III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-17476)
Resolución de 5 de agosto de 2024, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 23 de julio de 2024, por el que se otorga a Enel Green Power España, SL, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Villameca, de 194,72 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en el término municipal de Quintana del Castillo, en la provincia de León, y se declara, en concreto, su utilidad pública.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 208
Miércoles 28 de agosto de 2024
○
○
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Sec. III. Pág. 108965
Número de apoyos: uno.
Aislamiento: U160B.
Cimentaciones: fraccionada en 4 patas.
Longitud del tramo: 34,5 m.
● Término municipal afectado: Quintana del Castillo, provincia de León.
El resto de la infraestructura de evacuación hasta la conexión a la subestación
Villameca 400 kV REE, de Red Eléctrica de España, SAU, cuenta con autorización
administrativa de construcción otorgada mediante Resolución de 15 de abril de 2008, del
Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo de León, por la que se otorga la
autorización administrativa y aprobación de proyecto del establecimiento de subestación
transformadora 400/132 KV denominada «Villameca», en el término municipal de
Quintana del Castillo (León).
El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así
como las condiciones impuestas en la citada Declaración de Impacto Ambiental de la
Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.
Asimismo, deberá cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que
establezca el Operador del Sistema.
Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y
autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten
aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así
como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la
ejecución de la obra, de acuerdo a lo establecido en el artículo 53 de la Ley 24/2013,
de 26 de diciembre y en el artículo 120 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Para las modificaciones al proyecto que se debieran presentar, será de aplicación lo
establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Tercero.
Declarar, en concreto, la utilidad pública de la instalación que se autoriza con la
relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados presentados por
el promotor y publicada el 18 de noviembre de 2023 en el «Boletín Oficial del Estado» y
el 17 de noviembre de 2023 en el Boletín Oficial de la Provincia de León, a los efectos
previstos en el citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 56.2 de la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre y en el artículo 149.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, este
reconocimiento de utilidad pública, en concreto, supone el derecho a que sea otorgada la
oportuna autorización por los organismos a los que se ha solicitado el condicionado
técnico procedente, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica
sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las
Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o
municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública.
Publicar el texto del presente Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado» y en el
Boletín Oficial de la Provincia de León.
Este Acuerdo pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 114.2.a de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, pudiendo interponer en su contra recurso
contencioso-administrativo ante el Tribunal Supremo, en el plazo de dos meses contados
desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 58 y demás preceptos concordantes de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del
Poder Judicial, así como la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y Planta
Judicial, y en el artículo 12.1.a de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
cve: BOE-A-2024-17476
Verificable en https://www.boe.es
Cuarto.
Núm. 208
Miércoles 28 de agosto de 2024
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Sec. III. Pág. 108965
Número de apoyos: uno.
Aislamiento: U160B.
Cimentaciones: fraccionada en 4 patas.
Longitud del tramo: 34,5 m.
● Término municipal afectado: Quintana del Castillo, provincia de León.
El resto de la infraestructura de evacuación hasta la conexión a la subestación
Villameca 400 kV REE, de Red Eléctrica de España, SAU, cuenta con autorización
administrativa de construcción otorgada mediante Resolución de 15 de abril de 2008, del
Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo de León, por la que se otorga la
autorización administrativa y aprobación de proyecto del establecimiento de subestación
transformadora 400/132 KV denominada «Villameca», en el término municipal de
Quintana del Castillo (León).
El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así
como las condiciones impuestas en la citada Declaración de Impacto Ambiental de la
Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.
Asimismo, deberá cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que
establezca el Operador del Sistema.
Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y
autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten
aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así
como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la
ejecución de la obra, de acuerdo a lo establecido en el artículo 53 de la Ley 24/2013,
de 26 de diciembre y en el artículo 120 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Para las modificaciones al proyecto que se debieran presentar, será de aplicación lo
establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Tercero.
Declarar, en concreto, la utilidad pública de la instalación que se autoriza con la
relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados presentados por
el promotor y publicada el 18 de noviembre de 2023 en el «Boletín Oficial del Estado» y
el 17 de noviembre de 2023 en el Boletín Oficial de la Provincia de León, a los efectos
previstos en el citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 56.2 de la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre y en el artículo 149.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, este
reconocimiento de utilidad pública, en concreto, supone el derecho a que sea otorgada la
oportuna autorización por los organismos a los que se ha solicitado el condicionado
técnico procedente, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica
sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las
Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o
municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública.
Publicar el texto del presente Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado» y en el
Boletín Oficial de la Provincia de León.
Este Acuerdo pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 114.2.a de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, pudiendo interponer en su contra recurso
contencioso-administrativo ante el Tribunal Supremo, en el plazo de dos meses contados
desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 58 y demás preceptos concordantes de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del
Poder Judicial, así como la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y Planta
Judicial, y en el artículo 12.1.a de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
cve: BOE-A-2024-17476
Verificable en https://www.boe.es
Cuarto.