III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-17477)
Resolución de 5 de agosto de 2024, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 23 de julio de 2024, por el que se otorga a Enel Green Power España, SL, autorización administrativa previa de las modificaciones y autorización administrativa de construcción para el parque eólico Moeche, de 50,4 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, ubicados en los términos municipales de Moeche, San Sadurniño y As Somozas, en la provincia de A Coruña.
12 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 108971
Enel Green Power España, SL, solicita, con fecha 11 de mayo de 2023, autorización
administrativa previa respecto de las modificaciones descritas anteriormente,
autorización administrativa de construcción, aportando el correspondiente proyecto de
ejecución y declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le
es de aplicación, conforme al artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del
Sector Eléctrico, para la instalación eólica Moeche, de 50,4 MW de potencia instalada, y
sus infraestructuras de evacuación, ubicados en los términos municipales de Moeche,
San Sadurniño y As Somozas, en la provincia de A Coruña.
El expediente ha sido incoado en el Área de Industria y Energía de la Delegación del
Gobierno en Galicia y se ha tramitado de conformidad con lo previsto en los artículos 127
y 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, habiéndose solicitado los
correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de
servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda
afectar a bienes y derechos a su cargo.
Se ha recibido contestación de la que no se desprende oposición de Redes de
Telecomunicación Galegas Retegal, SA, Se ha dado traslado al promotor de dichas
contestaciones, que expresa su conformidad con las mismas.
Se ha recibido contestación de Retevisión I SAU, de la Dirección General de Salud
Pública de la Xunta de Galicia, de la Dirección General de Patrimonio Natural de la Xunta
de Galicia, de la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Xunta de Galicia, de
Aguas de Galicia, de la Agencia Gallega de Infraestructuras (AXI), del Administrador de
Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), de la Agencia Estatal Seguridad Aérea (AESA), de
UFD Distribución Electricidad, SA y del Instituto Geológico y Minero de España (IGME),
el en las que se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de
solicitar autorización ante dichos organismos por la ocupación o el cruzamiento de la
instalación con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado traslado al promotor
de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.
Se ha recibido informe del Ayuntamiento de Moeche, manifestando su
disconformidad con el proyecto en primera respuesta, por consideraciones de
incumplimiento de diversas normativas ambientales y administrativas. Se ha dado
traslado al promotor, el cual responde indicando que «las alegaciones formuladas de
contrario no se corresponden con el trámite trasladado al ayuntamiento, por lo que deben
ser desestimadas; y que, en relación al trámite trasladado, ni señalan ningún
incumplimiento legal ni tampoco se aprecia alegación alguna por parte del ayuntamiento
relativa a afecciones concretas sobre bienes o derechos de su titularidad». Se da
traslado al organismo de la respuesta del promotor, el cual emite una segunda
contestación donde reitera su disconformidad ratificando las mismas alegaciones del
primer informe y añade que existen 59 afecciones a caminos, vías públicas, muchos de
ellos cruzamientos con zanjas, y que en la separata no aparecen las posibles afecciones
a la red municipal de abastecimiento de agua, la cual va soterrada por muchas de esas
vías como ocurre en los cruzamientos 22, 47 y 54, desconociendo como pueden afectar
las obras del proyecto a dicha red. Así mismo, existen redes de agua vecinales, que
también podrían estar afectadas por las zanjas a construir y de las que no existen
referencias o comprobaciones previas en la separata que se envió a esta Administración.
