II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DEL INTERIOR. Cuerpo Nacional de Policía. (BOE-A-2024-17402)
Resolución de 31 de julio de 2024, de la Dirección General de la Policía, por la que se convoca oposición libre para cubrir plazas de alumnos/as de la Escuela Nacional de Policía, de la División de Formación y Perfeccionamiento, aspirantes a ingreso en la Escala Ejecutiva, categoría de Inspector/a, de la Policía Nacional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 208

Miércoles 28 de agosto de 2024

Sec. II.B. Pág. 108596

Escuela Nacional de Policía determinada por el grado de ocupación que exige el
desarrollo de diferentes actividades que la mencionada Escuela debe atender,
considerando además cumplida la mencionada integración durante el primer curso. No
obstante, de existir plazas vacantes en la Residencia del Alumnado, la persona titular de
la Dirección de la Escuela Nacional de Policía, a través de la Jefatura de Área de
Régimen Interior, podrá ofertarlas a dicho alumnado de segundo curso siendo asignadas,
en caso de que el número de solicitantes fuese mayor al de vacantes, mediante criterios
objetivos previamente establecidos por la mencionada Jefatura de Área.
8.2

Módulo de formación práctica en puesto de trabajo.

Quienes superen los cursos referidos en la base anterior, realizarán en su integridad,
conforme a lo previsto en la normativa vigente y en la formación existente dentro del plan
de estudios tendente a la obtención de un título universitario oficial de Máster, un módulo
de formación práctica en el puesto de trabajo necesario para la obtención del nivel de
profesionalización requerido para la categoría a la que se aspira a ingresar. Dicho
módulo de formación en puesto de trabajo tendrá la duración y será evaluado de acuerdo
con lo previsto en el artículo 35 de la Orden INT/632/2024, de 20 de junio y en el plan de
estudios.
El módulo de formación en puesto de trabajo es irrepetible y habrá de ser superado
íntegramente en una única convocatoria, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 12
del Reglamento de procesos selectivos y formación de la Policía Nacional para aquellos
casos en los que el alumnado en el que concurriera causa debidamente justificada,
apreciada por la persona titular de la Dirección General de la Policía, no pueda
incorporarse a este módulo de formación o completarlo.
El alumnado que no supere en su totalidad el módulo de formación práctica causará
baja definitiva en el proceso selectivo mediante resolución de la persona titular de la
Dirección General de la Policía, quedando excluido definitivamente del proceso selectivo
y perdiendo toda expectativa de ingreso nacida de la superación de la fase de oposición.
Igualmente, al exigir el plan de estudios de la formación universitaria mencionada la
presentación y superación de un Trabajo de Fin de Máster, para superar el proceso
selectivo será necesaria, además, la presentación y superación de tal Trabajo en la
convocatoria ordinaria o en una única convocatoria extraordinaria. De no ser así, el
alumnado afectado causará baja definitiva en el proceso selectivo mediante resolución
de la persona titular de la Dirección General de la Policía, quedando excluido
definitivamente del proceso selectivo y perdiendo toda expectativa de ingreso nacida de
la superación de la fase de oposición.

Junto a la evaluación de las asignaturas contenidas en el plan de estudios de los
respectivos cursos y a la evaluación del módulo de formación práctica en puesto de
trabajo, se llevará a cabo una evaluación de las actitudes y valores del alumnado
necesarios para el ejercicio de las funciones inherentes a la categoría a la que aspira a
ingresar.
Las actitudes y valores del alumnado serán evaluadas conforme a los siguientes
valores profesionales: responsabilidad y liderazgo, competencia, integridad y disciplina,
dedicación y compromiso, corrección e imagen, flexibilidad y creatividad, y trabajo en
equipo. La evaluación se efectuará mensualmente por el tutor o tutora de los cursos
académicos formación profesional específica y del módulo de formación práctica en
puesto de trabajo, tomando como base el comportamiento del alumnado, calificándose
cada valor profesional de cero a diez puntos y requiriéndose una puntuación mínima de
cinco puntos en cada uno de ellos para obtener la declaración de apto o apta.

cve: BOE-A-2024-17402
Verificable en https://www.boe.es

8.3 Evaluación de las actitudes y valores del alumnado durante los cursos
académicos de formación profesional específica y durante el módulo de formación
práctica en puesto de trabajo.