II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DEL INTERIOR. Cuerpo Nacional de Policía. (BOE-A-2024-17402)
Resolución de 31 de julio de 2024, de la Dirección General de la Policía, por la que se convoca oposición libre para cubrir plazas de alumnos/as de la Escuela Nacional de Policía, de la División de Formación y Perfeccionamiento, aspirantes a ingreso en la Escala Ejecutiva, categoría de Inspector/a, de la Policía Nacional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 208

Miércoles 28 de agosto de 2024

Sec. II.B. Pág. 108600

mantendrá la condición de funcionario o funcionaria en prácticas, con los efectos
económicos y administrativos inherentes a la misma.
No se podrán conceder más de dos aplazamientos por cualquiera de las medidas
contempladas en esta base.
Una vez concedidos los dos aplazamientos, la no incorporación de la persona
interesada a los cursos académicos o a los módulos de formación práctica en puesto de
trabajo, supondrá su exclusión del proceso selectivo, causando baja administrativa si
hubiera sido dada de alta, y perdiendo toda expectativa de ingreso derivada del proceso
selectivo en el que se encontrase incursa.
9.2

Fase de oposición.

Las mujeres admitidas en el presente proceso selectivo que por encontrarse en
periodo de embarazo, parto o posparto, no pudieran realizar alguna de las pruebas
selectivas debido a que de su ejecución pudiera derivarse riesgo para su salud o la del
feto, habrán de comunicarlo al tribunal calificador mediante la remisión de informe
médico que acredite tal situación con anterioridad a la realización de la prueba de que se
trate.
El tribunal, previo informe del Área Sanitaria, determinará qué pruebas selectivas no
puede realizar, acordando su aplazamiento hasta el inmediato proceso que se convoque,
en el que deberá mantener los requisitos de participación previstos en la convocatoria
inicial de la que formó parte. Asimismo, no le será requerido el abono de tasas por
derecho de examen.
El resto de las pruebas serán realizadas en las fechas que se establezcan, en
igualdad de condiciones que el resto de personas aspirantes, sin que le sea exigible el
requisito de superación de una prueba anterior. No obstante, la superación de la fase de
oposición quedará condicionada a la superación, en su momento, de la prueba o
pruebas aplazadas.
En estos casos, se entenderá que la aspirante ha obtenido plaza cuando supere las
pruebas conforme a los criterios de valoración establecidos en cada uno de los procesos
en los que ha tomado parte.
Superada la fase de oposición, la resolución de la Dirección General de la Policía por
la que se publique la relación de aprobados y aprobadas hará expresa mención a la
convocatoria en la que la aspirante inició el proceso selectivo. En cualquier caso, la
interesada ingresará en el centro docente con la promoción de los aspirantes aprobados
en la convocatoria en la que supere las pruebas aplazadas.
Fase del curso de formación.

En el caso de que las personas aspirantes no pudieran incorporarse al curso de
formación en la fecha indicada por la Dirección General de la Policía o, una vez iniciado,
no pudieran continuarlo por razón de su estado de gestación, riesgo durante el
embarazo, parto o lactancia, o por disfrutar de permisos por nacimiento para la madre
biológica, por adopción, por guarda con fines de adopción, o acogimiento, tanto temporal
como permanente, por permiso del progenitor diferente de la madre biológica por
nacimiento, guarda con fines de adopción, acogimiento o adopción de un hijo o hija, o
por lactancia de un hijo menor de doce meses, la persona titular de la Dirección General
de la Policía acordará el aplazamiento, de oficio o a instancia de la persona interesada,
previa audiencia de la persona aspirante y del informe emitido por el Área Sanitaria en
caso de riesgo para la salud de la mujer embarazada o del feto.
Desaparecida la causa que motivó el aplazamiento del inicio del curso o que impidió
su continuación, la persona interesada solicitará por escrito, en un plazo no superior a
cinco días hábiles desde su desaparición, su inmediata incorporación. De no hacerlo,
será excluida del proceso selectivo, causando baja en el centro docente y perdiendo toda
expectativa de ingreso o promoción derivada del proceso selectivo en el que se
encontrase incursa.

cve: BOE-A-2024-17402
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9.3