En relación con lo anterior, se constata que, conforme al artículo 41.2 de la
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, una vez concluido el
procedimiento de evaluación de impacto ambiental, los condicionantes al proyecto y las
medidas preventivas, compensatorias y correctoras de obligado cumplimiento por el
promotor y a tener en cuenta por esta Dirección General o, en su caso, el Consejo de
Ministros, serán, según dispone la Resolución de 20 de enero de 2023 de la Dirección
General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y
el Reto Demográfico, «todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en el
estudio de impacto ambiental y las aceptadas tras la información pública, o contenidas
en la información complementaria, en tanto no contradigan lo establecido en la presente
Resolución, así como las medidas adicionales especificadas en esta DIA».
cve: BOE-A-2024-17477
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 208
Miércoles 28 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 108971
Enel Green Power España, SL, solicita, con fecha 11 de mayo de 2023, autorización
administrativa previa respecto de las modificaciones descritas anteriormente,
autorización administrativa de construcción, aportando el correspondiente proyecto de
ejecución y declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le
es de aplicación, conforme al artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del
Sector Eléctrico, para la instalación eólica Moeche, de 50,4 MW de potencia instalada, y
sus infraestructuras de evacuación, ubicados en los términos municipales de Moeche,
San Sadurniño y As Somozas, en la provincia de A Coruña.
El expediente ha sido incoado en el Área de Industria y Energía de la Delegación del
Gobierno en Galicia y se ha tramitado de conformidad con lo previsto en los artículos 127
y 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, habiéndose solicitado los
correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de
servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda
afectar a bienes y derechos a su cargo.
Se ha recibido contestación de la que no se desprende oposición de Redes de
Telecomunicación Galegas Retegal, SA, Se ha dado traslado al promotor de dichas
contestaciones, que expresa su conformidad con las mismas.
Se ha recibido contestación de Retevisión I SAU, de la Dirección General de Salud
Pública de la Xunta de Galicia, de la Dirección General de Patrimonio Natural de la Xunta
de Galicia, de la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Xunta de Galicia, de
Aguas de Galicia, de la Agencia Gallega de Infraestructuras (AXI), del Administrador de
Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), de la Agencia Estatal Seguridad Aérea (AESA), de
UFD Distribución Electricidad, SA y del Instituto Geológico y Minero de España (IGME),
el en las que se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de
solicitar autorización ante dichos organismos por la ocupación o el cruzamiento de la
instalación con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado traslado al promotor
de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.
Se ha recibido informe del Ayuntamiento de Moeche, manifestando su
disconformidad con el proyecto en primera respuesta, por consideraciones de
incumplimiento de diversas normativas ambientales y administrativas. Se ha dado
traslado al promotor, el cual responde indicando que «las alegaciones formuladas de
contrario no se corresponden con el trámite trasladado al ayuntamiento, por lo que deben
ser desestimadas; y que, en relación al trámite trasladado, ni señalan ningún
incumplimiento legal ni tampoco se aprecia alegación alguna por parte del ayuntamiento
relativa a afecciones concretas sobre bienes o derechos de su titularidad». Se da
traslado al organismo de la respuesta del promotor, el cual emite una segunda
contestación donde reitera su disconformidad ratificando las mismas alegaciones del
primer informe y añade que existen 59 afecciones a caminos, vías públicas, muchos de
ellos cruzamientos con zanjas, y que en la separata no aparecen las posibles afecciones
a la red municipal de abastecimiento de agua, la cual va soterrada por muchas de esas
vías como ocurre en los cruzamientos 22, 47 y 54, desconociendo como pueden afectar
las obras del proyecto a dicha red. Así mismo, existen redes de agua vecinales, que
también podrían estar afectadas por las zanjas a construir y de las que no existen
referencias o comprobaciones previas en la separata que se envió a esta Administración.
En relación con lo anterior, se constata que, conforme al artículo 41.2 de la
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, una vez concluido el
procedimiento de evaluación de impacto ambiental, los condicionantes al proyecto y las
medidas preventivas, compensatorias y correctoras de obligado cumplimiento por el
promotor y a tener en cuenta por esta Dirección General o, en su caso, el Consejo de
Ministros, serán, según dispone la Resolución de 20 de enero de 2023 de la Dirección
General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y
el Reto Demográfico, «todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en el
estudio de impacto ambiental y las aceptadas tras la información pública, o contenidas
en la información complementaria, en tanto no contradigan lo establecido en la presente
Resolución, así como las medidas adicionales especificadas en esta DIA».
cve: BOE-A-2024-17477
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 208