III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-17477)
Resolución de 5 de agosto de 2024, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 23 de julio de 2024, por el que se otorga a Enel Green Power España, SL, autorización administrativa previa de las modificaciones y autorización administrativa de construcción para el parque eólico Moeche, de 50,4 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, ubicados en los términos municipales de Moeche, San Sadurniño y As Somozas, en la provincia de A Coruña.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 108972
Preguntados la Diputación de A Coruña, el Ayuntamiento de San Sadurniño y el
Ayuntamiento de As Somozas, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se
entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.2
y 131.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Asimismo, la petición ha sido sometida a información pública, de conformidad con lo
previsto en el artículo 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la
publicación el 3 de junio de 2023 en el «Boletín Oficial del Estado» (Núm. 132), el 6 de
junio de 2023 en el Boletín Oficial de la Provincia de A Coruña (Núm. 106). Se han
recibido alegaciones, que han sido contestadas por el promotor.
La Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en A Coruña ha
emitido informe en fecha 15 de diciembre de 2023, complementado posteriormente.
Considerando que, en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el
órgano sustantivo ha tenido debidamente en cuenta la evaluación de impacto ambiental
efectuada.
El proyecto de la instalación, y su infraestructura de evacuación asociada, junto a su
estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) fueron sometidos al procedimiento de
evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto
Ambiental favorable, mediante Resolución, de 20 de enero de 2023, de la Dirección
General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y
el Reto Demográfico, modificada con fecha 10 de julio de 2024, por la que se formula
Declaración de Impacto Ambiental favorable para el proyecto (en adelante, DIA), en la
que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas,
correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada,
publicada en el «Boletín Oficial del Estado» (núm. 29), de 3 de febrero de 2023.
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las
condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las
aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información
adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Conforme a lo dispuesto en la Resolución de autorización administrativa previa del
proyecto, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al
artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que
puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición
del proyecto de ejecución se debía atender, en particular y entre otras, a las siguientes
condiciones y medidas dispuestas en la DIA, presentado la documentación acreditativa
de su cumplimiento:
– Para solicitar la autorización administrativa del proyecto de ejecución, el promotor
deberá acreditar al órgano sustantivo el haberlo elaborado con pleno cumplimiento de las
condiciones aplicables especificadas en la resolución de la DIA. Asimismo, para solicitar
la autorización de explotación, el promotor deberá acreditar al órgano sustantivo el haber
cumplido todas las condiciones y haber ejecutado todas las medidas indicadas para el
diseño y construcción del proyecto, tal y como se recoge en el apartado 1.2.
– Para la aprobación del proyecto constructivo, se deberá acreditar ante el órgano
sustantivo el haber obtenido un informe favorable de las Direcciones Generales de
Patrimonio Natural y de Patrimonio Cultural de la Xunta de Galicia sobre el detalle de las
instalaciones y elementos del proyecto que se han desplazado como consecuencia de
las condiciones establecidas en la resolución de la DIA, documentando fotográficamente
la vegetación existente en la superficie a la que se han desplazado las instalaciones, tal
y como se recoge en el apartado 1.3.
– Con anterioridad a la finalización de la vida útil o del plazo autorizado para la
explotación del proyecto, el promotor presentará al órgano sustantivo un proyecto de
desmantelamiento de la totalidad de sus componentes, incluyendo la gestión de los
residuos generados y los trabajos para la completa restitución geomorfológica y edáfica y
cve: BOE-A-2024-17477
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 208
Miércoles 28 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 108972
Preguntados la Diputación de A Coruña, el Ayuntamiento de San Sadurniño y el
Ayuntamiento de As Somozas, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se
entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.2
y 131.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Asimismo, la petición ha sido sometida a información pública, de conformidad con lo
previsto en el artículo 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la
publicación el 3 de junio de 2023 en el «Boletín Oficial del Estado» (Núm. 132), el 6 de
junio de 2023 en el Boletín Oficial de la Provincia de A Coruña (Núm. 106). Se han
recibido alegaciones, que han sido contestadas por el promotor.
La Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en A Coruña ha
emitido informe en fecha 15 de diciembre de 2023, complementado posteriormente.
Considerando que, en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el
órgano sustantivo ha tenido debidamente en cuenta la evaluación de impacto ambiental
efectuada.
El proyecto de la instalación, y su infraestructura de evacuación asociada, junto a su
estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) fueron sometidos al procedimiento de
evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto
Ambiental favorable, mediante Resolución, de 20 de enero de 2023, de la Dirección
General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y
el Reto Demográfico, modificada con fecha 10 de julio de 2024, por la que se formula
Declaración de Impacto Ambiental favorable para el proyecto (en adelante, DIA), en la
que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas,
correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada,
publicada en el «Boletín Oficial del Estado» (núm. 29), de 3 de febrero de 2023.
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las
condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las
aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información
adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Conforme a lo dispuesto en la Resolución de autorización administrativa previa del
proyecto, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al
artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que
puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición
del proyecto de ejecución se debía atender, en particular y entre otras, a las siguientes
condiciones y medidas dispuestas en la DIA, presentado la documentación acreditativa
de su cumplimiento:
– Para solicitar la autorización administrativa del proyecto de ejecución, el promotor
deberá acreditar al órgano sustantivo el haberlo elaborado con pleno cumplimiento de las
condiciones aplicables especificadas en la resolución de la DIA. Asimismo, para solicitar
la autorización de explotación, el promotor deberá acreditar al órgano sustantivo el haber
cumplido todas las condiciones y haber ejecutado todas las medidas indicadas para el
diseño y construcción del proyecto, tal y como se recoge en el apartado 1.2.
– Para la aprobación del proyecto constructivo, se deberá acreditar ante el órgano
sustantivo el haber obtenido un informe favorable de las Direcciones Generales de
Patrimonio Natural y de Patrimonio Cultural de la Xunta de Galicia sobre el detalle de las
instalaciones y elementos del proyecto que se han desplazado como consecuencia de
las condiciones establecidas en la resolución de la DIA, documentando fotográficamente
la vegetación existente en la superficie a la que se han desplazado las instalaciones, tal
y como se recoge en el apartado 1.3.
– Con anterioridad a la finalización de la vida útil o del plazo autorizado para la
explotación del proyecto, el promotor presentará al órgano sustantivo un proyecto de
desmantelamiento de la totalidad de sus componentes, incluyendo la gestión de los
residuos generados y los trabajos para la completa restitución geomorfológica y edáfica y
cve: BOE-A-2024-17477
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Núm. 208