II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DEL INTERIOR. Cuerpo Nacional de Policía. (BOE-A-2024-17402)
Resolución de 31 de julio de 2024, de la Dirección General de la Policía, por la que se convoca oposición libre para cubrir plazas de alumnos/as de la Escuela Nacional de Policía, de la División de Formación y Perfeccionamiento, aspirantes a ingreso en la Escala Ejecutiva, categoría de Inspector/a, de la Policía Nacional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 208

Miércoles 28 de agosto de 2024

Sec. II.B. Pág. 108589

tribunal calificador y con el asesoramiento de los especialistas que se estimen
necesarios. Las cuestiones que se planteen por el tribunal irán encaminadas a
determinar la idoneidad de las personas aspirantes para el desarrollo futuro de las
funciones policiales.
La entrevista se evaluará atendiendo a los resultados y conclusiones obtenidos
exclusivamente durante su transcurso, sin perjuicio de que con anterioridad y a efectos
de lograr la mayor utilidad de la misma, se pueda realizar tanto un cuestionario de
información biográfica como pruebas de exploración del perfil de personalidad de la
persona opositora, de modo que sirva como información complementaria, apoyadas con
un curriculum vitae y una vida laboral que se deberá aportar en la fecha de citación para
la ejecución de la entrevista.
El cuestionario de información biográfica, de realizarse, contendrá datos y aspectos
de la vida de la persona opositora, así como la opinión de la misma ante las cuestiones
que se le planteen. El cuestionario dispondrá de instrucciones específicas de obligado
cumplimiento, que les serán indicadas para su confección.
En ningún caso la evaluación del resultado de la entrevista vendrá condicionada o
vinculada de modo exclusivo a las pruebas de personalidad, ya que constituyen un
elemento previo para que el tribunal pueda orientar, si lo estima conveniente, el
contenido de esta.
A efectos de valoración de la entrevista, el tribunal tomará en consideración los
criterios: socialización, comunicación, orientación hacia las metas, características de la
personalidad, observaciones clínicas, competencias profesionales y aptitud de mando.
Su incidencia en la valoración final será motivadamente individualizada en aquellos
casos que el opositor/a resulte declarado «no apto/a», teniendo en cuenta que la
declaración del personal aspirante como «no apto» deberá motivarse en los términos
previstos en el artículo 17 de la Orden INT/632/2024, de 20 de junio.
Para la calificación de la entrevista se otorgará a cada opositor/a una puntuación
inicial de siete puntos, uno por cada criterio. Para que un opositor/a sea considerado
«apto/a» en la entrevista, debe mantener la puntuación inicial de siete puntos. Si un
opositor/a es valorado negativamente en uno o varios criterios se le detraerán los puntos
que correspondan a cada criterio de la puntuación inicialmente otorgada.
Un opositor o una opositora será declarada «no apto/a» si al finalizar la entrevista
obtiene una puntuación inferior a siete puntos.
El desarrollo de la entrevista será objeto de grabación.
La calificación de la parte b) será de «apto/a» o «no apto/a». El personal aspirante
declarado «no apto» quedará excluido del proceso selectivo.
Test psicotécnicos.

Consistirá en la realización de uno o varios test dirigidos a determinar las aptitudes
(inteligencia general y específica) de la persona aspirante para el desempeño de la
función policial con relación a la categoría a la que se aspira a ingresar, teniendo una
duración total máxima de sesenta minutos. Para la calificación se utilizará la fórmula: [A–
E/(n–1)]*10/P, siendo «A» el número de aciertos, «E» el de errores, «n» el número de
alternativas de respuesta y «P» el número total de preguntas.
La calificación de la prueba de test psicotécnicos será la obtenida en el ejercicio o, si
estuviera compuesta por varios ejercicios, será la media aritmética de las obtenidas en
cada uno de ellos, determinando el tribunal calificador la puntuación mínima exigible para
ser superada.
La calificación final será de «apto» o «apta», o bien, de «no apto» o «no apta»,
según se haya superado o no la prueba. El personal aspirante declarado «no apto»
quedará excluido del proceso selectivo.

cve: BOE-A-2024-17402
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6.1.3.c)