III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-17477)
Resolución de 5 de agosto de 2024, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 23 de julio de 2024, por el que se otorga a Enel Green Power España, SL, autorización administrativa previa de las modificaciones y autorización administrativa de construcción para el parque eólico Moeche, de 50,4 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, ubicados en los términos municipales de Moeche, San Sadurniño y As Somozas, en la provincia de A Coruña.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 108973
acondicionamiento vegetal y paisajístico de todos los terrenos afectados, tal y como se
recoge en el apartado 1.4.
– Se deberán excluir del proyecto todas aquellas instalaciones a las que el promotor
ha renunciado durante la tramitación del proyecto. Así, se suprimirán los
aerogeneradores M5, M14 y M15 y la torre meteorológica TM-1, así como todas sus
instalaciones asociadas, tal y como se recoge en el apartado 1.6.
– Se eliminarán los aerogeneradores M2 y M6 por no ser compatibles con la
conservación de los valores del Bien de Interés Cultural del Castillo de Moeche y por su
proximidad a los bienes catalogados de la «Casa blasonada de Tuiril» y la «Casa de
Loureiros», tal y como se recoge en el apartado 1.7.
– El contorno de protección del yacimiento arqueológico Túmulo dos Caneiros
(GA15049006) deberá quedar libre de obra nueva relacionada con la construcción del
aerogenerador número 13 (reserva) y accesos a éste. Las obras de instalación de la
zanja de cableado se proyectarán por un camino existente dentro del contorno de
protección del dicho elemento arqueológico, se restringirán a que dicha zanja sea
excavada dentro de la caja del camino, y por el margen contrario a donde se emplaza el
túmulo. Complementariamente, se contemplará realizar un control y seguimiento
arqueológico presencial, intensivo y a pie de obra de las remociones de tierras, y, en el
caso de documentarse restos arqueológicos, se comunicará enseguida a la Dirección
General de Patrimonio Cultural de la Xunta de Galicia, que establecerá las medidas
protectoras, correctoras y compensatorias oportunas, tal y como se recoge en el
apartado 1.8.
– También se excluirán del proyecto los aerogeneradores M3 y M4, salvo que se
puedan reubicar cumpliendo simultáneamente las condiciones exigidas, tal y como se
recoge en el apartado 1.9.
– Se suprimirán las torres meteorológicas TM-1 y TM-3 y el acopio próximo al
aerogenerador M3 por su afección al Hábitat de Interés Comunitario 4020* y a su
especie característica Erica mackaiana, tal y como se recoge en el apartado 1.10.
– Se suprimirán o desplazarán los apoyos 30 y 31 de la línea aérea de evacuación
de manera que no afecten al Hábitat de Interés Comunitario 4020*. La nueva ubicación
de estos apoyos deberá respetar el contorno de protección del «Túmulo de Monte Pico»,
tal y como se recoge en el apartado 1.11.
– Se deberá desplazar el apoyo 6 y su acceso, ya que no se pueden implantar en el
área de cautela del yacimiento «Mámoa de Vilavella 1». Además, su contorno de
protección deberá quedar excluido de cualquier obra relacionada con el parque eólico y
su línea de evacuación. También se deberá desplazar el apoyo 5 y su acceso de manera
que quede excluido del contorno de protección del citado yacimiento, tal y como se
recoge en el apartado 1.12.
– Para la autorización administrativa del proyecto constructivo se deberá acreditar
ante el órgano sustantivo disponer de un informe favorable del Instituto Geológico y
Minero de España en el que se verifique que el proyecto constructivo no supone un
riesgo para el Lugar de Interés Geológico «GM014 Espeleotemas en la mina de cobre
(Cu) de Piquito», tal y como se recoge en el apartado 2.2.1.
– Con carácter previo a la aprobación del proyecto constructivo, se determinará el
impacto detallado de los accesos al parque eólico y de las instalaciones que hayan sido
desplazadas como consecuencia de esta resolución sobre el patrimonio cultural,
estableciendo en su caso las medidas protectoras precisas. Esta determinación se
adjuntará al proyecto constructivo. Para solicitar la autorización administrativa de dicho
proyecto, será necesario disponer del informe favorable de la Dirección General de
Patrimonio Cultural sobre los elementos y cambios de diseño mencionados, tal y como
se recoge en el apartado 2.7.3.
