente de
León para su aprobación con carácter previo al inicio de las obras. Dicho proyecto de
restauración incluirá el detalle de la pantalla vegetal perimetral y la revegetación de la zona de
instalaciones auxiliares y demás áreas de afección temporal (2.6.1).
Como medida compensatoria de la eliminación de hábitat estepario, se desarrollará y
aplicará un «Plan de Compensación para la Mejora del Hábitat de las aves esteparias»
en un área de al menos 442,67 ha y hasta un máximo de 885,34 ha, durante toda la vida
útil de la planta fotovoltaica hasta su desmantelamiento definitivo. Las parcelas concretas
de aplicación deberán consensuarse con la Dirección General de Patrimonio Natural y
Política Forestal de la Junta de Castilla y León, quien deberá aprobar el Plan de
Compensación con carácter previo al inicio de las obras.
El cruce subterráneo del río Huelgas se llevará a cabo en época de aguas bajas y
mediante perforación horizontal dirigida, cuyos extremos y necesarias campas de trabajo
cve: BOE-A-2024-17476
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 208
Miércoles 28 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 108966
ANEXO
La autorización administrativa de construcción se concede, de acuerdo con lo
dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y con las condiciones
especiales siguientes:
1. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las
disposiciones reglamentarias que le sean de aplicación, con las variaciones que, en su
caso, se soliciten y autoricen.
2. De conformidad con el artículo 131.10 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre, el plazo para la emisión de la autorización de explotación será el menor de los
siguientes: a) el plazo de veinticuatro meses contado a partir de la fecha de notificación
al peticionario del presente Acuerdo, o, b) el plazo que para este proyecto resulta de
aplicar el periodo establecido para la obtención de la autorización de explotación en el
artículo 1 del Real Decreto-Ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas
en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.
El promotor podrá solicitar, en un plazo no superior a 3 meses desde la obtención de
la presente autorización administrativa de construcción, la extensión del plazo para
cumplir con el hito recogido en el artículo 1.1.b) 5.º del Real Decreto-ley 23/2020, de 23
de junio, indicando, al menos, (i) el semestre del año natural en que la instalación
obtendrá la autorización administrativa de explotación y (ii) el compromiso de aceptación
expresa de la imposibilidad de obtención de la autorización administrativa de explotación
provisional o definitiva, ni de la inscripción previa o definitiva en el registro administrativo
de instalaciones de producción de energía eléctrica con anterioridad al inicio del
semestre indicado.
Conforme al artículo 28 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que
se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas
de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la
sequía, en ningún caso el plazo total para disponer de la autorización administrativa de
explotación superará los 8 años.
3. El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras
al órgano competente provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la
autorización de explotación, de conformidad con el artículo 132 del Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
4. El promotor deberá cumplir con la totalidad de los condicionantes establecidos
en la Declaración de Impacto Ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación
Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, de 3 de
enero de 2023 («Boletín Oficial del Estado» número 15, de 18 de enero de 2023), en
tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013,
de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto
durante su ejecución y su explotación, y, en particular, las siguientes:
Se elaborará un Proyecto de Restauración Vegetal y Paisajística que formará parte del
proyecto constructivo y que deberá presentar al Servicio Territorial de Medio Ambiente de
León para su aprobación con carácter previo al inicio de las obras. Dicho proyecto de
restauración incluirá el detalle de la pantalla vegetal perimetral y la revegetación de la zona de
instalaciones auxiliares y demás áreas de afección temporal (2.6.1).
Como medida compensatoria de la eliminación de hábitat estepario, se desarrollará y
aplicará un «Plan de Compensación para la Mejora del Hábitat de las aves esteparias»
en un área de al menos 442,67 ha y hasta un máximo de 885,34 ha, durante toda la vida
útil de la planta fotovoltaica hasta su desmantelamiento definitivo. Las parcelas concretas
de aplicación deberán consensuarse con la Dirección General de Patrimonio Natural y
Política Forestal de la Junta de Castilla y León, quien deberá aprobar el Plan de
Compensación con carácter previo al inicio de las obras.
El cruce subterráneo del río Huelgas se llevará a cabo en época de aguas bajas y
mediante perforación horizontal dirigida, cuyos extremos y necesarias campas de trabajo
cve: BOE-A-2024-17476
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 208