III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-17477)
Resolución de 5 de agosto de 2024, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 23 de julio de 2024, por el que se otorga a Enel Green Power España, SL, autorización administrativa previa de las modificaciones y autorización administrativa de construcción para el parque eólico Moeche, de 50,4 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, ubicados en los términos municipales de Moeche, San Sadurniño y As Somozas, en la provincia de A Coruña.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 208

Miércoles 28 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 108970

comprometió a llevar a cabo determinadas modificaciones sobre el proyecto,
consistentes en:






Desplazar la posición del aerogenerador M-1.
Soterramiento de la línea de evacuación entre los apoyos 11 y 12.
Eliminación del aerogenerador titular M-05 y su sustitución por M-13.
Reducción de la poligonal.
Eliminación de los aerogeneradores M14 y M15 de reserva.

De conformidad con lo dispuesto en la citada Resolución de autorización
administrativa previa, en el marco de la evaluación de impacto ambiental practicada, el
promotor presentó, con fecha 19 de octubre de 2022 y 16 de enero de 2023, varias
modificaciones del proyecto consistentes en:
– Nueva reducción de la poligonal del parque eólico excluyendo el término municipal
de Cerdido.
– Desplazamiento de los aerogeneradores M2 y M4 y la eliminación de la Torre
meteorológica TM-1.

– Se suprimirán los aerogeneradores M5, M14 y M15 y la torre meteorológica TM-1,
así como todas sus instalaciones asociadas, tal y como se recoge en el apartado 1.6.
– Se eliminarán los aerogeneradores M2 y M6 por no ser compatibles con la
conservación de los valores del Bien de Interés Cultural del Castillo de Moeche y por su
proximidad a los bienes catalogados de la «Casa blasonada de Tuiril» y la «Casa de
Loureiros», tal y como se recoge en el apartado 1.7.
– El aerogenerador n.º 13 (de reserva) y su zanja de conexión con los cables de 33
kV se desplazarán fuera del ámbito de protección del yacimiento «Túmulo dos
Caneiros», tal y como se recoge en el apartado 1.8.
– También se excluirán del proyecto los aerogeneradores M3 y M4, salvo que se
puedan reubicar cumpliendo simultáneamente las condiciones exigidas tal y como se
recoge en el apartado 1.9.
– Se suprimirán las torres meteorológicas TM-1 y TM-3 y el acopio próximo al
aerogenerador M3 por su afección al Hábitat de Interés Comunitario 4020* y a su
especie característica Erica mackaiana, tal y como se recoge en el apartado 1.10.
– Los aerogeneradores inicialmente proyectados a menos de 500 m de viviendas o
de suelo urbano se reubicarán alejándolos de dichos núcleos a más de esa distancia, o
se eliminarán del proyecto. En particular, se aplicará esta condición en el aerogenerador
M7 que se encuentra a menos de 500 m de viviendas y en el aerogenerador M12 que se
encuentra a menos de 500 m de 5 viviendas (Leira de Gato), tal y como se recoge en el
apartado 2.8.1.
En consecuencia, en la Resolución de autorización administrativa previa del
proyecto, se recogía expresamente que sería necesario obtener autorización
administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas si no se cumplen los
supuestos del artículo 115.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que
se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y
procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

cve: BOE-A-2024-17477
Verificable en https://www.boe.es

De conformidad con lo dispuesto en la citada Resolución de autorización
administrativa previa, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes
al proyecto establecidos en la Resolución de 20 de enero de 2023 de la Dirección
General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y
el Reto Demográfico, por la que se formula Declaración de Impacto Ambiental favorable
para el proyecto (en adelante, DIA), publicada en el «Boletín Oficial del Estado»
(núm. 29), de 3 de febrero de 2023, para la definición del proyecto de ejecución se
debían llevar a cabo, en particular y entre otras, las siguientes modificaciones: