II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DEL INTERIOR. Cuerpo Nacional de Policía. (BOE-A-2024-17402)
Resolución de 31 de julio de 2024, de la Dirección General de la Policía, por la que se convoca oposición libre para cubrir plazas de alumnos/as de la Escuela Nacional de Policía, de la División de Formación y Perfeccionamiento, aspirantes a ingreso en la Escala Ejecutiva, categoría de Inspector/a, de la Policía Nacional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de agosto de 2024

Sec. II.B. Pág. 108595

Para superar cada curso de formación será necesario obtener una puntuación de, al
menos, cinco puntos sobre diez en cada una de las asignaturas o materias que se
establezcan en el plan de estudios. Asimismo, para poder realizar el segundo curso
habrá que haber superado previamente el primero.
El alumnado que no supere todas y cada una de las asignaturas o materias de cada
uno de los cursos en examen ordinario o en una única convocatoria extraordinaria por
cada asignatura o materia, de acuerdo con lo establecido en la Orden INT 632/2024,
de 20 de junio, causará baja definitiva en el proceso selectivo mediante resolución de la
persona titular de la Dirección General de la Policía, quedando excluido definitivamente
del proceso selectivo y perdiendo toda expectativa de ingreso nacida de la superación de
la fase de oposición.
La no incorporación, sin causa justificada, a la Escuela Nacional de Policía para la
realización de la preceptiva fase del curso de formación, en la fecha y hora indicada,
llevará aparejada la exclusión del proceso y la pérdida de todos los derechos y
expectativas de derechos nacidos de la superación de la fase de oposición.
Los mismos efectos surtirá la no incorporación al centro en los casos en los que se
desestimen las solicitudes de aplazamiento del curso de formación, todo ello de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento de procesos selectivos y
formación de la Policía Nacional.
El alumnado que, en la fase del curso de formación, fuera sorprendido copiando o
utilizare engaño, dispositivos electrónicos, otros medios no autorizados o cualesquiera
otras maquinaciones fraudulentas en la realización de cualesquiera pruebas de
evaluación, será inmediatamente advertido por el personal docente que lo detectare de
que tal situación, junto con los elementos que la acrediten, será reflejada en acta
levantada al efecto y puesta en conocimiento de la Dirección del correspondiente centro
docente, y de que dispone de un plazo de dos días hábiles siguientes al de la
celebración de la prueba en cuestión para dirigir a dicha Dirección, por conducto de la
Coordinación docente competente, cuantas alegaciones tuviera por conveniente,
permitiendo a dicho alumnado, no obstante, que finalice la prueba de evaluación de que
se trate si hubiera sido sorprendida durante su realización, cuando no impida su normal
desarrollo.
La persona titular de la Dirección del centro docente podrá acordar, a la vista de lo
actuado y de forma motivada, la anulación de las actuaciones del alumnado concernido,
lo que supondrá el suspenso con una calificación de cero en la materia o asignatura en
la convocatoria en la que se encontrare o, en el caso de que se produzca sobre el
Trabajo de Fin de Máster previsto dentro del plan de estudios de formación tendente a la
obtención del pertinente título universitario oficial, el suspenso, con una calificación de
cero, de su correspondiente defensa en la convocatoria de que se trate. Si, por tal
motivo, la calificación de suspenso recayese en la convocatoria extraordinaria de la
asignatura o materia, o de la defensa del Trabajo de Fin de Máster, ello supondrá la
exclusión del alumnado en cuestión del proceso selectivo causando baja en el centro
docente y perdiendo toda expectativa de ingreso derivada del presente proceso selectivo
mediante resolución de la persona titular de la Dirección General de la Policía.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 del Reglamento de los centros
docentes de la Policía Nacional, aprobado por Real Decreto 49/2024, de 16 de enero, el
alumnado, durante el primer curso, cuya formación será presencial, y al objeto de
potenciar al máximo su integración en la institución policial y la asunción de los principios
y valores que la rigen, realizará sus estudios en régimen de internado salvo que
concurran razones excepcionales debidamente acreditadas por la persona interesada
relacionadas con la conciliación de la vida personal y familiar u otras de análoga
significación, en las que la persona titular de la Dirección autorice el régimen de
externado.
No obstante, durante el segundo curso, cuya formación será también presencial, el
alumnado realizará sus estudios en régimen de externado por razones organizativas
derivadas de la capacidad de ocupación limitada de la Residencia del Alumnado de la

cve: BOE-A-2024-17402
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Núm. 208