II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DEL INTERIOR. Cuerpo Nacional de Policía. (BOE-A-2024-17402)
Resolución de 31 de julio de 2024, de la Dirección General de la Policía, por la que se convoca oposición libre para cubrir plazas de alumnos/as de la Escuela Nacional de Policía, de la División de Formación y Perfeccionamiento, aspirantes a ingreso en la Escala Ejecutiva, categoría de Inspector/a, de la Policía Nacional.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de agosto de 2024
Sec. II.B. Pág. 108598
adecuadamente las funciones inherentes a la categoría o plaza a la que aspira a
ingresar, promocionar o acceder.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Reglamento de procesos selectivos y
formación, las inasistencias a las clases y acciones formativas del curso o a los servicios
nombrados en el desarrollo del módulo de formación práctica en puesto de trabajo,
deberán ser recuperadas, con independencia de la responsabilidad en que se pueda
incurrir cuando las ausencias no estuviesen justificadas.
3. En la fase del curso, la recuperación de las inasistencias será supervisada por la
Jefatura de Régimen Docente del centro docente, a través del correspondiente
Coordinador o Coordinadora docente.
Para la recuperación de las horas lectivas perdidas la Dirección del centro docente,
previo informe de la persona titular de la Jefatura de Régimen Docente, facilitará cuando
sea posible:
a) Cursar los módulos, materias o asignaturas que no precisen una asistencia
presencial a las clases mediante una formación telemática.
b) Asistir, antes de la finalización del curso, a las pruebas y exámenes en fechas
alternativas.
c) Adaptar el régimen de vacaciones para compatibilizar su situación con el
régimen docente.
Cuando el número de horas lectivas perdidas haga imposible su recuperación en el
periodo de realización del curso e impida, en consecuencia, la superación del mismo, la
persona interesada podrá solicitar su aplazamiento de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 12 del Reglamento de procesos selectivos y formación de la Policía Nacional.
El aplazamiento será acordado por la persona titular de la Dirección General de la
Policía, a propuesta de la persona titular de la División de Formación y
Perfeccionamiento, previo informe de la Dirección del centro docente.
4. En la fase del módulo de formación práctica en puesto de trabajo, la
recuperación de las inasistencias será supervisada por la Jefatura de Régimen Docente
del centro docente, a través del correspondiente Coordinador o Coordinadora docente,
apoyándose en el seguimiento realizado por la persona titular de la Delegación de
Formación de la plantilla en la que se desarrolle el módulo.
Si no se pudieran recuperar las asistencias y hubiera que interrumpir el módulo de
formación práctica, la persona titular de la Dirección General de la Policía, a propuesta
de la persona titular de la División de Formación y Perfeccionamiento, previo informe de
la Dirección del centro docente, acordará el aplazamiento del módulo, debiendo solicitar
la persona afectada su incorporación una vez desaparecida la causa que justificó el
aplazamiento, teniendo lugar el escalafonamiento con la promoción con la que se finalice
el módulo de formación práctica, salvo que el nombramiento no coincidiera con ninguna
promoción, en cuyo caso se le escalafonará a continuación de la última persona que
figure en el escalafón, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 12.2 y 34.2 del
Reglamento de procesos selectivos y formación.
8.6 Marco normativo aplicable al alumnado que curse el Máster Universitario en
Seguridad y Función Policial por la Universidad de Salamanca impartido por el Centro
Universitario de Formación de la Policía Nacional O.A.
De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional tercera del Real
Decreto 666/2022, de 1 de agosto, por el que se aprueban los Estatutos del Centro
Universitario de Formación de la Policía Nacional, O.A., al alumnado del Centro
Universitario de Formación de la Policía Nacional cuya formación forme parte del
proceso selectivo de ingreso o promoción interna a la categoría de Inspector o
Inspectora de la Policía Nacional, le será de aplicación la normativa reguladora de
procesos selectivos y formación de la Policía Nacional, así como los capítulos IV y V del
cve: BOE-A-2024-17402
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 208
Miércoles 28 de agosto de 2024
Sec. II.B. Pág. 108598
adecuadamente las funciones inherentes a la categoría o plaza a la que aspira a
ingresar, promocionar o acceder.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Reglamento de procesos selectivos y
formación, las inasistencias a las clases y acciones formativas del curso o a los servicios
nombrados en el desarrollo del módulo de formación práctica en puesto de trabajo,
deberán ser recuperadas, con independencia de la responsabilidad en que se pueda
incurrir cuando las ausencias no estuviesen justificadas.
3. En la fase del curso, la recuperación de las inasistencias será supervisada por la
Jefatura de Régimen Docente del centro docente, a través del correspondiente
Coordinador o Coordinadora docente.
Para la recuperación de las horas lectivas perdidas la Dirección del centro docente,
previo informe de la persona titular de la Jefatura de Régimen Docente, facilitará cuando
sea posible:
a) Cursar los módulos, materias o asignaturas que no precisen una asistencia
presencial a las clases mediante una formación telemática.
b) Asistir, antes de la finalización del curso, a las pruebas y exámenes en fechas
alternativas.
c) Adaptar el régimen de vacaciones para compatibilizar su situación con el
régimen docente.
Cuando el número de horas lectivas perdidas haga imposible su recuperación en el
periodo de realización del curso e impida, en consecuencia, la superación del mismo, la
persona interesada podrá solicitar su aplazamiento de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 12 del Reglamento de procesos selectivos y formación de la Policía Nacional.
El aplazamiento será acordado por la persona titular de la Dirección General de la
Policía, a propuesta de la persona titular de la División de Formación y
Perfeccionamiento, previo informe de la Dirección del centro docente.
4. En la fase del módulo de formación práctica en puesto de trabajo, la
recuperación de las inasistencias será supervisada por la Jefatura de Régimen Docente
del centro docente, a través del correspondiente Coordinador o Coordinadora docente,
apoyándose en el seguimiento realizado por la persona titular de la Delegación de
Formación de la plantilla en la que se desarrolle el módulo.
Si no se pudieran recuperar las asistencias y hubiera que interrumpir el módulo de
formación práctica, la persona titular de la Dirección General de la Policía, a propuesta
de la persona titular de la División de Formación y Perfeccionamiento, previo informe de
la Dirección del centro docente, acordará el aplazamiento del módulo, debiendo solicitar
la persona afectada su incorporación una vez desaparecida la causa que justificó el
aplazamiento, teniendo lugar el escalafonamiento con la promoción con la que se finalice
el módulo de formación práctica, salvo que el nombramiento no coincidiera con ninguna
promoción, en cuyo caso se le escalafonará a continuación de la última persona que
figure en el escalafón, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 12.2 y 34.2 del
Reglamento de procesos selectivos y formación.
8.6 Marco normativo aplicable al alumnado que curse el Máster Universitario en
Seguridad y Función Policial por la Universidad de Salamanca impartido por el Centro
Universitario de Formación de la Policía Nacional O.A.
De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional tercera del Real
Decreto 666/2022, de 1 de agosto, por el que se aprueban los Estatutos del Centro
Universitario de Formación de la Policía Nacional, O.A., al alumnado del Centro
Universitario de Formación de la Policía Nacional cuya formación forme parte del
proceso selectivo de ingreso o promoción interna a la categoría de Inspector o
Inspectora de la Policía Nacional, le será de aplicación la normativa reguladora de
procesos selectivos y formación de la Policía Nacional, así como los capítulos IV y V del
cve: BOE-A-2024-17402
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 208