– Los trabajos de construcción del parque se realizarán con control y seguimiento
arqueológico. A tal fin, y con anterioridad a su inicio, deberá presentarse un proyecto
arqueológico ajustado a lo establecido en la Ley 5/2016 de patrimonio cultural de Galicia
cve: BOE-A-2024-17477
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 208
Miércoles 28 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 108973
acondicionamiento vegetal y paisajístico de todos los terrenos afectados, tal y como se
recoge en el apartado 1.4.
– Se deberán excluir del proyecto todas aquellas instalaciones a las que el promotor
ha renunciado durante la tramitación del proyecto. Así, se suprimirán los
aerogeneradores M5, M14 y M15 y la torre meteorológica TM-1, así como todas sus
instalaciones asociadas, tal y como se recoge en el apartado 1.6.
– Se eliminarán los aerogeneradores M2 y M6 por no ser compatibles con la
conservación de los valores del Bien de Interés Cultural del Castillo de Moeche y por su
proximidad a los bienes catalogados de la «Casa blasonada de Tuiril» y la «Casa de
Loureiros», tal y como se recoge en el apartado 1.7.
– El contorno de protección del yacimiento arqueológico Túmulo dos Caneiros
(GA15049006) deberá quedar libre de obra nueva relacionada con la construcción del
aerogenerador número 13 (reserva) y accesos a éste. Las obras de instalación de la
zanja de cableado se proyectarán por un camino existente dentro del contorno de
protección del dicho elemento arqueológico, se restringirán a que dicha zanja sea
excavada dentro de la caja del camino, y por el margen contrario a donde se emplaza el
túmulo. Complementariamente, se contemplará realizar un control y seguimiento
arqueológico presencial, intensivo y a pie de obra de las remociones de tierras, y, en el
caso de documentarse restos arqueológicos, se comunicará enseguida a la Dirección
General de Patrimonio Cultural de la Xunta de Galicia, que establecerá las medidas
protectoras, correctoras y compensatorias oportunas, tal y como se recoge en el
apartado 1.8.
– También se excluirán del proyecto los aerogeneradores M3 y M4, salvo que se
puedan reubicar cumpliendo simultáneamente las condiciones exigidas, tal y como se
recoge en el apartado 1.9.
– Se suprimirán las torres meteorológicas TM-1 y TM-3 y el acopio próximo al
aerogenerador M3 por su afección al Hábitat de Interés Comunitario 4020* y a su
especie característica Erica mackaiana, tal y como se recoge en el apartado 1.10.
– Se suprimirán o desplazarán los apoyos 30 y 31 de la línea aérea de evacuación
de manera que no afecten al Hábitat de Interés Comunitario 4020*. La nueva ubicación
de estos apoyos deberá respetar el contorno de protección del «Túmulo de Monte Pico»,
tal y como se recoge en el apartado 1.11.
– Se deberá desplazar el apoyo 6 y su acceso, ya que no se pueden implantar en el
área de cautela del yacimiento «Mámoa de Vilavella 1». Además, su contorno de
protección deberá quedar excluido de cualquier obra relacionada con el parque eólico y
su línea de evacuación. También se deberá desplazar el apoyo 5 y su acceso de manera
que quede excluido del contorno de protección del citado yacimiento, tal y como se
recoge en el apartado 1.12.
– Para la autorización administrativa del proyecto constructivo se deberá acreditar
ante el órgano sustantivo disponer de un informe favorable del Instituto Geológico y
Minero de España en el que se verifique que el proyecto constructivo no supone un
riesgo para el Lugar de Interés Geológico «GM014 Espeleotemas en la mina de cobre
(Cu) de Piquito», tal y como se recoge en el apartado 2.2.1.
– Con carácter previo a la aprobación del proyecto constructivo, se determinará el
impacto detallado de los accesos al parque eólico y de las instalaciones que hayan sido
desplazadas como consecuencia de esta resolución sobre el patrimonio cultural,
estableciendo en su caso las medidas protectoras precisas. Esta determinación se
adjuntará al proyecto constructivo. Para solicitar la autorización administrativa de dicho
proyecto, será necesario disponer del informe favorable de la Dirección General de
Patrimonio Cultural sobre los elementos y cambios de diseño mencionados, tal y como
se recoge en el apartado 2.7.3.
– Los trabajos de construcción del parque se realizarán con control y seguimiento
arqueológico. A tal fin, y con anterioridad a su inicio, deberá presentarse un proyecto
arqueológico ajustado a lo establecido en la Ley 5/2016 de patrimonio cultural de Galicia
cve: BOE-A-2024-17477
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Núm. 208