II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DEL INTERIOR. Cuerpo Nacional de Policía. (BOE-A-2024-17402)
Resolución de 31 de julio de 2024, de la Dirección General de la Policía, por la que se convoca oposición libre para cubrir plazas de alumnos/as de la Escuela Nacional de Policía, de la División de Formación y Perfeccionamiento, aspirantes a ingreso en la Escala Ejecutiva, categoría de Inspector/a, de la Policía Nacional.
46 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 208
Miércoles 28 de agosto de 2024
Sec. II.B. Pág. 108592
que en él se consignen, así como su nacionalidad española, los cuales deberán
presentarse en soporte físico original, no estando permitida su presentación o exhibición
mediante dispositivos electrónicos.
6.11
Calificación final de la fase de oposición.
La calificación final de la fase de oposición vendrá determinada por la puntuación
obtenida en la segunda prueba (conocimientos y supuesto práctico), a la que se
sumarán, en su caso, las correspondientes, a los servicios prestados como personal
funcionario de la Policía Nacional, en las Fuerzas Armadas y la de las personas
deportistas de alto nivel.
La puntuación final de la fase de oposición ordenada de mayor a menor determinará
el número de orden obtenido en dicha fase.
Cuando exista igualdad de puntuación, el orden se determinará atendiendo a la
mayor puntuación obtenida según el siguiente orden de prelación:
a) Nota obtenida en el ejercicio de la prueba de conocimiento de contestación de un
cuestionario de preguntas.
b) Nota obtenida en el ejercicio de la prueba de conocimiento de resolución de uno
o varios supuestos prácticos.
c) Nota obtenida en la prueba de test psicotécnicos.
6.12
Servicios prestados en las Fuerzas Armadas.
Conforme a lo dispuesto en la Orden del Ministro de Interior de 30 de junio de 1995,
será considerado como mérito para el ingreso en la Policía Nacional, el tiempo de
servicio prestado en las Fuerzas Armadas como militar de complemento, como militar
profesional de tropa o marinería o como reservista voluntario/a según se especifica:
1. Por cada año completo de servicio prestado como militar de complemento y
como militar profesional de tropa o marinería, u ostentando la condición de reservista
voluntario/a, 0,15 puntos, hasta un máximo de 1,5.
2. Además, en función del empleo alcanzado como militar de complemento, militar
profesional de tropa o marinería o reservista voluntario/a, se asignará la siguiente
puntuación:
1.
2.
3.
4.
5.
6.
7.
Cabo: 0,10 puntos.
Cabo 1.º: 0,15 puntos.
Cabo Mayor: 0,20 puntos.
Sargento: 0,25 puntos.
Alférez: 0,30 puntos.
Teniente: 0,40 puntos.
Capitán: 0,50 puntos.
6.13
Deportistas de alto nivel.
Conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 637/2010, de 14 de mayo, por el que se
prevé la incorporación de los deportistas de alto nivel a las Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad del Estado, se considerarán méritos haber alcanzado en los últimos cinco
años, a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria, la condición de
cve: BOE-A-2024-17402
Verificable en https://www.boe.es
A los efectos de esta puntuación, únicamente se tendrá en cuenta el empleo máximo
alcanzado, no considerándose aquellos ostentados para la consecución de aquel.
Dicha puntuación se incorporará a la suma final de la obtenida durante la fase de
oposición, a los que superen esta.
Núm. 208
Miércoles 28 de agosto de 2024
Sec. II.B. Pág. 108592
que en él se consignen, así como su nacionalidad española, los cuales deberán
presentarse en soporte físico original, no estando permitida su presentación o exhibición
mediante dispositivos electrónicos.
6.11
Calificación final de la fase de oposición.
La calificación final de la fase de oposición vendrá determinada por la puntuación
obtenida en la segunda prueba (conocimientos y supuesto práctico), a la que se
sumarán, en su caso, las correspondientes, a los servicios prestados como personal
funcionario de la Policía Nacional, en las Fuerzas Armadas y la de las personas
deportistas de alto nivel.
La puntuación final de la fase de oposición ordenada de mayor a menor determinará
el número de orden obtenido en dicha fase.
Cuando exista igualdad de puntuación, el orden se determinará atendiendo a la
mayor puntuación obtenida según el siguiente orden de prelación:
a) Nota obtenida en el ejercicio de la prueba de conocimiento de contestación de un
cuestionario de preguntas.
b) Nota obtenida en el ejercicio de la prueba de conocimiento de resolución de uno
o varios supuestos prácticos.
c) Nota obtenida en la prueba de test psicotécnicos.
6.12
Servicios prestados en las Fuerzas Armadas.
Conforme a lo dispuesto en la Orden del Ministro de Interior de 30 de junio de 1995,
será considerado como mérito para el ingreso en la Policía Nacional, el tiempo de
servicio prestado en las Fuerzas Armadas como militar de complemento, como militar
profesional de tropa o marinería o como reservista voluntario/a según se especifica:
1. Por cada año completo de servicio prestado como militar de complemento y
como militar profesional de tropa o marinería, u ostentando la condición de reservista
voluntario/a, 0,15 puntos, hasta un máximo de 1,5.
2. Además, en función del empleo alcanzado como militar de complemento, militar
profesional de tropa o marinería o reservista voluntario/a, se asignará la siguiente
puntuación:
1.
2.
3.
4.
5.
6.
7.
Cabo: 0,10 puntos.
Cabo 1.º: 0,15 puntos.
Cabo Mayor: 0,20 puntos.
Sargento: 0,25 puntos.
Alférez: 0,30 puntos.
Teniente: 0,40 puntos.
Capitán: 0,50 puntos.
6.13
Deportistas de alto nivel.
Conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 637/2010, de 14 de mayo, por el que se
prevé la incorporación de los deportistas de alto nivel a las Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad del Estado, se considerarán méritos haber alcanzado en los últimos cinco
años, a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria, la condición de
cve: BOE-A-2024-17402
Verificable en https://www.boe.es
A los efectos de esta puntuación, únicamente se tendrá en cuenta el empleo máximo
alcanzado, no considerándose aquellos ostentados para la consecución de aquel.
Dicha puntuación se incorporará a la suma final de la obtenida durante la fase de
oposición, a los que superen esta.