III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-17477)
Resolución de 5 de agosto de 2024, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 23 de julio de 2024, por el que se otorga a Enel Green Power España, SL, autorización administrativa previa de las modificaciones y autorización administrativa de construcción para el parque eólico Moeche, de 50,4 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, ubicados en los términos municipales de Moeche, San Sadurniño y As Somozas, en la provincia de A Coruña.
12 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 108974
y el Decreto 199/1997 por el que se regula la actividad arqueológica en la Comunidad
Autónoma de Galicia, tal y como se recogen en el apartado 2.7.4.
– En relación con las medidas compensatorias que propone el promotor en el
estudio de impacto ambiental, deberán contar con el informe de la Dirección General de
Patrimonio Cultural, y a tal efecto se presentará, previo al inicio de las obras del parque
eólico, una propuesta concreta de las medidas y los correspondientes proyectos donde
se detallen las actuaciones que se pretenden llevar a cabo sobre los elementos del
patrimonio cultural, tal y como se recoge en el apartado 2.7.6.
– Los aerogeneradores inicialmente proyectados a menos de 500 m de viviendas o
de suelo urbano se reubicarán alejándolos de dichos núcleos a más de esa distancia, o
se eliminarán del proyecto. En particular, se aplicará esta condición en el aerogenerador
M7 que se encuentra a menos de 500 m de viviendas y en el aerogenerador M12 que se
encuentra a menos de 500 m de 5 viviendas (Leira de Gato), tal y como se recoge en el
apartado 2.8.1.
– Se deberá comprobar que la línea aérea de alta tensión discurra a más de 100 m
de cualquier vivienda. En caso de que no se cumpla este criterio, se deberá desplazar la
línea de evacuación lo suficiente para cumplirlo, tal y como se recoge en el
apartado 2.8.2.
– Se deberá realizar un diseño específico de medidas protectoras, correctoras y
compensatorias en todos aquellos receptores que incumplen los límites establecidos
para el parpadeo de sombras (shadow flickering), recogiendo, entre otras, la
programación de parada técnica temporal de los aerogeneradores, o en su caso, en
función del nivel de afectación sobre la población, la eliminación/reubicación de los
aerogeneradores, para asegurar la ausencia de efectos negativos sobre la salud de la
población. Para obtener la autorización del proyecto constructivo será necesario
acreditar ante el órgano sustantivo un informe favorable evaluando estas medidas de la
Dirección General de Salud Pública de la Xunta de Galicia, tal y como se recoge en el
apartado 2.8.6.
– Elaboración del programa de vigilancia ambiental con traslado de informes a los
órganos competentes tal y como se recoge en el apartado 3.
Igualmente, cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la
DIA debían estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una
adenda al mismo, con el desglose para la identificación de cada una de las medidas
definidas en la citada DIA, previamente a su aprobación.
A los efectos de la obtención de la presente autorización administrativa previa de las
modificaciones sobre el proyecto, y autorización administrativa de construcción, con
fecha 11 de mayo de 2023, el promotor presenta documentación acreditativa del
cumplimiento de los requisitos impuestos en la declaración de impacto ambiental y en la
citada Resolución de autorización administrativa previa, incluyendo declaración
responsable en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26
de diciembre.
Considerando que, en virtud del artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
formarán parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que
incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la
transformación de energía eléctrica.
Conforme a la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados por
el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación contempla las
siguientes actuaciones:
– Cuatro líneas subterráneas de 33 kV que conectan el parque eólico «Moeche» con
la «SET Moeche 33/220 kV».
– La Subestación elevadora «SET Moeche 33/220 kV».
– La línea aérea de alta tensión (LAAT) a 220 kV desde la «SET Moeche 33/220 kV»
hasta el apoyo N.º68 de la LAAT «SET Badulaque - SET Colectora As Pontes».
cve: BOE-A-2024-17477
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 208
Miércoles 28 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 108974
y el Decreto 199/1997 por el que se regula la actividad arqueológica en la Comunidad
Autónoma de Galicia, tal y como se recogen en el apartado 2.7.4.
– En relación con las medidas compensatorias que propone el promotor en el
estudio de impacto ambiental, deberán contar con el informe de la Dirección General de
Patrimonio Cultural, y a tal efecto se presentará, previo al inicio de las obras del parque
eólico, una propuesta concreta de las medidas y los correspondientes proyectos donde
se detallen las actuaciones que se pretenden llevar a cabo sobre los elementos del
patrimonio cultural, tal y como se recoge en el apartado 2.7.6.
– Los aerogeneradores inicialmente proyectados a menos de 500 m de viviendas o
de suelo urbano se reubicarán alejándolos de dichos núcleos a más de esa distancia, o
se eliminarán del proyecto. En particular, se aplicará esta condición en el aerogenerador
M7 que se encuentra a menos de 500 m de viviendas y en el aerogenerador M12 que se
encuentra a menos de 500 m de 5 viviendas (Leira de Gato), tal y como se recoge en el
apartado 2.8.1.
– Se deberá comprobar que la línea aérea de alta tensión discurra a más de 100 m
de cualquier vivienda. En caso de que no se cumpla este criterio, se deberá desplazar la
línea de evacuación lo suficiente para cumplirlo, tal y como se recoge en el
apartado 2.8.2.
– Se deberá realizar un diseño específico de medidas protectoras, correctoras y
compensatorias en todos aquellos receptores que incumplen los límites establecidos
para el parpadeo de sombras (shadow flickering), recogiendo, entre otras, la
programación de parada técnica temporal de los aerogeneradores, o en su caso, en
función del nivel de afectación sobre la población, la eliminación/reubicación de los
aerogeneradores, para asegurar la ausencia de efectos negativos sobre la salud de la
población. Para obtener la autorización del proyecto constructivo será necesario
acreditar ante el órgano sustantivo un informe favorable evaluando estas medidas de la
Dirección General de Salud Pública de la Xunta de Galicia, tal y como se recoge en el
apartado 2.8.6.
– Elaboración del programa de vigilancia ambiental con traslado de informes a los
órganos competentes tal y como se recoge en el apartado 3.
Igualmente, cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la
DIA debían estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una
adenda al mismo, con el desglose para la identificación de cada una de las medidas
definidas en la citada DIA, previamente a su aprobación.
A los efectos de la obtención de la presente autorización administrativa previa de las
modificaciones sobre el proyecto, y autorización administrativa de construcción, con
fecha 11 de mayo de 2023, el promotor presenta documentación acreditativa del
cumplimiento de los requisitos impuestos en la declaración de impacto ambiental y en la
citada Resolución de autorización administrativa previa, incluyendo declaración
responsable en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26
de diciembre.
Considerando que, en virtud del artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
formarán parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que
incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la
transformación de energía eléctrica.
Conforme a la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados por
el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación contempla las
siguientes actuaciones:
– Cuatro líneas subterráneas de 33 kV que conectan el parque eólico «Moeche» con
la «SET Moeche 33/220 kV».
– La Subestación elevadora «SET Moeche 33/220 kV».
– La línea aérea de alta tensión (LAAT) a 220 kV desde la «SET Moeche 33/220 kV»
hasta el apoyo N.º68 de la LAAT «SET Badulaque - SET Colectora As Pontes».
cve: BOE-A-2024-17477
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 208