II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DEL INTERIOR. Cuerpo Nacional de Policía. (BOE-A-2024-17402)
Resolución de 31 de julio de 2024, de la Dirección General de la Policía, por la que se convoca oposición libre para cubrir plazas de alumnos/as de la Escuela Nacional de Policía, de la División de Formación y Perfeccionamiento, aspirantes a ingreso en la Escala Ejecutiva, categoría de Inspector/a, de la Policía Nacional.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 208
Miércoles 28 de agosto de 2024
Sec. II.B. Pág. 108593
deportistas de alto nivel. La evaluación de este mérito se realizará de acuerdo con la
puntuación que a continuación se señala:
1.
2.
3.
Incluidos en el grupo de deportistas A: 0,35 puntos por cada año.
Incluidos en el grupo de deportistas B: 0,25 puntos por cada año.
Incluidos en el grupo de deportistas C: 0,20 puntos por cada año.
Dicha puntuación se incorporará a la suma final de la obtenida durante la fase de
oposición, a los que superen esta.
6.14
Servicio prestado como personal funcionario de la Policía Nacional.
Conforme a lo dispuesto en la Orden del Ministro del Interior, de 30 de junio de 1995,
será considerado como mérito para el ingreso por el sistema de oposición libre en la
Escala Ejecutiva de la Policía Nacional el tiempo de servicio prestado como personal
funcionario de dicho Cuerpo, el cual será valorado, durante la fase de oposición, a los
que superen esta con la puntuación que se establece a continuación, que se incorporará
a la suma final de la que se obtenga en las pruebas realizadas.
Puntuación:
– Por cada año de servicio en la categoría de Policía: 0,20 puntos.
– Por cada año de servicio en la categoría de Oficial de Policía: 0,30 puntos.
– Por cada año de servicio en la categoría de Subinspector: 0,40 puntos.
En el supuesto de que en un mismo año se hayan ostentado dos categorías se
tendrá en cuenta la de mayor puntuación.
6.15
Cómputo de méritos.
Para el cómputo de los méritos por los servicios prestados como personal funcionario
de Policía Nacional, en las Fuerzas Armadas y por haber ostentado la condición de
deportista de alto nivel, se considerará como fecha límite la del último día del plazo de
presentación de las solicitudes de admisión al proceso.
7.
7.1
Acreditación documental
Presentación de documentos.
a) Original y copia auténtica de la titulación académica a que se refiere la
base 2.1.h) de la presente convocatoria (Grado). Aquellas personas que aleguen
estudios equivalentes a los específicamente señalados en dicha base, habrán de citar la
disposición legal en que se reconozca tal equivalencia o, en su caso, aportar certificación
en tal sentido del Ministerio de Educación.
b) Documento acreditativo, en su caso, de los servicios prestados en las Fuerzas
Armadas.
c) Documento acreditativo, en su caso, de haber ostentado la condición de
deportista de alto nivel.
cve: BOE-A-2024-17402
Verificable en https://www.boe.es
En la fecha en que sean convocadas a la realización de la parte b) de la tercera
prueba (entrevista profesional y personal), las personas opositoras que autorizaron
expresamente a la División de Formación y Perfeccionamiento, para recabar los
antecedentes obrantes en el Registro Central de Penados, en la Dirección General de
Tráfico sobre el permiso de conducción y en el Sistema de Verificación de Datos de
Identidad sobre los datos de identidad, presentarán al tribunal los siguientes
documentos:
Núm. 208
Miércoles 28 de agosto de 2024
Sec. II.B. Pág. 108593
deportistas de alto nivel. La evaluación de este mérito se realizará de acuerdo con la
puntuación que a continuación se señala:
1.
2.
3.
Incluidos en el grupo de deportistas A: 0,35 puntos por cada año.
Incluidos en el grupo de deportistas B: 0,25 puntos por cada año.
Incluidos en el grupo de deportistas C: 0,20 puntos por cada año.
Dicha puntuación se incorporará a la suma final de la obtenida durante la fase de
oposición, a los que superen esta.
6.14
Servicio prestado como personal funcionario de la Policía Nacional.
Conforme a lo dispuesto en la Orden del Ministro del Interior, de 30 de junio de 1995,
será considerado como mérito para el ingreso por el sistema de oposición libre en la
Escala Ejecutiva de la Policía Nacional el tiempo de servicio prestado como personal
funcionario de dicho Cuerpo, el cual será valorado, durante la fase de oposición, a los
que superen esta con la puntuación que se establece a continuación, que se incorporará
a la suma final de la que se obtenga en las pruebas realizadas.
Puntuación:
– Por cada año de servicio en la categoría de Policía: 0,20 puntos.
– Por cada año de servicio en la categoría de Oficial de Policía: 0,30 puntos.
– Por cada año de servicio en la categoría de Subinspector: 0,40 puntos.
En el supuesto de que en un mismo año se hayan ostentado dos categorías se
tendrá en cuenta la de mayor puntuación.
6.15
Cómputo de méritos.
Para el cómputo de los méritos por los servicios prestados como personal funcionario
de Policía Nacional, en las Fuerzas Armadas y por haber ostentado la condición de
deportista de alto nivel, se considerará como fecha límite la del último día del plazo de
presentación de las solicitudes de admisión al proceso.
7.
7.1
Acreditación documental
Presentación de documentos.
a) Original y copia auténtica de la titulación académica a que se refiere la
base 2.1.h) de la presente convocatoria (Grado). Aquellas personas que aleguen
estudios equivalentes a los específicamente señalados en dicha base, habrán de citar la
disposición legal en que se reconozca tal equivalencia o, en su caso, aportar certificación
en tal sentido del Ministerio de Educación.
b) Documento acreditativo, en su caso, de los servicios prestados en las Fuerzas
Armadas.
c) Documento acreditativo, en su caso, de haber ostentado la condición de
deportista de alto nivel.
cve: BOE-A-2024-17402
Verificable en https://www.boe.es
En la fecha en que sean convocadas a la realización de la parte b) de la tercera
prueba (entrevista profesional y personal), las personas opositoras que autorizaron
expresamente a la División de Formación y Perfeccionamiento, para recabar los
antecedentes obrantes en el Registro Central de Penados, en la Dirección General de
Tráfico sobre el permiso de conducción y en el Sistema de Verificación de Datos de
Identidad sobre los datos de identidad, presentarán al tribunal los siguientes
documentos: