III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-17476)
Resolución de 5 de agosto de 2024, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 23 de julio de 2024, por el que se otorga a Enel Green Power España, SL, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Villameca, de 194,72 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en el término municipal de Quintana del Castillo, en la provincia de León, y se declara, en concreto, su utilidad pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 108967
se situarán fuera del DPH, de su zona de servidumbre y de la vegetación de ribera y los
hábitats de interés comunitario asociados, minimizando las afecciones al lecho y a los
hábitats de vegetación riparia. El cruce subterráneo del arroyo innominado tributario del
arroyo Valdesarrugas se llevará a cabo en época de aguas bajas. En ambos casos será
preciso obtener autorización administrativa previa de la CHD.
Con carácter previo a la ejecución de las obras, se llevará a cabo una prospección
del terreno, con objeto de identificar la posible presencia de especies de flora catalogada
en el entorno de los hábitats favorables: matorrales, vaguadas y arroyos, robledales, con
especial atención a la especie Armeria caballeroi, por lo que la prospección se llevará a
cabo en época adecuada a su fenología. En caso de detectar ejemplares, se procederá a
señalizarlos y se comunicarán los hallazgos al Servicio Territorial de Medio Ambiente de
León, a efectos de que establezcan las oportunas medidas de protección.
El desbroce inicial de la vegetación, tanto en el área a ocupar por las PSFV como en
el trazado de la línea de evacuación soterrada, se realizará fuera del periodo
comprendido entre el 15 de abril y el 15 de agosto, con objeto de evitar la afección a
especies de fauna durante la época de cría, especialmente al aguilucho pálido y el
aguilucho cenizo.
De forma previa al inicio de las obras (particularmente las labores de despeje y
desbroce de vegetación) se realizará una prospección de fauna para poder identificar
posibles nidos, camadas o ejemplares de fauna que hayan podido nidificar en el terreno.
En caso de detectarse la presencia de nidos activos de especies protegidas (con
especial atención a aguiluchos cenizo y pálido, sisón común y aláudidos) durante la
prospección o la ejecución de las obras, se procederá a realizar un balizado mediante
GPS y se protegerá un perímetro de 50 m a su alrededor con malla de tipo gallinero y
alpacas de paja, suspendiendo cautelarmente las actuaciones en un entorno de 100 m y
poniendo el hallazgo en conocimiento inmediato del Servicio Territorial de Medio
Ambiente de León para la adopción de las medidas adicionales oportunas.
Deberá realizarse un control arqueológico a pie de obra de la totalidad de los
movimientos de tierra, desbroces y excavaciones del proyecto, efectuado por personal
técnico con competencia en la materia (arqueólogo).
5. La citada Declaración de Impacto Ambiental de la Dirección General de Calidad y
Evaluación Ambiental establece asimismo una serie de condicionantes específicos que
se deberán cumplir antes de la obtención de la autorización de explotación, debiendo dar
cuenta del cumplimiento de los mismos ante el órgano competente provincial, previa
presentación de las medidas definidas y presupuestadas por el peticionario en un
proyecto o en una adenda al mismo.
6. La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de la
necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones
adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las
autorizaciones (o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que,
en relación con los sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta
en marcha, puedan venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser
atribuidas a la competencia de las distintas Comunidades Autónomas, de conformidad
con lo establecido en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre y en el
artículo 120 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
7. La Administración dejará sin efecto la presente resolución si durante el
transcurso del tiempo se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos
que establece la misma, de las condiciones y requisitos establecidos en la misma. En
tales supuestos, la Administración, previo oportuno expediente con audiencia del
interesado, acordará la revocación de la correspondiente Autorización con todas las
consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven de dicha situación, según
cve: BOE-A-2024-17476
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 208
Miércoles 28 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 108967
se situarán fuera del DPH, de su zona de servidumbre y de la vegetación de ribera y los
hábitats de interés comunitario asociados, minimizando las afecciones al lecho y a los
hábitats de vegetación riparia. El cruce subterráneo del arroyo innominado tributario del
arroyo Valdesarrugas se llevará a cabo en época de aguas bajas. En ambos casos será
preciso obtener autorización administrativa previa de la CHD.
Con carácter previo a la ejecución de las obras, se llevará a cabo una prospección
del terreno, con objeto de identificar la posible presencia de especies de flora catalogada
en el entorno de los hábitats favorables: matorrales, vaguadas y arroyos, robledales, con
especial atención a la especie Armeria caballeroi, por lo que la prospección se llevará a
cabo en época adecuada a su fenología. En caso de detectar ejemplares, se procederá a
señalizarlos y se comunicarán los hallazgos al Servicio Territorial de Medio Ambiente de
León, a efectos de que establezcan las oportunas medidas de protección.
El desbroce inicial de la vegetación, tanto en el área a ocupar por las PSFV como en
el trazado de la línea de evacuación soterrada, se realizará fuera del periodo
comprendido entre el 15 de abril y el 15 de agosto, con objeto de evitar la afección a
especies de fauna durante la época de cría, especialmente al aguilucho pálido y el
aguilucho cenizo.
De forma previa al inicio de las obras (particularmente las labores de despeje y
desbroce de vegetación) se realizará una prospección de fauna para poder identificar
posibles nidos, camadas o ejemplares de fauna que hayan podido nidificar en el terreno.
En caso de detectarse la presencia de nidos activos de especies protegidas (con
especial atención a aguiluchos cenizo y pálido, sisón común y aláudidos) durante la
prospección o la ejecución de las obras, se procederá a realizar un balizado mediante
GPS y se protegerá un perímetro de 50 m a su alrededor con malla de tipo gallinero y
alpacas de paja, suspendiendo cautelarmente las actuaciones en un entorno de 100 m y
poniendo el hallazgo en conocimiento inmediato del Servicio Territorial de Medio
Ambiente de León para la adopción de las medidas adicionales oportunas.
Deberá realizarse un control arqueológico a pie de obra de la totalidad de los
movimientos de tierra, desbroces y excavaciones del proyecto, efectuado por personal
técnico con competencia en la materia (arqueólogo).
5. La citada Declaración de Impacto Ambiental de la Dirección General de Calidad y
Evaluación Ambiental establece asimismo una serie de condicionantes específicos que
se deberán cumplir antes de la obtención de la autorización de explotación, debiendo dar
cuenta del cumplimiento de los mismos ante el órgano competente provincial, previa
presentación de las medidas definidas y presupuestadas por el peticionario en un
proyecto o en una adenda al mismo.
6. La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de la
necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones
adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las
autorizaciones (o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que,
en relación con los sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta
en marcha, puedan venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser
atribuidas a la competencia de las distintas Comunidades Autónomas, de conformidad
con lo establecido en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre y en el
artículo 120 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
7. La Administración dejará sin efecto la presente resolución si durante el
transcurso del tiempo se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos
que establece la misma, de las condiciones y requisitos establecidos en la misma. En
tales supuestos, la Administración, previo oportuno expediente con audiencia del
interesado, acordará la revocación de la correspondiente Autorización con todas las
consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven de dicha situación, según
cve: BOE-A-2024-17476
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Núm. 208