II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DEL INTERIOR. Cuerpo Nacional de Policía. (BOE-A-2024-17402)
Resolución de 31 de julio de 2024, de la Dirección General de la Policía, por la que se convoca oposición libre para cubrir plazas de alumnos/as de la Escuela Nacional de Policía, de la División de Formación y Perfeccionamiento, aspirantes a ingreso en la Escala Ejecutiva, categoría de Inspector/a, de la Policía Nacional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 208

Miércoles 28 de agosto de 2024

Sec. II.B. Pág. 108594

Las personas aspirantes que no expresaron autorización para que fueran recabados
sus datos, además de los documentos anteriores, deberán presentar:
a) Original y copia auténtica del Documento Nacional de Identidad.
b) Certificado de antecedentes penales, expedido por el Ministerio de Justicia.
c) Original y copia auténtica del permiso de conducción de la clase B sin restricción
alguna sobre el vehículo a conducir.
7.2

Formalidades de los documentos.

Cuantos documentos se presenten habrán de ser originales o extendidos en copias
debidamente autorizadas o compulsadas. Las compulsas deberán afectar, en su caso, a
la totalidad de las páginas del documento y no se considerarán válidas cuando carezcan
de la firma e identificación personal del funcionariado que las extiende. No serán tenidos
en cuenta documentos transmitidos por telefax u otros sistemas análogos.
Cuando se aleguen equivalencias u homologaciones de títulos obtenidos o estudios
cursados, dicha circunstancia deberá, asimismo, acreditarse. En otro caso no será tenida
en cuenta.
7.3

Funcionariado público.

Quienes pertenezcan al funcionariado público estarán exentos de acreditar aquellos
extremos que constituyeron requisito previo para su nombramiento. En este caso,
acompañarán la oportuna certificación extendida por la unidad de personal
correspondiente.
7.4

Falta de presentación de documentos o subsanación de defectos.

Para subsanar la falta de presentación de algún documento o de los defectos de que
puedan adolecer los presentados, se concederá a la persona interesada un plazo de diez
días hábiles.
Transcurrido dicho plazo el tribunal no admitirá documento alguno acreditativo de
requisitos, de méritos o de subsanación de defectos, procediendo a anular las
actuaciones de los que no acrediten los requisitos exigidos en la base 2.1, y todo ello sin
perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por la presunta falsedad
en la solicitud inicial.

8.1

Curso de formación y módulo de formación práctica en puesto de trabajo
Curso de formación.

Las personas aspirantes declaradas aptas en la fase de oposición y que hayan
presentado en plazo la documentación exigida, serán nombrados inspectores-alumnos o
inspectoras-alumnas por Resolución del Director General de la Policía, y en tal calidad
se incorporarán a la Escuela Nacional de Policía, de la División de Formación y
Perfeccionamiento, en la fecha que oportunamente se determine.
La fase del curso de formación estará integrada por dos cursos de carácter selectivo
e irrepetibles, con la duración y configuración que determine el correspondiente plan de
estudios, debiendo realizarlos en su integridad y superar todas y cada una de las
materias o asignaturas del primer curso en examen ordinario o en una única
convocatoria extraordinaria por cada asignatura, o materia para poder acceder al
segundo curso. Asimismo, teniendo además en cuenta que, al existir dentro del plan de
estudios de formación tendente a la obtención de un título universitario oficial de Máster
y que dicha formación abarca tanto el segundo curso de la fase del curso de formación
como el módulo de formación práctica en puesto de trabajo, el alumnado concernido
deberá superar todas las materias o asignaturas del segundo curso, incluidas las de
dicha formación universitaria asignada a la fase del curso de formación, para poder
acceder al mencionado módulo.

cve: BOE-A-2024-17402
Verificable en https://www.boe.es

8.