II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DEL INTERIOR. Cuerpo Nacional de Policía. (BOE-A-2024-17402)
Resolución de 31 de julio de 2024, de la Dirección General de la Policía, por la que se convoca oposición libre para cubrir plazas de alumnos/as de la Escuela Nacional de Policía, de la División de Formación y Perfeccionamiento, aspirantes a ingreso en la Escala Ejecutiva, categoría de Inspector/a, de la Policía Nacional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 208

Miércoles 28 de agosto de 2024

Sec. II.B. Pág. 108599

Reglamento de centros docentes de la Policía Nacional, aprobado por el Real
Decreto 49/2024, de 16 de enero.
Además, de acuerdo con las previsiones contenidas en la cláusula décima del
Convenio entre el Centro Universitario de Formación de la Policía Nacional O.A. y la
Universidad de Salamanca para la adscripción del Centro Universitario de Formación de
la Policía Nacional O.A. a la Universidad de Salamanca, sin perjuicio de la condición de
funcionarios o funcionarias de carrera o en prácticas de la Policía Nacional, los alumnos
y alumnas del Centro Universitario de Formación de la Policía Nacional tendrán, a todos
los efectos, la consideración de alumnos y alumnas de la USAL y deberán cumplir,
además de los requisitos, derechos y deberes que prevean las disposiciones vigentes
para el acceso a la Universidad, los previstos en la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio,
de Régimen de Personal de la Policía Nacional y su normativa de desarrollo, que tendrá
carácter preferente.
En la formación conducente a la obtención de un título universitario oficial que forme
parte de cualquiera de las fases integrantes de los procesos selectivos de ingreso,
ascenso y acceso en la Policía Nacional, como lo es el indicado Máster Universitario en
Seguridad y Función Policial, al alumnado concernido le será de aplicación preferente,
en relación a las normas de permanencia de los estudiantes en la referida formación
universitaria, la normativa reguladora de los procesos selectivos y formación de la Policía
Nacional, resultando de aplicación las de la USAL de forma complementaria, solo y
exclusivamente en aquello que no se oponga o contradiga la normativa propia de
permanencia del proceso selectivo en el que la precitada formación conducente a la
obtención de un título universitario oficial está incluida.
Asimismo, al alumnado que curse sus enseñanzas en el Centro Universitario de
Formación de la Policía Nacional, le resultará de aplicación supletoria lo dispuesto en la
Ley 3/2022, de 24 de febrero, de convivencia universitaria en todo aquello que sea
compatible con la condición de instituto armado de naturaleza civil, y especialmente en
las infracciones de carácter académico no incluidas en su régimen jurídico.
9. Medidas de conciliación y corresponsabilidad
Aspectos generales.

Al objeto de garantizar el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en lo
que se refiere al acceso al empleo, a la formación y a la promoción profesionales, de
acuerdo con lo previsto en los artículos 14 y 23.2 de la Constitución, en los artículos 3, 8
y 51 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y
hombres, y en el capítulo VI y en la disposición transitoria séptima del Real
Decreto 853/2022, de 11 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de procesos
selectivos y formación de la Policía Nacional, las mujeres y hombres beneficiarios de las
medidas de protección derivadas del embarazo, nacimiento, adopción, guarda con fines
de adopción o acogimiento, tanto temporal como permanente, contenidas en esta base,
una vez realizadas y superadas todas las fases del proceso selectivo obtendrán el
nombramiento que proceda, teniendo lugar su escalafonamiento con la promoción de
origen, con los efectos económicos y administrativos que corresponda. No obstante, la
elección del destino se realizará con la promoción con la que efectivamente finalice el
correspondiente curso o módulo, con arreglo a la puntuación obtenida.
Las personas aspirantes que, una vez superada la fase de oposición en los procesos
de ingreso, tengan que posponer su incorporación al curso académico o aplazarlo como
consecuencia de las medidas de protección reguladas en esta base, causarán alta
administrativa en el centro docente como funcionarios o funcionarias en prácticas, en la
misma fecha que el resto del alumnado de la promoción con la que hubiera debido
incorporarse.
Cuando por las mismas razones se tenga que aplazar o posponer el curso
académico ya iniciado o el módulo de formación práctica, o interrumpir su realización, se

cve: BOE-A-2024-17402
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